Sentencia nº 47001-23-31-000-1992-03130-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707334997

Sentencia nº 47001-23-31-000-1992-03130-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Febrero de 2018

Fecha15 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 47001-23-31-000-1992-03130-01

Actor: R.L.G. Y OTROS

Demandado: DISTRITO DE SANTA MARTA

Referencia: Acción de Nulidad

Referencia: Grado Jurisdiccional de Consulta contra Sentencia que declaró la Nulidad de la Resolución No 1099 de diciembre 31 de 1991

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de 30 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual se declararon no probadas las excepciones de caducidad y cosa juzgada; se declaró la nulidad de la Resolución 1.099 de 31 de diciembre de 1991 y del acto ficto producto del silencio administrativo negativo; se ordenó como restablecimiento del derecho la cancelación de la Escritura Pública 013 de enero 3 de 1992 de la Notaría Segunda del Círculo de S.M., así como del folio de matrícula inmobiliaria 080-0040370, y se condenó al Distrito de S.M. al pago de la suma de dos mil seiscientos treinta y cuatro millones seiscientos ochenta y un mil pesos ($2.634.681.008.00) por los daños y perjuicios causados con la expedición del acto irregular.

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La demanda

I.1.1.- Los ciudadanos R.L.G., L.B. de Laignelet y la sociedad L&B Inversiones Ltda., obrando por intermedio de apoderado judicial, solicitaron que se declarara la nulidad de la Resolución 1.099 de 31 de diciembre de 1991, expedida por el Alcalde Mayor de Santa Marta, «[…] Por la cual se ordena dar en venta un lote de terreno de propiedad Distrital […]», así como del acto administrativo presunto derivado del silencio administrativo generado por la falta de decisión del recurso de reposición presentado el 12 de febrero de 2012 en contra de la Resolución demandada.

I.1.2.- A título de restablecimiento del derecho, solicitan que se ordene la cancelación de la Escritura Pública 013 de enero 3 de 1992 de la Notaría Segunda del Círculo de S.M., por medio de la cual el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta transfirió, a título de venta, el lote de propiedad de los demandantes al señor R.A.D.G.; la cancelación del folio de matrícula inmobiliaria 080- 0040370; la devolución del dominio y la posesión del predio; y el pago de los daños y perjuicios que se hubiesen causado por el Gobierno Distrital.

I.1.1.- Hechos de la demanda

I.1.1.1.- Los demandantes relatan que los señores F.D.R. y A.R. dieron en venta a la sociedad L&B Inversiones Ltda., tres lotes de terreno ubicados en el corregimiento de Gaira, a los que se les identificó con las letras «A», «B» y «C», con un área aproximada de 44.637 metros cuadrados, a los que les correspondieron las matrículas inmobiliarias 080-0026648, 080-0026636 y 080-0026635.

I.1.1.2.- Manifiestan que los lotes «A», «B» y «C», fueron desenglobados e incluidos en la Urbanización Cantamar del Rodadero, mediante Escritura Pública 2.500 de 30 de noviembre de 1987 de la Notaría Segunda de S.M., en la cual, igualmente, se protocolizó el Decreto 266 de 27 de noviembre de 1987, a través del cual se reglamentó dicha urbanización.

I.1.1.3.- Señalan que se fijaron las matriculas inmobiliarias por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, así como los números prediales para los lotes de terreno que hacían parte de la Urbanización Cantamar del Rodadero, estos últimos mediante Resolución del Instituto Geográfico A.C. identificada con el Nro. 47-001-034-88 del 23 de febrero de 1988.

I.1.1.4.- Indican que el lote «B» fue dividido en cuatro manzanas, identificadas con los números 129, 120, 121 y 122. En la manzana 122 se encuentran los lotes números 14, 15, 16 y 17 de la Urbanización Cantamar del Rodadero, a los cuales se les asignó sus respectivos números prediales, a saber: 01-07-122-0001-000, 02-07-122-0002-000, 01-07-1220003-000 y 01-07-122-0004-000.

I.1.1.5.- Reseñan que los lotes números 14, 15, 16 y 17 de la manzana 122 de la Urbanización Cantamar del Rodadero fueron vendidos por la sociedad L&B Inversiones Ltda. a los señores Á.L.R., J.B., R.L.G. y L.B. de Laignelet, respectivamente.

I.1.1.6.- Destacan los demandantes que los señores R.L. y L.B. de Laignelet adquirieron los lotes 16 y 17 de la precitada urbanización, el primero, mediante la Escritura Pública 693 de 15 de abril de 1988 de la Notaría Segunda de S.M. registrada en la matricula inmobiliaria 080-0031002, y el segundo, a través de la Escritura Pública 2.692 de la Notaría Segunda de S.M., registrada en la matricula inmobiliaria 080-0031003. Agrega que:

«[…] Como consta en los certificados No 080-0026648, 080-0026636, 080-002635, (Lotes “A” “B” y “C”) y los números 080-0031002 (lote 16) y 080-0031003 (lote 17) expedidos por el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de S.M., la solvencia de los títulos es perfecta, pues existe una tradición no interrumpida por más de 20 años, es decir que los que vendieron a la sociedad L&B Inversiones Ltda., lo hicieron, pues con justo título, y la identidad de los linderos es perfecta y todo acorde con lo que reza en la escritura pública No. 1.885 de Agosto 29 de 1.986 y con el plano que con ella se protocolizó […]»

I.1.1.7.- Subrayan que el lote dado en venta por el Distrito de S.M. al señor R.D.G. se encuentra dentro de la Urbanización Cantamar del Rodadero, concretamente en el que antes se llamó lote «B» y que hoy corresponde a los lotes 14, 15, 16 y 17 de la precitada urbanización de propiedad de Á.L.R., J.B., R.L.G., L.B. de L. y de la sociedad L&B Inversiones Ltda.

