Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00397-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707334533

Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00397-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Marzo de 2018

Fecha01 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., primero ( 1 ) de marzo de dos mil dieciocho ( 2018 )

Radicación número : 08001-23-33-000-2014-00397-01 ( 3891-15 )

Actor: N.C.M.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-020-2018

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2015 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor N.C.M. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó al Departamento del Atlántico y a la Contraloría Departamental del Atlántico.

Pretensiones .

«[…] Que se declare la nulidad del acto administrativo negativo contenido en el oficio No. 01112713 del 6 de noviembre de 2013, emanado del Despacho del Señor Contralor Departamental, mediante el cual se le resolvió de fondo la petición presentada por mi mandante en fecha 18 de octubre de 2013, negándosele el reconocimiento de las sanciones moratorias por el pago incompletos de cesantías parciales.

A título de restablecimiento del derecho:

1.- Reconocer y pagar a favor de la señora (sic) N.C.M. la sanción moratoria establecida en la artículo 99 de la Ley 50 de 1990, aplicable por expresa disposición del artículo 13 de la ley 344 de (sic) reglamentada por el Decreto 1582 de 5 de agosto de 1998 (vigente desde el 10 de agosto de 1998) consistente en un día de salario por cada día de mora en el PAGO TOTAL del auxilio de cesantías del año 2009, desde el día 16 de febrero de 2010 y hasta el día en que se haga el pago total por dicho concepto.

2.- Reconocer y pagar a favor de mi mandante la sanción moratoria establecida en la artículo 99 de la ley 50 de 1990, aplicable por expresa disposición del artículo 13 de la ley 344 de (sic) reglamentada por el Decreto 1582 de 5 de agosto de 1998 (vigente desde el 10 de agosto de 1998) consistente en un día de salario por cada día de mora en el PAGO TOTAL del auxilio de cesantías del año 2010, desde el día 16 de febrero de 2011 y hasta el día en que se haga el pago total por dicho concepto.

3.- Reconocer y pagar a favor de mi mandante la sanción moratoria establecida en la artículo 99 de la ley 50 de 1990, aplicable por expresa disposición del artículo 13 de la ley 344 de (sic) reglamentada por el Decreto 1582 de 5 de agosto de 1998 (vigente desde el 10 de agosto de 1998) consistente en un día de salario por cada día de mora en el PAGO TOTAL del auxilio de cesantías del año 2011, desde el día 16 de febrero de 2012 y hasta el día en que se haga el pago total por dicho concepto.

4.- Reconocer y pagar a favor de mi mandante la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 consistente en un día de salario por cada día de mora en el PAGO TOTAL del auxilio de cesantías definitivas por retiro del servicio, desde el día en que debió efectuarse legalmente el pago y hasta el día en que se haga el pago total por concepto de cesantías definitivas correspondiente al año 2012.

5.- Condenar al DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y la CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO a que pague la indexación o corrección monetaria desde el momento en que se debió cancelar los dineros hasta cuando su pago se verifique sobre todas las sumas que resulte condenada. […]»

Fundamentos fácticos

«[…] 1.- La Contraloría General del Departamento del Atlántico dejó de ajustar y/o aplicar el porcentaje de aumento legal a la asignación salarial correspondiente a cada uno de los cargos incorporados en su planta de personal durante los años 2001,2003 y 2004, lo anterior debido a que quienes representaba la entidad en dichos años no presentaron a la Asamblea Departamental el correspondiente proyecto de ordenanza que fijara las asignaciones civiles para los cargos de la entidad en cada una de esas vigencias.

2.- N.C.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 7.466.218, prestó sus servicios personales para la CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO en el cargo de Asesor, Código 105, Grado 06, desde el día 12 de febrero de 2009 hasta el día 19 de mayo de 2009, y nombrado nuevamente sin solución de continuidad como Contralor Auxiliar, código 035, grado 03, a partir del 20 de mayo de 2009 hasta el 13 de enero de 2010 y nombrado nuevamente sin solución de continuidad como S. de Despacho, Código 045, grado 03 desde el 14 de enero de 2010 hasta el hasta el 16 de enero de 2012, siendo su última asignación salarial, errada desde luego, $ 2.606.834.oo.

3.- Desde el mismo momento en que CASAS MARTINEZ asumió los cargos mencionados en la CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, el salario asignado a dicho cargo venia desajustado, es decir, no correspondía con el salario que legalmente debía percibir, dada la falta de aumento legal que no se hizo en los años en los años 2001, 2003 y 2004, y las correspondientes correcciones salariales desde el año 2002 hasta el 2012. Mi mandante acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para reclamar el ajuste y pago de sus salarios y prestaciones sociales lo cual fue concedido en dos instancias, se deja claro que en dicha acción no se reclamó el pago de la sanción moratoria por el no pago total del auxilio de cesantías.

4.- En el año 2009, a instancias del Contralor de la misma época, el señor Gobernador, Dr. EDUARDO VERANO DE LA ROSA, consciente de la situación presentada, solicitó a la H. Asamblea Departamental facultades especiales para suscribir un programa de saneamiento fiscal en el cual se incluiría varías entidades del orden departamental, entre ellas, la Contraloría General del Departamento del Atlántico. Las facultades fueron otorgadas a través de la ordenanza 000077 de 2009 del 22 de Diciembre de 2009 y el señor Gobernador suscribió el programa de saneamiento fiscal el día 30 de Diciembre de 2009, posteriormente y con base en las mismas facultades expidió el Decreto 000504 de 2010, en el cual se ordenó el pago de retroactivo y demás acreencias laborales a trabajadores y ex trabajadores de la Contraloría Departamental comprendidos entre el año 2001 y 2010.

5.- Como quiera que los salarios pagados a mi mandante no corresponden con el verdadero salario que debió devengar desde el mismo momento de su posesión, la CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO tomó como base para liquidar el auxilio de cesantías anualizadas y definitivas una base salarial desajustada como el salario, lo cual produjo que dichos auxilios de cesantías anualizadas de los años 2008, 2009, 2010, 2011, así como las definitivas reconocidas en el 2012 fueran pagadas solo de forma parcial, razón por la cual hay lugar al reconocimiento y pago de las sanciones moratorias establecidas en las leyes 244 de 1995 y 344 de 1996.

6.- El pasado 16 de octubre de 2013, mi mandante a través de este mismo apoderado judicial impetró derecho de petición al señor Contralor Departamental del Atlántico, mediante el cual pretendía el pago de las sanciones moratorias establecidas en el artículo 99 de la ley 50 de 1990, aplicable por expresa disposición del artículo 13 de la ley 344 de 1996, reglamentado por el Decreto 1582 de 1998.

7.- El 6 de noviembre de 2013, el señor Contralor Departamental del Atlántico, mediante oficio No. 01112713, negó las pretensiones de mi mandante, dando respuesta al anterior derecho de petición. […]»

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo .

En el presente caso a folios 191 a 193, en la etapa de excepciones previas se indicó lo siguiente:

«[…] EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, no contestó la demanda.

Con relación a los medios exceptivos, tenemos que en el presente asunto, la apoderada de la demandada -Contraloría del Departamento del Atlántico, propone las siguientes excepciones que tienen el carácter de previa o perentoria, así:

Caducidad

«[…] De conformidad con el artículo precedente, lo que ocurrió primero fue la expedición de la constancia de que trata el literal b), dado que no se llegó a un acuerdo conciliatorio y no se habían vencido el término de los 3 meses desde la presentación de la solicitud de conciliación y como la demanda se presentó el 8 de mayo de 2014 (folio 12), cuando aún faltaban los 9 días restantes, se tiene entonces que en el presente asunto no operó el fenómeno de la caducidad, por lo que no habrá lugar a su prosperidad […]

Cosa juzgada

«[…] Analizados los argumentos exceptivos, advierte la Sala que no habrá lugar a su...

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