Sentencia nº 23001-23-33-000-2017-00444-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707357961

Sentencia nº 23001-23-33-000-2017-00444-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2017

Fecha07 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 23001-23-33-000-2017-00444-01(AC)

Actor: A.M.V.U.

Demandado: POLICÍA METROPOLITANA DE MONTERÍA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Policía Metropolitana de Montería contra la sentencia de 6 de octubre de 2017, proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de C., que amparó el derecho al debido proceso del actor.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

El señor A.M.V.U., quien obra en su propio nombre, instauró acción de tutela contra la Policía Metropolitana de Montería con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, al debido proceso, a la garantía de un orden justo como fin esencial del Estado y al principio jurídico penal de presunción de inocencia, que considera vulnerados con ocasión de la anotación realizada en su formulario de seguimiento de calificación anual de desempeño policial.

I.2.- Hechos

El actor manifestó que es miembro activo de la Policía Nacional en el grado de patrullero y actualmente se encuentra adscrito al primer Distrito de Policía de la ciudad de Montería, Estación Norte.

Adujo que, sus funciones en esa unidad policial son las de organizar y custodiar el archivo central del Grupo de Gestión Documental de la Policía Metropolitana de Montería.

Señaló que, el C. de esa estación de policía impartió al personal la orden de realizar unas labores de aseo y limpieza, correspondiéndole al actor la zona de la plaza de armas o parque interno de automotores.

Arguyó que, por el supuesto incumplimiento a esa orden le fue impuesta la siguiente afectación correctiva en su hoja de vida:

“[…]COMPORTAMIENTO-TRABAJO EN EQUIPO: En la fecha se inserta el presente registro al evaluado, con afectación, por la falta de compromiso, responsabilidad e indiferencia frente a las órdenes emanadas por el Comando de Estación de Policía Norte, por no realizar aseo a las instalaciones policiales en las zonas que le corresponde como funcionario integrante la plana mayor, dando lugar a llamados de atención por parte del señor Oficial de supervisión de turno e incumplir la orden plasmada en el acta nro. 022/DISPO 1-ESTPO NORTE-2.25 de fecha 30 de enero. Se invita al evaluado a cumplir a cabalidad con las órdenes y consignas emanadas por parte del C. de Estación de Policía Norte y mandos superiores. Se le informa al evaluado que le asiste la obligatoriedad de firmar la presente anotación, no obstante, en caso de no estar de acuerdo con la misma, puede proceder reclamación por escrito y debidamente sustentada ante el evaluador dentro de las 24 horas siguientes a la notificación conforme a los artículos 6 y 52 del Decreto 1800 de 2000[…]”.

Expresó que, a través de un compañero y solo hasta el día siguiente a la imposición de la afectación correctiva tuvo conocimiento de la misma, por lo cual, siendo las 20:53 ingresó al Portal de Servicio Institucional -PSI-, para interponer los recursos procedentes contra dicha decisión, sin embargo, ello no fue posible, ya que según el PSI solo contaba con un término de 24 horas para presentar su solicitud, las cuales ya habían transcurrido y en consecuencia, la anotación debía mantenerse.

Sostuvo que, la afectación negativa que se le impuso es considerada una sanción que implica la pérdida de puntos en la calificación anual de desempeño policial y puede derivar posteriormente en un proceso disciplinario, conforme lo prevé el Decreto 1800 de 14 de septiembre de 2000.

Indicó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1015 de 7 de febrero de 2006, en su caso se debió recurrir a la imposición de una sanción preventiva, la cual ha sido prevista para aquellos eventos en los que la conducta del funcionario no trasciende ni afecta la función pública, como a su juicio podría enmarcarse la falta que se le endilga, relacionada con el incumplimiento de la orden de realizar las labores de aseo y limpieza a la zona designada en las instalaciones policiales.

Anotó que, se vulneró su derecho al debido proceso por cuanto la sanción que le fue impuesta resulta arbitraria y contraria a la ley y a la Constitución, toda vez que se utilizaron en primera medida las sanciones correctivas y no las preventivas, omitiendo dar cumplimiento al procedimiento previsto para esos casos por el artículo 27 de la Ley 1015, según el cual inicialmente se debe encauzar la disciplina a través de medidas preventivas con acciones de tipo pedagógico, sin que ello constituya un antecedente disciplinario que a su vez implique la pérdida de puntos en la hoja de vida y en consecuencia, en la calificación anual de desempeño policial.

Así mismo, aseveró que la sanción impuesta constituye una vulneración de su derecho al debido proceso, por cuanto la motivación de la misma no fue objetiva, ni se señaló con precisión el lugar exacto en el que ocurrió la falta, pues únicamente se limitó a mencionar que había ocurrido en las instalaciones policiales, sin tener en cuenta que cada policía tiene designada una zona específica para realizar las labores de aseo y por último, no se le informó sobre la imposición de la sanción.

I.3.- Pretensiones

El actor solicitó lo siguiente:

“[…]1. Que me sean tutelados los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad, al buen nombre y a la honra vulnerados por la Policía Nacional- Policía Metropolitana de Montería.

2. Ordenar a la Policía Nacional-Policía Metropolitana de Montería borrar la anotación negativa impuesta en mi hoja de vida y/o formulario de seguimiento.

3. Que no se impongan retaliaciones en mi contra por la interposición de la acción de tutela.

4. Ordenar a la Policía Nacional capacitar al personal respecto del artículo 27 de la Ley 1015 de 2006 […]”.

I.4.- Defensa

La Policía Metropolitana de San Jerónimo de Montería solicitó que se denieguen las pretensiones de la presente acción.

Indicó que, el día 15 de septiembre de 2017 el superior jerárquico del actor registró en el formulario nro. 2 de seguimiento virtual de calificación anual de desempeño policial una anotación de afectación por no haberle dado cumplimiento a la orden que le fue impartida ese día, consistente en asear el lugar que para el efecto le fue asignado, ubicado dentro de las instalaciones de la estación de policía norte de Montería.

Agregó que, dicha anotación de afectación fue consignada en el formulario 2 de seguimiento de la calificación anual de desempeño policial virtual que se encuentra en el aplicativo institucional denominado PSI, a través del cual todos los miembros de la Policía Nacional pueden acceder a constancias laborales y salariales, solicitar permisos, vacaciones y además notificarse de las anotaciones de cumplimiento de su gestión, entre otras.

Anotó que, se evidenció que el actor ingresó al referido portal el mismo día en que se consignó allí la sanción impuesta, esto es, el día 15 de septiembre de 2017 siendo la 01:31:56 p.m., por lo cual, había quedado debidamente notificado al momento de ingresar y observar su formulario de seguimiento de calificación anual de desempeño policial y en consecuencia, a partir de ese momento empezaba a correr el término de 24 horas previsto en esos casos para ejercer los medios de defensa procedentes.

Afirmó que, a través de la oficina de talento humano de esa Unidad se pudo establecer que con posterioridad al vencimiento del término el actor ingresó al portal al día siguiente en tres oportunidades, a saber: a las 02:50:32 p.m., 03:01:36 p.m. y 08:44:14 p.m.

Sostuvo que, esa institución no vulneró el derecho al debido proceso del actor, puesto que la anotación negativa fue consignada por su superior en el formulario de seguimiento virtual y al señor V.U. se le concedió un término de 24 horas para ejercer los medios de defensa procedentes contra las anotaciones realizadas.

Por último, agregó que la tutela no podía ser percibida como un medio para desplazar otros mecanismos jurídicos de protección, para usurpar competencias ordinarias o tratar de revivir términos, ni para reclamar o interponer recursos frente a las anotaciones realizadas.

FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal,a través de sentencia de 6 de octubre de 2017, amparó el derecho al debido proceso del actor y ordenó a la Policía Nacional que eliminara de su formulario nro. 2 de seguimiento la anotación registrada.

Para el efecto, indicó que de conformidad con el marco normativo y el precedente jurisprudencial aplicable sobre la materia y en atención a que la falta cometida de no realizar las labores de aseo y limpieza de la zona asignada en las instalaciones de la estación de policía, no reviste el carácter de una conducta correctiva, la misma debía ser catalogada y sancionada como medida disciplinaria preventiva, por cuanto no compromete sustancialmente los deberes funcionales de quien la cometió, por lo tanto, bastaría con un llamado de atención sin mayores formalismos para preservar el orden y la disciplina de la institución.

III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

La accionada reiteró todos y cada uno de los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la acción de tutela y, además, trajo a colación la norma que establece la forma cómo deben evaluarse las funciones asignadas y el comportamiento dentro de esa Institución, esto es, el Decreto Ley 1800 de 2000 y la Resolución 4089 de 11 de septiembre de 2016 y manifestó que de conformidad con esas normas en el caso de marras no era procedente tutelar los derechos deprecados por el actor, por cuanto las anotaciones realizadas se hicieron observando lo previsto por esas disposiciones normativas y aun cuando este tuvo conocimiento de dichas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR