Sentencia nº 25000-23-15-000-2000-00074-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707357937

Sentencia nº 25000-23-15-000-2000-00074-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2017

Fecha07 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-15-000-2000-00074-01 (AP ) A

Actor: PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Y LA COOPERATIVA DE ALMACENES UNIDOS LTDA - SAN ANDRESITO -

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia de 9 de julio de 2015, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, sancionó a los doctores N.Y.J.G., en su calidad de Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP-, M.M.M.O., J. la OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL DADEP y M.I.G.T., Subdirectora de REGISTRO INMOBILIARIO DEL DADEP, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, respectivamente, por haber incumplido los autos de 24 de febrero de 2011 y 8 de marzo de 2011, atinentes al fallo de acción popular de 31 de mayo de 2001.

I-. ANTECEDENTES

I.1. El doctor G.V.C., Personero del Distrito Capital Bogotá, el día 5 de mayo de 2000, promovió acción popularencontra de la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, la ALCALDIA LOCAL DE LOS MÁRTIRES y la COOPERATIVA DE ALMACENES UNIDOS LTDA “SAN ANDRESITO”, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, a la utilización y disfrute de los bienes de uso público y a la defensa del patrimonio público, en razón a que la carrera 20 A ubicada entre las calles 13 y 14 de la ciudad de Bogotá, había sido objeto de ocupación por parte de la COOPERATIVA DE ALMACENES UNIDOS LTDA “SAN ANDRESITO .

I.2. El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, mediante sentencia proferida el 31 de mayo de 2001, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el actor popular, acogiendo las pretensiones de la demanda:

“[…] 1. REVÓCASE la sentencia del 24 de octubre de 2000 proferida por le Subsección A de la Sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el expediente No. AP-0074, en cuanto denegó las súplicas de la demanda; y, en su lugar:

2. PROTÉJASE LOS DERECHOS COLECTIVOS al goce del espacio público, a la utilización y disfrute de los bienes de uso público y la defensa del patrimonio público previstos como tales en el artículo 4 de la ley 472 de 1998, respecto dela carrera 20 entre calles 13 y 14 de Bogotá. Para el logro de los mismos, ORDÉNESE a la Alcaldía Mayor de Bogotá -Defensoría del Espacio Público y Alcaldía Local de los Mártires, proceder a iniciar las medidas pertinentes, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, para que se efectúe la restitución de la carrera 20 A entre calles 13 y 14 de la ciudad; ORDENESE a la Procuraduría de Bienes distritales o a quien corresponda realizar el ingreso de la citada vía a los inventarios de los bienes del distrito capital; INFORMESE a los Departamentos de Planeación Distrital y del Espacio Público de esta decisión, para lo de su competencia. […]”

I.3. De esta manera, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, mediante auto de 29 de abril de 2010, procedió a verificar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia proferida el 31 de mayo de 2001, declarando el incumplimiento íntegro de la orden, y conminando a efectuar las actividades correspondientes.

I.4. Mediante auto de 24 de febrero de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, dispuso:

“[…] PRIMERO: DECLARAR que la Carrera 20 entre calles 13 t 14 ha sido restituida en su totalidad, en cumplimiento de la sentencia del 31 de mayo de 2001proferida por el Consejo de Estado

SEGUNDO: CONCEDER a la Personería Distrital, la Alcaldía Local de los Mártires, la Contraloría Local de los Mártires, la Contraloría de Bogotá, al Departamento Administrativo de la Defensoría el Espacio Público y a la Subdirección de Defensa Judicial de la Alcaldía de Bogotá, el término de treinta días para que adelanten todas las actuaciones administrativas necesarias para el desenglobe del predio de mayor extensión donde se encuentra registrada la carrera 20 A, la afectación a espacio público de la vía en cuestión y su registro e incorporación cartográfica. […]”

I.5. El 7 de mayo de 2014, el señor J.F.R.P. en su calidad de coadyuvante, presentó un escrito en el que adujo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, no estaba acatando en debida forma el fallo de 31 de mayo de 2001, proferido por el Consejo de Estado, toda vez que estaba permitiendo la sustitución del predio objeto de controversia, con el fin de evitar la demolición del muro de la referencia.

