Sentencia nº 81001-23-31-000-2006-00112-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707357401

Sentencia nº 81001-23-31-000-2006-00112-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2018

Fecha07 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., siete ( 7 ) de febrero d e dos mil dieci ocho (201 8 ).

Radicación número: 81001 - 23 - 31 - 000 - 2006 - 00112-02 (54545)

Actor: B.A.H. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 20 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda . La sentencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

En noviembre de 2003, la Brigada Móvil n.° 5 del Ejército Nacional ocupó una franja de terreno de la finca La Esmeralda, de propiedad de la señora L.A.H., colindante con el casco urbano de Pueblo Nuevo (Puerto Jordán), en jurisdicción del municipio de Tame, Arauca. Los demandantes solicitaron ser indemnizados por los múltiples perjuicios que les habría ocasionado dicha ocupación y que, a su juicio, no se circunscriben a los derivados de la pérdida de la tenencia material de la franja ocupada, sino que comprenden también los detrimentos causados al predio de mayor extensión, así como los derivados de la imposibilidad de continuar su explotación en diferentes actividades productivas y del daño moral ocasionado por haberse visto en la obligación de abandonar la zona.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2005 ante el Tribunal Administrativo de Arauca, reformado oportunamente el 2 de octubre de 2006, los señores B.A.H. y L.A.G., actuando en nombre propio y a través de apoderado judicial, interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 3-25 y 211-214 c. 1):

PRETENSIONES PRINCIPALES

1.1. PRIMERA. Que se declare que la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL-, es administrativamente responsable por los daños tanto materiales como morales, causados a la señora L.A....G. y al señor B.A.H., por la ocupación adelantada en el predio de su propiedad y posesión denominado "La Esmeralda" ubicado en el casco urbano del corregimiento de Puerto Jordán, hoy Pueblo Nuevo, municipio de Tame, Arauca, e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-2049 y conforme a los siguientes linderos: "Por el norte: en 610,93 metros con E.S., C.A. al medio; ESTE: en 1508,45 metros con S.C., en parte C.A. al medio, en 316,49 V.V.; SUR: en 826,50 metros con G.C.; OESTE: en 360,00 metros con M.A.S.P., en 2025,28 metros con G.P., al punto de partida y encierra”.

1.2. SEGUNDA. Como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENE a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL- a reconocer y pagar a la señora L.A.H. y el señor B.A.H. todos los daños sufridos conforme a los hechos, por concepto de indemnización por perjuicios materiales la suma de dos mil millones de pesos más el mayor valor que resulte probado dentro del proceso, debidamente actualizadas y/o reajustadas monetariamente desde la fecha en que se causó cada uno de los perjuicios hasta que se produzca su efectivo pago, conforme a las sumas y conceptos que resulten probados en el proceso y especialmente, la siguiente relación:

DAÑO EMERGENTE (pasado, presente y futuro).

1.2.1.1. La suma de seiscientos millones de pesos más el mayor valor que resulte probado, que corresponde al precio comercial del inmueble "La Esmeralda" con sus mejoras a noviembre de 2003.

1.2.1.2. La suma de diez millones de pesos más el mayor valor que resulte probado en el proceso, que corresponde a los mayores costos en que incurrieron los demandantes para explotar mínimamente el predio "La Esmeralda" desde finales de noviembre de 2003 hasta la fecha de presentación de la demanda.

1.2.1.3. La suma de diez millones de pesos más el mayor valor que resulte probado dentro del proceso, que corresponde a los mayores costos en que han de incurrir los demandantes para continuar con la explotación mínima del bien La Esmeralda, desde la fecha de presentación de la demanda hasta que se produzca el pago de la condena.

1.2.1.4. La suma de cinco millones más el mayor valor que resulte probado dentro del proceso, que corresponde a los gastos de personal y demás en que incurrieron los demandantes en la búsqueda y retorno al predio del ganado cebú pie de cría que, como consecuencia de la ocupación militar y la ruptura de cercas, se salía del predio.

1.2.1.5. La suma de cuatro millones de pesos más el mayor valor que resulte probado dentro del proceso, que corresponde a los gastos médicos veterinarios en los que incurrieron los demandantes para tratar los animales perjudicados como consecuencia de la ocupación militar.

1.2.1.6. La suma de cuatro millones más el mayor valor que resulte probado dentro del proceso, que corresponde a los gastos en los que incurrieron los demandantes con ocasión de la evacuación del ganado del predio, a consecuencia de la ocupación militar.

