Sentencia nº 19001-23-33-000-2017-00419-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707358109

Sentencia nº 19001-23-33-000-2017-00419-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017

Fecha01 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 19 001-23-33-000 -2017 - 0 0 419 -01 (AC)

Actor: P.G. mediante agente oficiosa A..R.F.C.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - UNIDAD DE SANIDAD POLICÍA NACIONAL CAUCA

La Sala procede a decidir la impugnación presentada por LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CAUCA, en contra del fallo de 29 de septiembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante el cual accedió a las pretensiones de la demanda de amparo constitucional.

LA SOLICITUD DE TUTELA

La señora A.F.C.G., actuado en calidad de agente oficiosa de su abuelo P.G., solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud en condiciones de dignidad de su agenciado, los cuales estima vulnerados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CAUCA, por cuanto no le ha practicado los exámenes especializados y de laboratorio prescritos por su médico tratante, excusándose en la falta de contratos para la prestación de tales servicios y en la carencia de presupuesto.

HECHOS

De conformidad con lo expuesto por la agente oficiosa en su escrito de tutela, los hechos que motivan la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

II.1. El señor P.G. cuenta con 82 años de edad y se encuentra afiliado a la Unidad de Sanidad de la Policía Nacional - Cauca. Tiene diagnóstico médico por “[…] S. vertiginosos en enfermedades clasificadas en otra parte, enfermedad cardiaca no especificada e hipertensión esencial (primaria) […]”.

II.2. El 18 de septiembre de 2017, el señor G. estuvo en consulta con el médico internista S.M.B., quien le prescribió los siguientes exámenes clínicos y de laboratorio: cuadro hemático o hemograma, hematocrito y leucograma, glucosa en suero LCR, otros fluidos pre y post, creatinina en suero orina y otros, colesterol HDL, triglicéridos, parcial de orina incluido sedimento, protombina tiempo PT TP e INR, colesterol total, ecocardiograma modo m bidimensional y doppler color y resonancia magnética de corazón con valoración de la morfología, resonancia magnética nuclear cerebral simple y contrastada.

II.3. Al radicar las órdenes suscritas por el médico tratante, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Cauca le manifestó al paciente que no tenía contrato suscrito con ninguna entidad para la práctica de dichos exámenes ni presupuesto para tal propósito. Sin embargo, le pidió que regresara dentro de un mes a fin de establecer si le podrían dar una solución a su padecimiento, sin garantizarle una atención oportuna por no venir ordenada mediante fallo de tutela.

II.4. El señor P.G. es un adulto mayor que, debido a su condición de salud, requiere la práctica urgente de los exámenes ordenados por su médico tratante, para lograr una mejor calidad de vida mediante un tratamiento oportuno, razón por la cual no puede verse afectado por trabas administrativas. Sus padecimientos se agudizan a diario en detrimento de su vida digna.

LAS PRETENSIONES

La agente oficiosa del señor P.G. solicitó la concesión de las siguientes pretensiones:

“[…] 1. Le solicito al señor Juez fallar con una medida pre-cautelaria (sic) y se le ordene a UNIDAD DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL -CAUCA, que de manera INMEDIATA ENTREGUE AUTORIZACIÓN PARA CUADRO HEMÁTICO O HEMOGRAMA HEMATOCRITO Y LEUCOGRAMA, GLUCOSA EN SUERO LCR OTROS FLUIDOS PRE Y POST, CREATININA EN SUERO ORINA Y OTROS, COLESTEROL HDL, TRIGLICERIDOS, PARCIAL DE ORINA INCLUIDO SEDIMENTO, PROTROMBINA TIEMPO PT TO E INR, COLESTEROL TOTAL, ECOCARDIOGRAMA MODO M BIDIMENSIONAL Y DOPPLER COLOR Y RESONANCIA MAGNETICA DE CORAZON CON VALORACIÓN DE LA MORFOLOGÍA RESONANCIA MAGNETICA NUCKEAR CEREBRAL SIMPLE Y CONTRASTADA.

2. Solicito también se ordene TRATAMIENTO INTEGRAL EN SALUD para el diagnóstico de SINDROMES VERTIGINOSOS EN ENFERMEDADES CLASIFICADAS EN OTRA PARTE, ENFERMEDAD CARDIACA NO ESPECIFICADA e HIPERTENSIÓN ESENCIAL (PRIMARIA), lo que implica citas con especialistas, hospitalización, medicamentos, insumos, tratamientos, exámenes de laboratorio, viáticos y todo lo solicitado por el médico tratante según sus indicaciones.

3. Además en el evento que la atención sea autorizada en otro municipio diferente al de afiliación, solicito se suministren los viáticos (transporte y alojamiento) para el paciente y un acompañante y para futuros eventos donde la atención sea remitida a otro municipio […]”.

IV. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El Magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo del Cauca, mediante auto de 19 de septiembre de 2017, admitió la acción de tutela y ordenó notificar la demanda al Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía Cauca. También decretó la medida provisional solicitada por la agente oficiosa del señor P.G. y lo hizo en los siguientes términos:

“[…] SEGUNDO: Decretar la medida provisional solicitada por lo anotado. En consecuencia ordenar al Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía Cauca para que de manera inmediata haga entrega al señor P.G. con C.C. Nº 1.437.537, las órdenes para la prestación de los siguientes servicios de salud: cuadro hemático, glucosa pre y post, creatinina en suero, colesterol, triglicéridos, parcial de orina incluyendo sedimento, protombina TIEMPO PT, TP e INP, colesterol total, ecocardiograma modo M bidimensional y doppler color y resonancia magnética de corazón con valoración de la morfología y resonancia magnética nuclear cerebral simple y contrastada, mientras se decide la presente acción de tutela […]”.

V. LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD ÁREA DE SANIDAD POLICÍA CAUCA

Por intermedio del Jefe del Área de Sanidad se opuso a las pretensiones de la demanda y argumentó no haber vulnerado derecho fundamental alguno al señor P.G.. Al efecto solicitó lo siguiente:

“[…] Primero: Por las razones expuestas y teniendo en cuenta que la Policía Nacional - Dirección de Sanidad - Área Sanidad Cauca, NO ha vulnerado derecho fundamental alguno al señor P.G. , respetuosamente solicito a su Honorable Despacho NEGAR, la presente Acción de Tutela.

Segundo: NEGAR LA PROCEDENCIA , de la Acción de Tutela incoada por la señora A.F.C.G. , Agente oficiosa de P.G. , teniendo en cuenta que la Policía Nacional - Dirección de Sanidad - Área de Sanidad Cauca, está y seguirá prestando los servicios de salud del señor P.G. , a través de la Red propia y la Red externa contratada, de conformidad con los procedimientos y protocolos establecidos por la Administración y la Ley, configurándose en particular la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, POR HECHO SUPERADO.

Tercero: En caso de proferir Fallo en el “A QUO” , a favor del señor P.G. , agenciado, solicito AUTORIZAR, a la Policía Nacional - Dirección de Sanidad - Área de Sanidad Cauca, recobrar al FOSYGA , el costo generado por los servicios médicos especializados, que se autoricen y llegaran a prestar al señor P.G. , los cuales NO , estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, y todo el tratamiento integral que requiera el señor P.G. , ordenado por los médicos tratantes concernientes y derivados exclusivamente de su patología.

Cuarto: Solicito al señor Juez de Tutela, que por intermedio de su honorable despacho se ordene y se verifique el estudio de la CAPACIDAD ECONÓMICA del señor P.G. , y su cónyuge, para que se demuestre, si el señor P.G. y su cónyuge, tienen o no capacidad económica de sufragar los gastos de sus propios viáticos de Alojamiento y transporte para el paciente y un acompañante , cuando sea remitido a otra ciudad distinta a la de su domicilio, para la prestación de los servicios de salud, teniendo en cuenta que el señor P.G. es pensionado de la Policía Nacional.

Quinto. Instar a la accionante A.F.C.G. , agente oficiosa de P.G. , para que tenga presente que si bien es cierto que la Sanidad Policial debe suministrar los servicios de salud contemplados en su régimen, también lo es que existen unas cargas y procedimientos normativos y administrativos que se deben surtir en el marco de la Ley, y que desde luego también comprometen la observancia y acatamiento por parte de los usuarios del Subsistema de Salud de la Policía Nacional […]”.

Informó que, en cumplimiento de la medida provisional ordenada, expidió: i) la orden número 20888, con vigencia de 90 días, autorizando la resonancia nuclear magnética simple y contrastada, en la entidad Cosmitet Ltda., de la ciudad de Cali; y ii) la orden número 20887, con vigencia de 90 días, autorizando el examen especializado denominado ecocardiograma modo m y bidimensional con doppler a color, en el Hospital Universitario San José de la ciudad de Popayán.

Precisó que el señor P.G. es titular del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con circunscripción en el Área de Sanidad Policía Cauca, y tiene habilitados los servicios médicos y especializados en la red propia y en la red externa contratada: En el Área de Sanidad Cauca, i) en el Laboratorio Clínico Lorena Vejarano E.S.E. de Popayán, ii) en el Hospital Universitario San José, y iii) en el Hospital Susana López de Valencia (por orden judicial fallo de tutela). En la ciudad de Cali: iv) en la Clínica Cosmitet, v) en Clínica Fátima Seccional Valle, y v) en la Clínica Regional de Occidente. En la ciudad de Bogotá, vi) en el Hospital Central de la Policía Nacional (HOCEN NIVEL III y iv) mediante la prestación de los servicios: vi) de urgencias 24 horas, vii) exámenes clínicos de laboratorio, ix) procedimientos quirúrgicos, viii) valoración médica especializada, ix) rehabilitación, ix) suministro de medicamentos dentro del Plan Obligatorio de Salud y fuera...

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