I.6. Mediante auto de 2 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, inició trámite incidental, por el presunto incumplimiento a la orden impartida en el auto de 24 de febrero de 2011. Para ello, ofició al ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES, al CONTRALOR LOCAL DE LOS MÁRTIRES, al CONTRALOR DE BOGOTÁ, al DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO (DADEP), al JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DEL DADEP, al SUBDIRECTOR DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL DADEP y al SUBDIRECTOR DE DEFENSA JUDICIAL DE LA ALCALDÍA DE BOGOTÁ, para que informaran sobre el cumplimiento de dicha providencia.

I.7. El Contralor de Bogotá, el día 13 de enero de 2015, allegó la respectiva contestación informando que dicha entidad es parte del Comité de Verificación y que, en ese orden de ideas, se limita a instar a las entidades accionadas a que cumplan con lo ordenado.

I.8. Por su parte, el Subdirector del DADEP, el día 14 de enero de 2015, informó que en colaboración con la Alcaldía Local de los Mártires, restituyó la vía pública objeto de acción popular y que, de conformidad con la audiencia de verificación del 24 de febrero de 2011, el despacho consideró que la carrera 20 A entre calles 13 y 14 de la ciudad de Bogotá había sido restituida en su totalidad.

De igual forma, informó que incorporó el predio en el registro único de patrimonio inmobiliario distrital con el número RUPI1-1642. Mediante radicados 2011EE3508 y 200EE18679, requirió a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá zona centro, la incorporación cartográfica del predio y la inscripción de la sentencia proferida, obteniendo respuesta negativa por parte de estas, en razón a que el predio no tiene matrícula individualizada y toda vez que el documento contiene un acto no sujeto a registro.

I.9. La Alcaldía Local de los Mártires informó que ha desarrollado todas las actuaciones administrativas para el cumplimiento de la orden impartida, afirmando que está en cabeza de los dueños del predio el acatamiento del trámite para efectuar el desenglobe de la vía, lo que debe hacerse mediante escritura pública debidamente registrada.

I.10. Una vez avocado el conocimiento del grado jurisdiccional de consulta por parte de la Sección Primera del Consejo de Estado el 19 de julio de 2017, el Magistrado Sustanciador expidió auto para mejor proveer, solicitando los respectivos informes de cumplimiento en relación de las órdenes impartidas en los autos de 24 de febrero y 8 de marzo de 2011.

Es así como, la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, radicó informe el día 04 de agosto de 2017. Posteriormente, el 26 de octubre de 2017, remitió escritura pública 01059.

II-. LA PROVIDENCIA CONSULTADA

II.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, mediante providencia del 9 de julio de 2015, resolvió el incidente de desacato en los siguientes términos:

“[…] PRIMERO: imponer a N.Y.J.G. en calidad de Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a M.M.O. como jefe de la Oficina Asesora Juridicial del DADEP y a M.I.G.T. en calidad de Subdirector de Registro Inmobiliario de la misma entidad, sanción multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de ellos, que deberán consignar en la cuenta que establezca la Secretaría de la Sección, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a las entidades accionadas, a la Superintendencia de Notariado y Registro -.Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá y a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital que dentro del término de los 15 días siguientes a la fecha de notificación del presente proveído, verifiquen los planos topográficos de los predios resultantes y procedan al desenglobe del predio mayor extensión de la Cooperativa de Almacenes Unidos.

TERCERO: ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro -.Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, que una vez radicada la documentación respectiva por la Defensoría del Espacio Público y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, cree los folios de matrícula inmobiliaria respectivos y registre la sentencia de 31 de mayo de 2001 proferida por el Consejo de Estado como título que reconoció la propiedad pública de la carrera 20 A. Para el efecto se le concede el término de diez días siguientes a la radicación de los documentos respectivos por las incidentadas.

CUARTO: Las accionadas y Superintendencia de Notariado y Registro -.Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, rendirán informe de sus actuaciones al vencimiento de los términos concedidos.

QUINTO: Cumplido lo anterior, las entidades accionadas darán estricto cumplimiento al numeral segundo del auto notificado en estado del 8 de marzo de 2011 que ordenó la incorporación cartográfica del...

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