Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00312-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707334537

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00312-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Marzo de 2018

Fecha01 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2005-00312-02

Actor: F.H.C.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR

Referencia: Nulidad y Restablecimiento - Fallo de Segunda Instancia

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia del 7 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda

Pretensiones

El señor F.H.C., en su calidad de ex Director de la Caja de Compensación Familiar de Girardot- COMGIRARDOT ,por conducto de apoderado presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo - en adelante CCA -, contra las Resoluciones 00056 de 3 de marzo de 2004 “ Por medio de la cual se ordena intervenir administrativamente para liquidar la Caja de Compensación Familiar de Girardot COMGIRARDOT ” y 00083 de 29 de marzo de 2004 “ Por medio dela cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00056 de 3 de marzo de 2004” expedidas por la Superintendencia de Subsidio Familiar.

Para el efecto, formuló las siguientes pretensiones:

“1.1. La declaratoria de nulidad de la resolución No 00056 de 3 de marzo de 2004, proferida por la Superintendencia de Subsidio Familiar Por medio de la cual se ordena intervenir administrativamente para liquidar la Caja de Compensación Familiar de Girardot COMGIRARDOT”.

1.2. La declaratoria de nulidad de la Resolución 00083 de 29 de marzo de 2004 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00056 de 3 de marzo de 2004”.

1.3. El restablecimiento de la personería jurídica de la Caja de Compensación Familiar de G., COMGIRARDOT, sin la limitación de entidad en liquidación, para poder seguir funcionando tal como lo venía haciendo en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias.

1.4. El restablecimiento del derecho, en el sentido de que, como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos demandados, la Caja recupere su cauce jurídico normal y para tal efecto sea devuelta la afiliación de las empresas que tenía vinculadas al momento de decretarse su intervención.

1.5. El restablecimiento del derecho, en el sentido de devolver la administración de la Caja a los Consejeros y Director Administrativo que en el momento de la intervención la dirigían; y pueda continuar funcionando en los términos de ley que le correspondía hacerlo, mientras su asamblea de afiliados no decida lo contrario.

1.6. El restablecimiento del derecho, mediante el pago por parte de la Superintendencia a COMGIRARDOT, de los aportes del cuatro por ciento del valor de las nóminas a las empresas que estaban afiliadas en el momento de iniciarse la liquidación y que, a causa del acto administrativo demandado, dejaron de pagar a COMGIRARDOT y empezaron a pagarlos en otra Caja de Compensación Familiar en forma ilegal, hasta la fecha en que se produzca el fallo, con el pago de los correspondientes rendimientos financieros. Estos aportes, de acuerdo con los estados financieros de la Caja 31 de diciembre de 2003, los estima el demandante en más de dos mil cuarenta millones de pesos ($2.040.000.000).

1.7. El restablecimiento del derecho, en el sentido de que si al momento del fallo que decrete la nulidad de los actos demandados, ya se ha consumado totalmente la liquidación de la Caja y los bienes y remanentes que se hubieran resultad, después de pagados los pasivos, hayan sido transferidos a otras Cajas; la Superintendencia ordene le sean devueltos por las Cajas que los hayan recibido o en su defecto el equivalente en dinero sea devuelto por la Superintendencia del Subsidio Familiar o quien haga sus veces a COMGIRARDOT.

1.8. En concordancia con lo expuesto en la pretensión anterior, e independientemente de que se decrete la suspensión provisional , que solicitaré en acápite separado, solicitó que se de aplicación a lo previsto en el artículo 690 del C.P.C. en el sentido de ordenar en el auto admisorio de la demanda, la inscripción de ésta en los folios de matrícula inmobiliaria; 307-5903, 307- 5602 y 307- 21948, correspondientes a inmuebles de la Corporación ubicados en la calle 14 No- 8- 07 de G., igualmente, se inscriba la presente demanda en el folio de matrícula inmobiliaria de los lotes desenglobados del predio la María, propiedad de la Caja, ubicado en la vereda Agua Blanca del Municipio de G..

1.9. El restablecimiento del derecho, mediante el reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales y demás garantías de índole laboral a que tiene derecho el demandante F.H. CASTILLO en su calidad de representante legal de la intervenida Caja de Compensación Familiar de G.C., desde el momento de su remoción del cargo por la Superintendencia hasta la fecha en que se declare la nulidad de los actos administrativos de intervención para liquidación y se haga efectiva la entrega de la administración a sus legítimos administradores, con su correspondiente indexación.