1.2.1.7. La suma que resulte probada dentro del proceso que ha salido o saldrá del patrimonio de los demandantes y que corresponde a todos los demás perjuicios y daños causados con el hecho generador anotado.

1.2.2. LUCRO CESANTE (pasado, presente y futuro).

1.2.2.1. La suma de ochenta mil pesos diarios más el mayor valor que resulte probado dentro del proceso, contados a partir del 1 de diciembre de 2003 hasta la fecha en que se produzca el pago de la condena, suma que corresponde a los frutos que han dejado de percibir los demandantes por la imposibilidad de continuar con el alquiler del corral, a consecuencia de la ocupación militar.

1.2.2.2. La suma de doscientos millones de pesos más el mayor valor que resulte probado dentro del proceso, que corresponde a las ganancias frustradas dejadas de percibir por los demandantes desde el 1 de diciembre de 2003 hasta la fecha de presentación de la demanda, ante la imposibilidad de explotar la actividad económica consistente en mantener y vender toros cebú pie de cría a consecuencia del hecho dañoso.

1.2.2.3. La suma de quince millones de pesos más el mayor valor que resulte probado dentro del proceso, que corresponde a lo que se dejó de percibir por no haber podido dar cumplimiento a los contratos de promesa de compraventa de lotes prometidos, como consecuencia de la ocupación militar.

1.2.2.4. La suma de cien millones de pesos más el mayor valor que resulte probado dentro del proceso, que corresponde a los perjuicios generados por la pérdida de oportunidad consistente en haberle arrebatado a los demandantes el derecho de haber podido continuar con la explotación del predio mediante su venta por lotes como venían haciendo antes de la ocurrencia del hecho dañoso.

1.2.2.5. La suma de diez millones de pesos más el mayor valor que resulte probado dentro del proceso, que corresponde a los mayores costos en los que incurrirán los demandantes para continuar con la explotación mínima del bien La Esmeralda, desde la fecha de presentación de la demanda hasta que se produzca el pago de la condena.

1.2.2.6. Por la suma que no se ha recibido y no se recibirá, que resulte probada dentro del proceso, correspondiente a todos los demás perjuicios y daños causados con el hecho generador anotado.

1.2.2.7. Por la suma de doscientos millones de pesos más el mayor valor que resulte probado dentro del proceso, que corresponde a lo que se dejó de percibir por la imposibilidad de haber podido continuar explotando el predio La Esmeralda a consecuencia del hecho dañoso, en actividades agrícolas desde el 1 de enero de 2004 hasta la fecha del dictamen y, desde la fecha del dictamen hasta un periodo proyectado de cinco años, expresando tal suma al valor presente.

1.3. TERCERA. Que se CONDENE a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL- a reconocer y pagar a la señora L.A.H. y el señor B.A.H. todos los daños sufridos conforme a los hechos, por concepto de indemnización por perjuicios sufridos debidamente liquidados, estimados y tasados a valor presente a la fecha del pago, es decir: a) se indexen o se les reconozca la pérdida del poder adquisitivo del dinero desde su fecha de ocurrencia o causación y hasta la fecha de su pago real y efectivo; y b) se reconozca como rendimiento el interés legal del 6% anual efectivo, liquidado sobre los valores previamente indexados desde su fecha de ocurrencia o causación y hasta la fecha del pago efectivo y real de los mismos.

1.4. CUARTA. Que se CONDENE a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL- a reconocer y pagar a la señora L.A....G., por concepto de indemnización por perjuicios morales, la suma de quinientos salarios mínimos legales mensuales (500 SMLM) vigentes al momento de la sentencia o el mayor valor que resulte probado dentro del proceso, para resarcir la angustia, desasosiego, estado de depresión y ansiedad, amén del impacto emocional sufrido al ver expuesto su patrimonio y el de su familia, construido con tesonero esfuerzo a lo largo de muchos años.

1.5. QUINTA. Como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENE a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL- a reconocer y pagar al señor B.A.H., por concepto de indemnización por perjuicios morales, la suma de quinientos salarios mínimos legales mensuales (500 SMLM) o el mayor valor que resulte probado dentro del proceso, para resarcir la angustia, impotencia, indefensión, estado de depresión y ansiedad, amén del impacto emocional sufrido al ver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR