Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-00195-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707357973

Sentencia nº 05001-23-33-000-2014-00195-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2017

Fecha07 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00195-01

Actor: JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE LAS VEREDAS LA CEJITA, AGUAS CLARAS ARRIBA, LA CALDA, TAMBORCITO, AGUAS CLARAS ABAJO, YARUMITO, POPALITO, GUAYABO, VOLATIN, BEATRICES, VAINILLAL, LA EME, UVITO-PACHOONDO, PIEDRAS GORDAS Y BOTERO

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: RECURSO DE APELACIÓN CON TRA AUTO QUE RECHAZÓ LA DEMANDA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 7 de noviembre de 2014, a través del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Segunda de Oralidad rechazó la demanda por falta de legitimación en la causa por activa.

I. ANTECEDENTES

Las Juntas de Acción Comunal de las Veredas La Cejita, Aguas Claras Arriba, La Calda, Tamborcito, Aguas Claras Abajo, Yarumito, Popalito, Guayabo, Volatin, Beatrices, Vainillal, La Eme, Uvito-Pachoondo, Piedras Gordas y B., ubicadas en los Municipios de B. y Santo Domingo del Departamento de Antioquia, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) presentaron demanda con la finalidad de que se declare la nulidad de las Resoluciones nros. 040-1305-18185 de 27 de mayo de 2013, a través de la cual la Corporación Autónoma Regional de Antioquia - Corantioquia modificó una licencia ambiental otorgada en favor de la sociedad Empresas Varias de Medellín E.S.P. y del Área Metropolitana del Valle de Aburra, para la operación de un relleno sanitario; y nro. 130TH-1309-10346 de 13 de septiembre de 2013, que resolvió el respectivo recurso de reposición.

El Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Segunda de Oralidad, en providencia de 21 de abril de 2014, inadmitió la demanda para que la parte actora, entre otros aspectos, indicara cuál es el interés que le asiste en el presente proceso. En dicha providencia, el Tribunal indicó que, en caso de que la demanda no fuera subsanada, se procedería a rechazar la demanda.

La parte demandante presentó oportunamente el correspondiente escrito contentivo de subsanación de la demanda en el que señaló que los actos administrativos demandados que modificaron la licencia ambiental del relleno sanitario La Pradera, excluyeron a las juntas de acción comunal demandantes en este proceso como comunidades que reciben impactos ambientales negativos y, por consiguiente, quedaron excluidas también estas comunidades para recibir la correspondiente compensación económica y ambiental, en los siguientes términos:

“[…] En conclusión, el interés para demandar radica en que fácticamente, debido a la ubicación geográfica de las comunidades demandantes, se ven perjudicadas con el acto administrativo cuya nulidad se solicita, porque quedaron excluidas para ser beneficiarias de las compensaciones al no ser consideradas como zona directa ni indirecta de la operación del vaso Altaír. En consecuencia, con la declaración de nulidad del acto administrativo el restablecimiento del derecho consiste en que efectivamente sean tenidas en cuenta para ser compensadas en virtud del impacto negativo que reciben y que no pudo ser mitigado […]”.

II. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Segunda de Oralidad, rechazó la demanda por falta de legitimación en la causa por activa, por estimar que los actos administrativos acusados tienen el carácter de actos particulares que reconocieron un derecho a la sociedad Empresas Varias de Medellín E.S.P. y al Área Metropolitana del Valle de Aburra y, por tanto, solo estas personas están legitimadas en la causa para demandar, con base en las siguientes razones:

“[…] En consecuencia, no observa esta Sala la afectación de un interés directo amparado en los actos demandados del cual se derive el restablecimiento del derecho que los actores pretenden, esto es, la inclusión de zonas en el área de influencia directa e indirecta del relleno sanitario y la condena a CORANTIOQUIA Y EMVARIAS ESP a reconocer y pagar las compensaciones a las comunidades ubicadas dentro del área de influencia por valor de $8.869.600.000.

Recuérdese que en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho cuando se obtiene la nulidad del acto que reconoce una situación particular y concreta, el restablecimiento solo es predicable de las partes que obtuvieron tal reconocimiento, en consecuencia, sería EMVARIAS ESP la legitimada para demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la nulidad de los actos atacados en este proceso.

Así las cosas, es claro que el incumplimiento del presupuesto procesal de legitimación en la causa por activa, acarrea el rechazo de la demanda formulada ante esta jurisdicción […]” (Negrillas de la Sala).

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

La parte actora presentó recurso de apelación contra la anterior providencia y sostuvo que las juntas de acción comunal La Cejita, Aguas Claras Arriba, La Calda, Tamborcito, Aguas Claras Abajo, Yarumito, Popalito, Guayabo, Volatin, Beatrices, Vainillal, La Eme, Uvito-Pachoondo, Piedras Gordas y B. fueron excluidas en los actos administrativos demandados como comunidades afectadas por el relleno sanitario y, por ende, también excluidas de compensaciones ambientales y económicas; por lo tanto, estas comunidades están legitimadas para demandar porque se vieron afectadas por los actos demandados.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

V.1. El problema jurídico

Para efectos de resolver el recurso de apelación contra la providencia que rechazó la demanda es pertinente determinar, en primer lugar, quiénes están legitimados en la causa por activa para acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y, en segundo lugar, establecer si las juntas de acción comunal demandantes en este proceso les asiste legitimación por activa, aun cuando no son las destinatarias de los actos administrativos demandados.

V.2. Medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir actos administrativos relacionados con licencias ambientales

Los actos administrativos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso,...

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