Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01642-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707335085

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01642-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Febrero de 2018

Fecha14 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C, catorce ( 14 ) de febrero de dos mil dieci ocho (201 8 ) .

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2002 - 0 1642 - 02 (36219)

Actor: SOCIEDAD H. ROJAS Y ASOCIADOS LTDA.

Demandado: INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - SENTENCIA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el 9 de julio de 2008, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda, la cual será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

La sociedad H.R. y A.L.., miembro del consorcio Los Robles, que fuera conformado con la sociedad A.S. y S.L.. para presentar oferta en la licitación 042 de 1999 abierta por el IDRD, demandó la Resolución n.o 0382 de 2000, por medio de la cual la entidad revocó la adjudicación que había hecho a favor del referido consorcio y adjudicó la licitación a otro de los oferentes. En proceso aparte, el consorcio Los Robles adujo las mismas pretensiones, pidiendo la indemnización de perjuicios para la sociedad A.S. y S.L., en la proporción de su participación en dicho consorcio.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. El 9 de agosto de 2002, a través de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de controversias contractuales, la sociedad H.R. y A.L.., presentó demanda en contra del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (c. 1):

PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0382 del 9 de Agosto del Año 2000 expedida por el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE IDRD, acto administrativo por medio del cual se ordenó revocar la Resolución no. (sic) 0286 del 21 de Junio del 2000 que adjudicaba el Contrato derivado de la Licitación Pública No. 042/99 al Consorcio LOS ROBLES, integrado por las sociedades ARIAS, SERNA Y SARAVIA S.A. y H. ROJAS Y ASOCIADOS LTDA. y que a su vez adjudicó en forma ilegal el Contrato de la citada Licitación Pública a la UNIÓN TEMPORAL PARQUE METROPOLITANO TIMIZA, por cuanto fue expedida con violación del pliego de condiciones y de la Ley 80 de 1993.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad absoluta del Contrato de Obra Pública No. 309 del 2000, suscrito entre el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE IDRD, y la UNIÓN TEMPORAL PARQUE METROPOLITANO TIMIZA, integrada por H.M.M. y L.C.R., por un valor de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 8.778'482.784,oo), con fundamento en las causales enunciadas en el Artículo 44 de la ley 80 de 1993.

TERCERA: Que se declare que el Consorcio LOS ROBLES, integrado por las Sociedades ARIAS SERNA Y SARAVIA S.A. y h. ROJAS Y ASOCIADOS LTDA., tenía derecho a la celebración y posterior ejecución del Contrato derivado de la Licitación Pública No. 042 de 1999, adelantada por el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, IDRD, como consecuencia de la adjudicación efectuada mediante la Resolución No. 0286 del 21 de junio del 2000 proferida por el mismo Instituto con arreglo al pliego de condiciones y a la Ley 80 de 1993.

CUARTA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE IDRD, a pagar, a modo de restablecimiento del derecho en favor de la Sociedad H. ROJAS Y ASOCIADOS LTDA., en proporción a su participación en el Consorcio LOS ROBLES, el monto de los perjuicios causados por no habérsele permitido celebrar el respectivo Contrato y ejecutar la totalidad de las obras públicas derivadas del mismo, Contrato adjudicado dentro de la Licitación Pública No. 0286 del 21 de Junio del 2000. Estos perjuicios están representados por el daño emergente, en las sumas que hubiere recibido como beneficios económicos normales, así como por el lucro cesante consistente en los rendimientos que dichos dineros recibidos oportunamente le hubieran podido producir.

SUBSIDIARIA: Que se condene al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE IDRD, a pagar a la Sociedad H. ROJAS Y ASOCIADOS LTDA., a título de restablecimiento del derecho y en proporción a su participación en el Consorcio LOS ROBLES, el monto amparado por la garantía de la seriedad de la propuesta por ella presentada dentro de la Licitación Pública No. 042 de 1999, y que corresponde a la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($ 886.322.149,20) M.L.

QUINTA: Que se actualice el valor del daño emergente determinado de acuerdo con la petición anterior, teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE, para el período comprendido entre la época en que la Sociedad demandante debía percibir los beneficios económicos derivados de la ejecución del Contrato objeto de la Licitación Pública No. 042 de 1999 y la fecha en que se produzca la sentencia, para el caso de la pretensión Tercera Principal; o bien, para el período comprendido entre la fecha de la presentación de la propuesta del Consorcio LOS ROBLES y la fecha en que se produzca la sentencia y para el caso de la pretensión Cuarta y/o subsidiaria.

SEXTA: Que por concepto de la indemnización del lucro cesante, se condene al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE IDRD, al pago de los intereses comerciales sobre el valor del daño emergente actualizado, de acuerdo con el artículo 884 del Código de Comercio, para el período comprendido entre la época de causación del daño y la fecha de la sentencia.

SUBSIDIARIA: Que para indemnizar el lucro cesante se condene al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE IDRD, a pagar intereses civiles sobre el valor del daño emergente actualizado, para el período comprendido entre la época de la causación del daño y la fecha de la sentencia.

(…)

2. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, en resumen, la demandante dio cuenta del trámite, por parte del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD, de la licitación pública 042 de 1999, cuyo objeto era seleccionar a quien ofreciera las mejores condiciones para contratar por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste obras de recuperación y construcción del plan maestro parque metropolitano, ubicado en la localidad de K..

2.1. Manifestó que el 3 de febrero de 2000, las sociedades A.S. y S.L.. y H.R. y A.L.., constituyeron el consorcio Los Robles, con el fin de participar en la referida licitación, con participación de 65% y 35% respectivamente.

2.2. Mediante Resolución n.o 0286 del 21 de junio de 2000 -3 meses después de lo previsto en el pliego de condiciones, que había fijado como fecha máxima de adjudicación el 7 de marzo de 2000-, el subdirector técnico de construcciones del IDRD, adjudicó la licitación al consorcio Los Robles.

2.3. En la misma fecha, otro de los proponentes impugnó la adjudicación alegando que para la fecha del cierre de la licitación la sociedad A.S. y S.S. se encontraba incursa en la causal de inhabilidad para contratar prevista en el literal e) del numeral 1º del artículo de la Ley 80 de 1993. De esta impugnación se corrió traslado a la referida sociedad para que se pronunciara, lo cual hizo manifestando que las resoluciones del DAMA no señalaban expresa y motivadamente que dicha persona jurídica se encontrara incursa en la citada causal de inhabilidad y no se encontraban en firme y le recordó a la entidad que no podía revocar el acto de adjudicación, que le había otorgado el derecho a celebrar el contrato y que tenía clara protección legal y jurisprudencial.

2.4. Relató el demandante que en comunicación enviada al IDRD, el DAMA sostuvo que desde el 28 de abril de 2000 la sociedad A.S. y S.S. se encontraba inhabilitada para contratar con el Estado por haberse abstenido de firmar un contrato sin justa causa, a pesar de que en ninguna de las resoluciones del DAMA -1886 del 23 de diciembre de 1999 y 0872 del 27 de abril de 2000- existía pronunciamiento expreso ni motivado sobre la supuesta inhabilidad.

2.5. Agregó que con posterioridad a la expedición del acto de adjudicación, el IDRD requirió a la DIAN para establecer si los proponentes se encontraban a paz y salvo en las obligaciones tributarias y dicha entidad, mediante comunicación del 13 de julio de 2000, certificó que para el 15 de junio del mismo año la sociedad H.R. y A.L.. estaba al día en sus obligaciones tributarias y en cuanto a la sociedad A.S. y S.S., adujo la demandante que la misma canceló en su totalidad las obligaciones tributarias que se encontraban pendientes de pago el 20 de junio de 2000, es decir un día antes de la adjudicación. El 5 de julio de 2000, las áreas de recaudación y cobranzas de la DIAN, certificaron que la referida sociedad estaba al día en sus obligaciones tributarias.

2.6. Sostuvo que el IDRD, a pesar de la prohibición legal, expidió la Resolución 0382 del 9 de agosto de 2000, por medio de la cual revocó el acto de adjudicación de la licitación, fundado en que la sociedad A.S. y S.S., estaba inhabilitada para contratar y que los integrantes del consorcio Los Robles no se encontraban al día en sus obligaciones tributarias en el momento de la adjudicación.

2.7. Alegó que el acto administrativo demandado, por medio del cual se revocó la adjudicación de la licitación pública que se había hecho a favor del consorcio Los Robles, es ilegal por cuanto viola normas de la Constitución Política -arts. 2, 6, 13, 29, 121 y 209-, de la Ley 80 de 1993 -arts. 23, ...

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