Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-02191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707334789

Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-02191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Febrero de 2018

Fecha19 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 76001-23-31-000-2005-02191-01 (50171)

Actor: J.M.C.P. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen objetivo de responsabilidad - Aplicación del principio in dubio pro reo. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - La actuación del demandante dio lugar a la investigación penal que se adelantó en su contra por el delito de homicidio agravado - Amenazas de muerte en contra de su ex compañera permanente - Feminicidio.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2013 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La providencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor J.M.C.P. fue vinculado a una investigación penal por el homicidio de su ex compañera permanente, en la cual la Fiscalía General de la Nación le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y profirió resolución de acusación en su contra por el delito de homicidio agravado. Posteriormente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Roldanillo absolvió al actor, con fundamento en que no existieron pruebas que indicaran que hubiera cometido el delito por el cual fue investigado. Y finalmente, el Tribunal Superior de Buga confirmó la sentencia absolutoria, pero con fundamento en la aplicación del principio in dubio pro reo.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 26 de mayo de 2005 (fls. 79 a 85 c. 1), los señores J.M.C.P., quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad M.E.C.R.; A.M.C.R., E.C.O., A.H.P.C., O., M., E. y L.M.C.P., por conducto de apoderado judicial (fl. 1 c. 1), interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación-, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la liberad que soportó el primero de los mencionados actores dentro de un proceso penal adelantado en su contra y por tal causa estuvo privado de la libertad entre el 22 de marzo de 2001 y el 22 de abril de 2002.

En concreto, los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

1.- Declarar a la Nación-Fiscalía General de la Nación administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios materiales y morales, ocasionados a los demandantes por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor J.M.C.P., acusado de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas; como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar a todos y cada uno de los demandantes nombrados anteriormente, lo siguiente:

2.- POR DAÑO EMERGENTE

Por concepto de los honorarios profesionales que el señor J.M.C.P. tuvo que cancelar a los abogados A.V. REYES e I.B.B., respectivamente, los cuales suman un valor de $11'000.000, según se acredita con el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por mi representado con el señor A.V. REYES y la certificación expedida por la D.I.B.B. que se aporta con la demanda.

3.- POR PERJUICIOS MORALES

Por concepto del profundo trauma psíquico que produce el hecho de verse injustamente privado de la libertad y para la familia el dolor y aflicción de ver a un ser querido en la cárcel, produciéndoles un gran vacío emocional y material en ellos al sentirse víctimas de un acto arbitrario, nacido de la falta de responsabilidad de la Administración atribuible a la Fiscalía General de la Nación, quien (sic) con falta de actividad probatoria acusó y privó de la libertad al señor J.M.C.P., por los delitos de homicidio agravado y porte de arma de fuego, correspondiendo enmendar en primera instancia el ya grave perjuicio causado al mencionado señor J.M.C.P., al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Roldanillo, sentencia penal No. 020 de abril 17 de 2002, la cual fue apelada por el Ministerio Público y por la Fiscalía General de la Nación, siendo confirmada mediante acta No. 119 del 19 de julio de 2003, absolviendo a mi representado de todos los cargos imputados en la resolución de acusación proferida por la Fiscalía Veinticuatro Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

3.1. J.M.C.P. (afectado) 100 s.m.l.m.v

3.2. E.C.O. (padre) 100 s.m.l.m.v

3.3. A.H.P.C. (madre) 100 s.m.l.m.v

3.4. A.M.C.R. (hija) 50 s.m.l.m.v

3.5. M.E.C.R. (hija) 50 s.m.l.m.v

3.6. O.C.P. (hermana) 50 s.m.l.m.v

3.7. M.C.P. (hermana) 50 s.m.l.m.v

3.8. E.C.P. (hermano) 50 s.m.l.m.v

3.9. LUZ M.C.P. (herman0) 50 s.m.l.m.v

Como fundamentos fácticos de la demanda se narraron los siguientes: El 7 de mayo de 1999, la Policía Nacional puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación el homicidio de la señora M.G.O., acaecido el día inmediatamente anterior en el municipio de Roldanilllo, Valle del Cauca.