I.1.1.8.- Indican que atendiendo la solicitud elevada por el señor R.A.D.G., la Alcaldía Distrital de S.M., el 8 de abril de 1991, abrió expediente administrativo para adelantar el tramite señalado en la Ley 137 de 4 de diciembre de 1959, «[…] Por la cual se ceden derechos de la Nación al Municipio de Tocaima, y se dictan otras disposiciones […]», el cual sustenta en las facultades dadas por el Acuerdo 014 de 17 de septiembre de 1990 del Concejo Distrital de Santa Marta “[…] Por medio del cual se faculta al Alcalde Distrital de Santa Marta para que de en venta directa a los poseedores que han construido en terrenos de propiedad del Distrito de Santa Marta […]”, respecto de un lote que, de conformidad con la Escritura Pública 66 del 13 de febrero de 1958 de la Notaría Segunda de Santa Marta, hace parte de otro de mayor extensión que perteneció a la Shell Company y que paso a ser de propiedad del municipio en razón a una compraventa. Adicionalmente menciona que:

«[…] de ninguna manera la propiedad del inmueble fue adquirida por el municipio de Santa Marta en virtud de la cesión a que se refiere la ley 137 de 1.959 (sic), en razón de la cual y de conformidad con un procedimiento dictado en desarrollo de esa ley, la entidad municipal quedó facultada para ceder esos bienes a las personas que hubieren construido en ellos casas para vivienda. Se trata en este caso de bienes de la Unión o Bienes Fiscales, señalados en el inciso 3° del art. 674 del Código Civil, que el municipio puede enajenar mediante el lleno de ciertos requisitos en favor de particulares, tal como ocurre entre ellos, caso en los que la entidad asume el carácter de las personas de derecho privado, como aconteció cuando se realizó la operación de venta del municipio en favor del señor J.P.R., del predio del cual forma parte el lote cuya venta hizo el Distrito al señor D. […]»

I.1.1.9.- Exponen que el lote objeto de reclamación por parte del señor R.A.D.G. se encuentra dentro de la urbanización Cantamar del Rodadero, concretamente en el antes llamado lote «B» y específicamente en los lotes 14, 15, 16 y 17, razón por la cual ejercieron la oposición al procedimiento de autorización de venta del que trata la Ley 137 de 1959, la cual fue resuelta desfavorablemente mediante acto administrativo del 18 de diciembre de 1991, respecto del cual no se concedieron recursos.

I.1.1.10.- Señalan que, mediante Resolución 1099 de 31 de diciembre de 1991, el Alcalde Mayor de S.M. ordenó la venta del lote de terreno al señor R.A.D.G., la cual se perfeccionó mediante Escritura Pública No. 013 de enero 3 de 1992, y se inscribió el 7 del mismo mes y año en el folio de matrícula inmobiliaria No. 080- 0040370. En la relación con el procedimiento llevado a cabo por la autoridad administrativa, los demandantes indicaron lo siguiente:

«[…] DÉCIMO TERCERO: En diciembre 18 de 1.991, El señor Alcalde Distrital en asocio con su secretario General (sic) […] libraron una providencia mediante la cual se negaron “por no estar a derecho” las oposiciones formuladas por varios interesados entre otros mis mandantes señores R.L.G., L.B. de Laignelet y la sociedad L&B Inversiones Ltda., y dispuso continuar con el trámite enderezado a adjudicar al peticionario R.D.G. el inmueble de la controversia. Ese proveído a pesar de ordenar su notificación según la misma pieza procesal no estaba sujeta a ninguna clase de recursos. Hacemos especial mención de esta pieza procesal en razón de que contiene algunas incongruencias y desatinos que no podrían justificarse jamás. En ella se afirma que el bien materia de la petición, que es de propiedad del Distrito, es de aquellos que la ley considera imprescriptibles e inalienables, esta calificación significa que el municipio, por ninguno de los medios legales tiene facultad para venderlos. Pero finalmente en la misma providencia se ordena continuar el trámite pertinente que concluya con la venta del inmueble […] DÉCIMO QUINTO: Observamos que el Acuerdo 014 del 17 de Septiembre de 1.990 que otorga facultades al Alcalde del Distrito para proceder a la ventas de inmuebles allí señalados tiene una vigencia precaria en razón de que el artículo 1° señala esa vigencia “por el término de un año”, que venció precisamente el día 16 de Septiembre de 1.991. Quiere esto...

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