Sentencia nº 13001-23-31-000-2007-00435-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707357837

Sentencia nº 13001-23-31-000-2007-00435-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación n úmero : 13001 - 23 - 31 - 000 - 2007 - 00435 - 01 (44744)

Actor : NELLY DE LA ESPRIELLA SERRANO

Demandado : NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DIAN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora y la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 16 de marzo del 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora N. de la Espriella Serrano fue objeto de una investigación penal por el delito de contrabando, razón por la que estuvo privada de la libertad en detención domiciliaria por un periodo imposible de determinar en esta instancia, en virtud de la medida de aseguramiento dictada en su contra por la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional para Extinción de Dominio el 29 de septiembre del 2000. Mediante sentencia del 28 de junio del 2005 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena se le absolvió en aplicación del principio de in dubio pro reo.

ANTECEDENTES

I. Lo que se pretende

1. Mediante escrito radicado el 12 de julio del 2007 ante el Tribunal Administrativo de Bolívar (f. 1-15 c. 1) la señora N. de la Espriella Serrano presentó, mediante apoderado, demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

2. PRETENSIONES

1. Que se declare responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, NACIÓN - RAMA JUDICIAL y NACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN por la acción de sus agentes judiciales, por haber cometido e inducido este último, a la privación injusta de la libertad de mi mandante.

2. Que se declare responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; NACIÓN - RAMA JUDICIAL y NACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN por los daños antijurídicos sufridos por la Privación Injusta de la Libertad de la demandante.

3. Que como que consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; NACIÓN - RAMA JUDICIAL y NACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, al pago de los daños y perjuicios, antijurídicos, materiales y morales, así como a los daños fisiológicos y a los de vida en relación, causados a mi mandante por la Privación Injusta de la Libertad. Dentro de los daños y perjuicios ocasionados a mi poderdante se encuentran.

Daño emergente

3.1. Condénese a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; NACIÓN - RAMA JUDICIAL y NACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN a pagar solidariamente a la demandante, el valor de las costas procesales, incluyendo lo que debe pagar a su apoderado por hacer valer procesalmente sus derechos, fijándose su monto, dándole aplicación a la tarifa de la Corporación Nacional de Abogados -Conalbos-, para esta clase de pleitos, cuota L..

3.2. Más, en subsidio, el pago se hará al tenor de los artículos 8º de la Ley 153 de 1887 y 164 del Código de Procedimiento Civil, con base en los cuales, por equidad, se fijará su valor.

3.3. Condénese a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; NACIÓN - RAMA JUDICIAL y NACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN a pagar solidariamente a la demandante, el valor de las costas procesales, incluyendo gastos de honorarios de abogado, tenidas que sufragar por mi poderdante dentro del proceso penal en donde fue declarada inocente de la comisión del delito de Contrabando.

Lucro cesante

3.4. El valor de las utilidades sociales dejadas de percibir por mi mandante desde la fecha de su captura hasta la fecha de la sentencia que declare la responsabilidad de los demandados. Tales utilidades deben comprender los rendimientos de la explotación económica de la sociedad Transcar Ltda., así como la proyección de las ganancias y demás emolumentos a recibir por el desarrollo del objeto social.

3.5. El valor de los salarios dejados de percibir por concepto del cargo que desempeñaba mi mandante, como representante legal de la empresa TRANSCAR Ltda., junto con las respectivas prestaciones sociales, y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su captura hasta la fecha de la sentencia que declare la responsabilidad de los demandados.

3.6. El valor del G.W., buen nombre comercial o prestigio alcanzado por la empresa TRANSCAR Ltda. por distintos conceptos reputación que tiene, naturalmente, un valor, que es difícil de establecer, por lo que se solicitará P.C., Administrador de empresas o Economista para que determine a cuánto ascendía el valor del mismo y el monto a indemnizar.