El 4 de julio de 1999, la Fiscalía Veinticuatro Seccional de Roldanillo declaró abierta la instrucción y ordenó que se vinculara a través de indagatoria al señor C.P., por considerar que existían en su contra pruebas sobre su intención de asesinar a su ex compañera permanente, la señora G.O..

El 26 de marzo de 2001, la Fiscalía de conocimiento resolvió la situación jurídica del actor y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por el delito de homicidio agravado.

El 21 de mayo de 2001, la Fiscalía de conocimiento calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra del señor J.M.C.P., como autor de la aludida conducta punible.

Mediante sentencia del 17 de abril de 2002, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Roldanillo absolvió al actor, en consideración a la falta de certeza sobre su responsabilidad en la comisión del delito endilgado por la Fiscalía General de la Nación, decisión que el Tribunal Superior de Buga confirmó mediante providencia de 9 de julio de 2003, pero con fundamento en la aplicación del principio in dubio pro reo.

2.- El trámite en primera instancia

La demanda fue admitida mediante providencia del 13 de junio de 2005, que se notificó en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público (fls. 88 a 89 c. 1).

LaFiscalía General de la Nación contestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal y se opuso a las pretensiones formuladas por la parte demandante. Como razones de su defensa manifestó que la decisión de absolver a quien inicialmente fue vinculado a una investigación penal como probable autor del delito de homicidio agravado, no podía considerarse en sí misma como constitutiva de responsabilidad patrimonial, dado que las medidas adoptadas por la Fiscalía de conocimiento tuvieron fundamento en serios elementos probatorios allegados a la investigación penal, los cuales permitían concluir que se daban los requisitos mínimos necesarios para proferir en su contra tanto la medida de detención preventiva como la resolución de acusación posterior (fls. 183 a 189 c. 1).

Mediante providencia del 30 de abril de 2009 (fls 191 a 192 c. 1), el Tribunal de primera instancia abrió el proceso a pruebas y mediante auto del 5 de marzo de 2010 (fl. 235 c. 1), dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

En sus alegatos, la parte actora reiteró los argumentos expuestos en la demanda y adicionó que de acuerdo con la posición jurisprudencial de la Corporación, frente a una sentencia absolutoria bajo la modalidad de in dubio pro reo también resultaba procedente declarar la responsabilidad objetiva del Estado, independientemente de que la detención preventiva se hubiere ajustado a las previsiones legales (fls. 260 a 266 c. 1).

En esta oportunidad, la Fiscalía General de la Naciónreprodujo los argumentos expuestos en la contestación de la demanda e indicó que el daño que pudo haber sufrido el señor C.P. al ordenarse la medida de aseguramiento en su contra no tenía el carácter de antijurídico, por lo que se encontraba en el deber de soportar las consecuencias de la actividad judicial, toda vez que en la investigación penal existían pruebas sobre su responsabilidad en el delito de homicidio, como los testimonios de los familiares más cercanos de la señora G.O., quienes coincidieron en afirmar que la única persona que tenía problemas con ella era el aquí demandante, quien además era su ex compañero permanente y la amenazaba constantemente para que reanudaran la relación que ella había dado por terminada (fls 250 a 259 c. 1).

En su concepto, el Ministerio Público, luego de referirse a los hechos materia de proceso y al acervo probatorio recaudado, solicitó que se accediera a las súplicas contenidas en la demanda, toda vez que los testimonios a los que alude la Fiscalía General de la Nación eran solo de oídas, los cuales presentaron un gran número de incongruencias, es decir, que las pruebas presentadas por el ente investigador y la Policía Nacional no eran suficientes para señalar al señor C.P. como autor intelectual de la conducta punible de homicidio agravado por el cual se vinculó a la investigación penal (fls. 280 a 288 c. 1).

3 . La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 31 de enero de 2013 (fls. 296 a 310 c. ppal), el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, por considerar que cuando la decisión absolutoria no se daba por las razones taxativas que establecía...

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