Sentencia nº 41001-23-31-000-2008-00532-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707334737

Sentencia nº 41001-23-31-000-2008-00532-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Febrero de 2018

Fecha21 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 41001 - 23 - 31 - 000 - 2008 - 00532-01(46957)

Actor: J.H.G.V. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Procede la Sala de Subsección C a resolver la aprobación o no aprobación del acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes dentro de la audiencia de conciliación celebrada el veintinueve (29) de agosto de 2017 ante esta Corporación.

ANTECEDENTES

1.- La demanda.

El señor J.H.G.V., actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos, M.P. y C.H.G.D.; S.P.D.M. (cónyuge) y la señora Bárbara Vega (madre), por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., mediante escrito presentado el día 30 de noviembre de 2007, instauraron demanda contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, solicitando se accediera a las siguientes declaraciones y condenas:

1.1.- Que se declare administrativamente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación por los daños materiales y morales causados, con motivo de la privación injusta de la libertad de la que fue víctima el señor J.H.G.V..

1.2.- Como consecuencia de la anterior declaración, la parte demandante solicitó que se condene a la entidad demandada al pago de las siguientes sumas de dinero:

1.2.1.- Por concepto de perjuicios inmateriales:

A..P. morales, de la siguiente manera:

Demandante

Calidad

Indemnización

J.H.G.V..

V.D.

100 S.M.L.M.V.

S.P.D.M..

Cónyuge.

100 S.M.L.M.V.

M.P.G.D..

Hija

50 S.M.L.M.V.

C.H.G.D..

Hijo

50 S.M.L.M.V.

Bárbara Vega

Madre

100 S.M.L.M.V.

1.2.2.- Por concepto de perjuicios materiales:

A. En la modalidad de lucro cesante: condenar a las entidad demandada al pago de ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a los salarios dejados de percibir por el señor G.V. por su trabajo en la Estación de Servicio La Piscina, suma a la que se le deberá incluir el factor prestacional. Así como el pago de cinco millones de pesos m/cte. ($5'000.000.oo) correspondiente a las utilidades dejadas de percibir por el señor G.V. derivadas de su actividad de comerciante.

B. En la modalidad de Daño emergente: solicitó el pago de tres millones de pesos m/cte. ($3.000.000.oo) suma cancelada por el señor J.H.G.V. para el pago de la defensa técnica en el proceso penal al que estuvo vinculado.

1.3.- Como sustento de las pretensiones invocadas, los actores señalaron como hechos los siguientes que la Sala sintetiza de la siguiente manera:

1.3.1.- El día 24 de agosto de 2003, mientras se allanaba su residencia en el municipio de Algeciras, fue capturado el señor J.H.G.V. como presunto responsable del delito de rebelión.

1.3.2.- El día 27 de agosto de 2003, en la diligencia de indagatoria el señor J.H.G.V. fue vinculado al proceso penal como presunto autor del delito de rebelión, por pertenecer supuestamente a la Columna Móvil T.F. de las FARC, en calidad de miliciano y auxiliador.

1.3.3.- El día 1 de septiembre de 2003, la Fiscalía Resolvió la situación jurídica del señor J.H.G.V., ordenando su detención preventiva.

1.3.4.- Tras decretarse varias nulidades en el trámite procesal de la causa penal por violación del derecho fundamental de defensa del investigado, el 8 de mayo de 2006, la Fiscalía seccional competente profirió Resolución de preclusión de la investigación a favor del señor J.H.G.V.. Providencia que quedó ejecutoriada el 5 de junio de 2006.

1.3.5.- La libertad del señor G.V., se concedió por vencimiento del término de 120 días, establecido por el artículo 4 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, para calificar la instrucción. Beneficio de libertad que se concedió previa la constitución de caución dineraria.

1.4.- Admisión de la demanda.

Mediante auto de 3 de marzo de 2009, el Tribunal Contencioso Administrativo del H. admitió la demanda, providencia que fue notificada a la entidad demandada el día 10 de junio de 2009.

1.5.- Contestación de la demanda.

Notificado el auto admisorio, durante el término de la fijación en lista del proceso, la apoderada de la Nación-Fiscalía General de la Nación mediante escrito del 10 de julio de 2009 contestó la demanda manifestando que no le constan los hechos planteados por la parte actora, razón por la que se atiene a lo que resulte probado en el proceso administrativo y expresamente se opone a todas las pretensiones de la demanda por carecer éstas de asidero jurídico pues no se cumplen los presupuestos esenciales que permitan estructurar en el sub lite la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación, ya que el ente investigador actúo siempre de conformidad con la Constitución y la Ley.