3.7. En el lucro cesante se incluirán los intereses compensatorios del capital representativo de la indemnización (compensación por falta de uso principal) que, según el artículo 1615 del Código Civil, se les está debiendo desde el 29 de septiembre de 2000, y se pagarán junto con aquel en pesos de valor constante.

Daños y Perjuicios Morales

3.8. Condénese a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL y NACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, a pagar solidariamente a mi demandante, los daños y perjuicios morales, con el equivalente a cien (100) salarios mínimos vigentes al momento de la declaración de responsabilidad, como quiera que el hecho de permanecer subjudice y privada de la libertad le trajo angustia, aflicción y afectación moral de todo orden, sentimientos éstos acentuados por la forma y circunstancias en que se produjeron los hechos así como el despliegue publicitario dado al mismo por los medios de comunicación.

Daños y Perjuicios de Vida en relación, fisiológicos o a la alegría de vivir

3.9. Condénese a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA ANACIÓN; NACIÓN - RAMA JUDICIAL y NACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, a pagar solidariamente a la demandante, los daños y perjuicios de vida en relación, fisiológicos o como los ha llamado la jurisprudencia, a la alegría de vivir, con el equivalente a cien (100) salarios mínimos vigentes al momento de la declaración de responsabilidad, como quiera que la privación de la libertad le privó, a mi apoderada, el realizar actividades que hacen agradable la existencia de cualquier ser humano, que aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen agradable la vida, las cuales tuvo que renunciar durante el tiempo que estuvo confinada en su lugar de reclusión.

4. Condénese a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, NACIÓN - RAMA JUDICIAL y NACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, al resarcimeinto y pago solidario a la demandante, de los daños y perjuicios que se le causó, incluyendo los relativos a los bienes de su personalidad y los de contragolpe o rebote, de conformidad con lo que se pruebe y resulte de las bases del proceso, y en la cuantía que se acredite, debidamente reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga.

5. Que se indexen la totalidad de sumas dinerarias a que se ascienda la respectiva indemnización, al valor actual de poder adquisitivo monetario al momento de hacerse efectivo el mencionado pago, como lo ordena el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. Todo pago se imputará primero a intereses.

6. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

2. Los hechos narrados en la demanda y su corrección pueden ser sintetizados de la siguiente forma:

2.1. La señora N. de la Espriella Serrano, se desempeñaba como comerciante en la ciudad de Cartagena y a través de la sociedad Transcar Ltda. se dedicaba a las actividades de importación, exportación y comercialización de productos cárnicos.

2.2. A inicios del año 1999 la demandante importó, con la mediación de la sociedad intermediaria S.L., cuatro contenedores de pollo procedentes de la ciudad de Miami, Estados Unidos, mercancía avaluada en $120 000 000. Lo anterior se hizo con base en el permiso previo de entrada al país de dicho producto por parte del Ministerio de Comercio, el cual consistía en la autorización para el ingreso de un total de quince contenedores de pollo sazonados o condimentados.

2.3. Dos de los cuatro contenedores, identificados con los códigos MAEU 503403-7 y MAEU 503687-3, en los que se transportaban 45 351 kilos de pollo, fueron clasificados por la sociedad intermediaria aduanera bajo la subpartida arancelaria 16.02.39.00.10 del capítulo 16 del arancel de aduanas, correspondiente a la de trozos de pollo congelados y sazonados para el consumo humano. Esa partida arancelaria implicaba la obligación de pagar por concepto de tributos el monto correspondiente al 20% del CIF, es decir, la suma del costo, el seguro y el flete.

2.4. Al momento de realizar el levante de las mercancías el inspector de la División Técnica Aduanera indicó que existía una diferencia entre la clasificación arancelaria declarada, pues en su criterio el producto a ingresar debía estar en la subpartida 02.07.14.00.00del capítulo 2 del arancel de aduanas, es decir, trozos y despojos congelados de gallo y gallina que tenía arancel del 208%.

2.5. Con el objeto de clarificar la situación, se envió una muestra del pollo al laboratorio de la Administración de Aduanas de Cartagena, el cual, ante su falta de...

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