Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00092-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707335009

Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00092-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Febrero de 2018

Fecha15 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-26-000-2016 -00092-00(57 337)

Actor: ASOCIACIÓN MUTUAL DE MINEROS EL COGOTE - ASOMUTUALCO -

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto del 8 de septiembre de 2016, proferido por la C.M.N.V.R., por medio del cual se rechazó la demanda.

ANTECEDENTES

El 2 de junio de 2016, la Asociación Mutual de Mineros el Cogote en adelante ASOMUTUALCO, por intermedio de apoderada judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda (en única instancia) contra la Agencia Nacional de Minería, para que se declarara la nulidad: i) de los autos 739 del 17 de octubre de 2013 y 77 del 29 de enero de 2015, ii) del informe PARM S - 00083 del 16 de febrero de 2015 y iii) de las resoluciones GSC-ZO Nº 000076 del 04 de marzo de 2015 y VSC Nº 000349 del 3 de julio de 2015.

En auto del 8 de septiembre de 2016, la Consejera Ponente rechazó la demanda, al considerar que “Las determinaciones objeto de las pretensiones, pese a haber sido expedidas por una autoridad que de ordinario cumple funciones administrativas, no son susceptibles de ser demandados (sic) en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que no contienen una manifestación de la voluntad de la administración.

Inconforme con la decisión anterior, el 21 de septiembre de 2016, la accionante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación.

Mediante auto del 14 de febrero de 2017, la Consejera Ponente, en aras de garantizar los principios fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al de prevalencia del derecho sustancial frente a las formas, resolvió tramitarlo como un recurso de súplica.

El recurso ordinario de súplica

Con el objeto de sustentar su recurso, la parte demandante señaló (se transcribe tal como obra en el texto original):

“… La AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, si emite actos administrativos y los emite en virtud de la potestad administrativa que tiene.

“… LA AGENCIA usurpo las funciones que por ley le corresponden al Alcalde ejecuto todas las acciones … nombro los peritos, ordeno visitas y exigió su notificación, por edicto, violando desde la notificación el debido proceso” .

CONSIDERACIONES

Procedencia del recurso interpuesto

Resulta necesario determinar la procedencia del recurso de súplica, para lo cual se debe acudir a lo establecido en el artículo 246 del C.P.A.C.A, que dice:

“Artículo 246. Súplica. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario ”.

De conformidad con lo anterior, dado que el auto recurrido, es decir, el del 8 de septiembre de 2016 fue proferido por la Consejera Ponente en el trámite de un proceso de única instancia, pero que es apelable en virtud de lo establecido en el artículo 243 del C.P.A.C.A, debido a que rechazó la demanda, se concluye que el recurso de súplica resulta procedente.

Caso Concreto

ASOMUTUALCO, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la Agencia Nacional de Minería, con el fin de que se declare la nulidad de unos autos, de un informe y de unas resoluciones adoptadas por esa Agencia, dentro del trámite de la querella...

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