1.10. El resarcimiento de los perjuicios morales y materiales presentes y futuros que la Superintendencia de Subsidio ha causado y cause al demandante, durante la liquidación que ahora estimo en las cuantías de más de cien (100) millones de pesos, por conceptos tales como el desprestigio que se le ha causado al puto de no haber podido volver a conseguir empleo y ser rechazado socialmente por colegas, amigos y personas relacionadas de una u otra forma con las Cajas de Compensación Familiar en el país; al igual que lo correspondiente al pago de multas personales y demás actuaciones lesivas que lo afecten derivadas de la intervención y liquidación y que se logren acreditar en la oportunidad procesal y antes de la liquidación de perjuicios que decrete el Consejo de Estado.

1.11. El resarcimiento de los perjuicios materiales y morales presentes y futuros que la Superintendencia de Subsidio ha causado y cause a la Caja de Compensación Familiar de G., COMGIRARDOT, durante la liquidación, que por ahora estimo en las cuantías de más de cien (100) millones de pesos, desde el momento en que se expidió el acto administrativo de intervención para liquidación por conceptos tales como pagos de indemnizaciones, multas enajenación de activos (sic), conciliaciones preprocesales y procesales, y demás actuaciones lesivas que se logren acreditar en la oportunidad procesal y antes de la liquidación de perjuicios que decrete el Consejo de Estado.

1.12. Que el Honorable Consejo de Estado se pronuncie en torno a los diversos puntos de esta demanda, para que garantice hacia futuro la protección del Sistema de Subsidio Familiar, a través de la observación de las plenas garantías del debido proceso a que tienen derecho las cajas de compensación y sin que medio la coadministración, la intimidación, las actuaciones administrativas clandestinas y la parcialidad de las autoridades encargadas de ejercer la inspección, control y vigilancia de las cajas ”.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

La Caja de Compensación de Compensación Familiar de G., COMGIRARDOT , es una persona de derecho privado sin ánimo de lucro, con personería jurídica otorgada mediante Resolución nro. 3178 de 7 de octubre de 1958, y presta sus servicios en la ciudad de Girardot (Cundinamarca) .

Mediante Resolución nro. 053 de 19 de febrero de 2002, la Superintendencia de Subsidio Familiar ordenó la realización de visita ordinaria a COMGIRARDOT, resultado de la cual, mediante oficio de 19 de junio de 2002, otorgó a dicha caja de compensación el término de seis meses para adoptar los correctivos necesarios para resolver las recomendaciones dadas por los funcionarios que fueron delegados para la citada visita

Por oficio de 19 de junio de 2002, la Superintendencia de Subsidio Familiar, informó a COMGIRARDOT, que había decretado vigilancia especial sobre la caja por el término de seis meses.

Mediante Resolución nro. 0288 de 24 de septiembre de 2003, la Superintendencia de Subsidio Familiar ordenó visita especial a COMGIRARDOT, formulando en virtud de la misma recomendación relacionada con la necesidad de fusionar o liquidar la caja.

Mediante Resolución nro. 0 0056 de 3 de marzo de 2004 “ la Superintendencia de Subsidio Familiar, ordenó intervenir administrativamente para liquidar la Caja de Compensación Familiar de G.C. y 00083 de 29 de marzo de 2004 .

La Caja de Compensación Familiar de G.C. , presentó recurso de reposición contra la determinación de intervención y liquidación, el cual fue resuelto de manera negativa mediante Resolución nro. 00083 de 29 de marzo de 2004.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

La parte actora presenta contra los actos administrativos demandados, cargos por violación al debido proceso y falsa motivación, los cuales desarrolla de la siguiente manera:

1.3.1. Violación al debido proceso

A. que los actos administrativos demandados, desconocen el artículo 17 de la Ley 789 de 2002, que establece que en los eventos en los cuales deba liquidarse una caja de compensación, que sea la única que funciona en el ente territorial, la Superintendencia de Subsidio Familiar, debe otorgar un plazo de seis meses para acatar la orden de liquidación y solo en desacato de dicha orden puede ejecutar la liquidación, la...

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