Por último, la entidad demandada propuso como excepción la del “hecho de un tercero” como eximente de responsabilidad a favor de la Fiscalía General de la Nación, ya que la medida de aseguramiento estuvo fundada en declaraciones de testigos que incriminaban al señor G.V. como colaborador del Grupo Subversivo de las FARC.

1.6.- Período probatorio.

El Tribunal Administrativo del H. por medio de auto de 23 de febrero de 2010 abrió el proceso a etapa probatoria, término dentro del cual se practicaron las pruebas decretadas, cumpliéndose de esta manera con el principio de contradicción.

1.7.- Alegatos de conclusión.

Mediante providencia de 8 de octubre de 2010 el Tribunal Administrativo del H. corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.

El apoderado de la parte actora guardó silencio.

La apoderada de la parte demandada, mediante escrito de 29 de octubre de 2017 descorrió el traslado reiterando los argumentos planteados en la contestación de la demanda, ya que a su juicio, de las pruebas recaudadas en el sumario no se ha podido probar una falla del servicio o un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que pueda llegar a comprometer la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación.

Por otro lado, el 16 de noviembre de 2010, el Ministerio Público emitió concepto en el que consideró:

“(…) En conclusión, del material probatorio obrante en el expediente se infiere que la entidad accionada es responsable patrimonialmente de (sic) daño antijurídico causado a los demandantes, por cuanto, como se aprecia, la entidad desplegó una actuación que terminó privando de la libertad al actor, sobre la base de unos testimonios los cuales no fueron corroborados con otros medios de prueba diferentes; es más, existen contradicciones en el contenido de los mismos, lo que conllevo a que en posterior actuación de otra instancia judicial mediante resolución se decretara la preclusión de la investigación.

Al verificarse la violación de derechos fundamentales, en especial el derecho de defensa, en desarrollo de proceso penal al cual había sido vinculado el actor, y al ser manifestada esa circunstancia en una providencia que declaro la nulidad de lo actuado desde la resolución que ordenaba cerrar la etapa de instrucción, habiéndose ordenado en la misma la práctica de las pruebas dejadas de realizar, esta actuación de por sí, se considera violatoria del procedimiento legal surtido; de lo anterior se deduce que la privación de la libertad a la cual fue sometido el señor G.V. fue injusta y desproporcionada..

Por último se configuran los elementos para declarar la responsabilidad de la entidad, los cuales se circunscriben primero a una actuación de la entidad, consistente en el acto de apertura de instrucción, segundo en el daño antijurídico el cual se verifica a privar de la libertad, mediante la orden de reclusión en centro carcelario y por último el neo causal entre el primero y el anterior.

(…) En conclusión, se encuentran verificados todos los elementos para configurar la responsabilidad del estado por falla del servicio, pues la administración vincula al señor G.V., al proceso penal, aun cuando, en criterio de este Ministerio, existía ausencia probatoria que sustentara el cumplimiento de los requisitos legales para la detención preventiva y, por el contrario, lo que se verifica son un (sic) medios probatorios (testimonios) los cuales, como ya se ha dicho, no dan certeza sobre la posible comisión de actividad delictiva alguno por parte señor GALINDO VEGA; es más, se reitera estos se contradicen unos con los otros por lo que, de igual forma, no se cumplió con el requisito exigido por el procedimiento penal para imponer dicha medida, por cuanto este claramente estipula que se deberán tener dos (2) indicios graves, los cuales no afloraban dentro de la actuación adelantada por la accionada”.

2. Sentencia de primera instancia.

Mediante sentencia de 22 de noviembre de 2012 el Tribunal Administrativo del H. accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda así:

PRIMERO. Declarar a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, es administrativamente responsable por los perjuicios morales y materiales, causados a los demandantes, por la injusta privación de la libertad de que fue objeto el señor J.H.G.V., conforme lo demostrado y aludido en la parte motiva de ésta (sic) providencia.

SEGUNDO. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenar a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar con cargo a su presupuesto, por concepto de perjuicios así:

Perjuicios morales

A J.H.G.V. privado de la libertad, el equivalente a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes al pago efectivo de la condena.

A S.P.D. MONTES esposa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR