Sentencia nº 08001-23-31-000-2003-02450-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707358165

Sentencia nº 08001-23-31-000-2003-02450-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-31-000-2003-02450-01(37035)

Actor: G.V. QUIÑONES Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 1 de octubre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que negó las pretensiones de la demanda (f. 87-106, c. ppal 2).

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación - Rama Judicial por los presuntos daños causados al señor G.V.Q. con ocasión de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Sala Séptima de Decisión Laboral el 12 de noviembre de 2001 y aclarada en proveído del 5 de marzo de 2002, decisión por la cual se revocó parcialmente la sentencia del 17 de agosto de 2001 dictada por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla y en la que se dijo que no había sustitución patronal de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla por la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla y negó el reintegro del trabajador.

ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES

Mediante demanda presentada el 11 de noviembre de 2003 (f. 12 vto., c. ppal 1), el señor G.V.Q. mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación -Rama Judicial, solicitó las siguientes declaraciones y condenas (f. 2 c. ppal 1):

DECLARE que la SALA PRIMERA (sic) DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA al expedir la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2001 en el proceso ordinario laboral promovido por G.V.Q. contra las EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE BARRANQUILLA EN LIQUIDACIÓN, SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S. A. Y MUNICIPIO DE BARRANQUILLA incurrió en ERROR JURISDICCIONAL.

Por virtud de dicha declaración y para que se repare los perjuicios causados a mi mandante, solicito al Tribunal Administrativo que CONDENE a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL a pagar al señor G.V. QUIÑONES por concepto de perjuicios materiales la suma de $324.430.467,00 equivalente a los salarios y promedios con las alzas salariales que ha dejado de devengar desde el 02 de agosto de 1993 hasta la fecha de presentación de esta demanda. Además deberá pagarle la suma de $87.683,91 diarios desde el 13 de noviembre de 2003, más los incrementos por inflación equivalente al valor de los salarios dejados de devengar como consecuencia de la ilegal negación de petición de reintegro decidida en la sentencia de segunda instancia del 12 de noviembre de 2001 y aclarada por auto de fecha del 5 de marzo de 2002.

A pagar por concepto de perjuicios morales cien salarios mínimos legales en la cuantía vigente en la fecha en que se expida la sentencia.

A pagar intereses. A pagar la indexación. A pagar costas judiciales.

Los hechos

El demandante como fundamento fáctico de la acción adujó los hechos que se resumen a continuación (f. 2-6, c. ppal 1):

El 6 de junio de 1989, el señor G.V.Q. fue vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido con las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla con el cargo de supervisor, labor que ejerció hasta el 2 de agosto de 1993, fecha en la que fue desvinculado sin justa causa.

Las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo 024 de 1960 tenían a su cargo la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, pavimentación y mercado, y para la prestación de dichos servicios era propietaria de varios bienes; sin embargo, con la creación de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla, desde el 23 de abril de 1992 los bienes que pertenecían a la primera (Empresas Publicas Municipales de Barranquilla) pasaron a esta sociedad, así como la “clientela” entre usuarios, arrendatarios, suministradores, etc. Y por ende, desde el 23 de abril de 1992 se dio una sustitución patronal.

En virtud de la sustitución patronal, el señor G.V.Q. pasó a ser trabajador de la sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla, sin embargo, se produjo su despido injustificadamente vulnerando la convención colectiva de trabajo de 1988 suscrita entre el sindicato de trabajadores de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla - del cual el demandante hacía parte- con dicha empresa.

Dado su despido injustificado y agotada la vía gubernativa, el 25 de marzo de 1994 el actor presentó demanda ordinaria laboral contra las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla en Liquidación, Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de B.S.A. y el municipio de Barranquilla a fin de que se declarará la existencia de una sustitución patronal y en consecuencia se condenara solidariamente a reintegrarlo al cargo de supervisor o a otro de igual o superior categoría, al tiempo que se pagarán los salarios dejados de percibir sin que se entendiera la interrupción de la prestación del servicio, y en forma subsidiaria se pagara la indemnización correspondiente por despido injusto.

La demanda ordinaria laboral fue conocida por el juzgado laboral del circuito de Barranquilla que mediante sentencia del 17 de agosto de 2001 absolvió a las demandadas SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A, EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE BARRANQUILLA y el MUNICIPIO DE BARRANQUILLA de todas y cada una de las pretensiones de la demanda incoada por G.V.Q.” (f. 5, c. ppal 1).

Contra la anterior providencia el señor G.V.Q. interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Superior de Barranquilla en sentencia del 12 de noviembre de 2001 mediante la cual revocó los numerales primero al tercero de la sentencia impugnada y absolvió al municipio de Barranquilla.

El señor G.V.Q. contra la sentencia del 12 de noviembre de 2001 interpuso el recurso extraordinario de casación y la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral no casó la sentencia”.

El error jurisdiccional en que incurrió el Tribunal Superior de Barranquilla se encuentra en que: i) consideró que no existía sustitución patronal cuando en realidad si la hubo pues se cumplieron los tres requisitos de la sustitución, en tanto a) existió cambio de empleados, b) hubo continuidad de la empresa y c) existió continuidad del trabajador en el servicio mediante el mismo contrato de trabajo, ii) inaplicó e incurrió en infracción directa de las normas, en especial la convención colectiva de trabajo, el artículo 67 del Código Sustantivo de trabajo y el artículo 53 del Decreto reglamentario 2127 de 1945, iii) dejó de apreciar unas pruebas y aprecio otras en forma errónea. Concretamente señaló que dejó de apreciar dos facturas de cobro de tarifas aportadas al expediente laboral que en su concepto demuestran la sustitución y además valoró erróneamente el memorando No. 006794 que demuestra que el señor V.Q. fue trasladado el 12 de diciembre de 1990 al cargo de obrero de la división de abasto y tratamiento y iv) debía haber ordenado el reintegro del aquí actor conforme a la convención colectiva y a cargo del municipio.

POSICIÓN DE LA PARTE PASIVA DE LA LITIS

Dentro de la oportunidad legal, la Nación - Rama Judicial contestó la demanda (f. 40-46, c. ppal 1) y se opuso a las pretensiones al considerar que no le asiste responsabilidad en los hechos narrados por el actor.

Indicó que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para que exista error jurisdiccional debe existir una actuación subjetiva, caprichosa, arbitraria y flagrantemente violatoria del debido proceso que demuestre sin ningún asomo de duda que el juez desconoció el principio y el deber de pronunciarse conforme la naturaleza del proceso y las pruebas aportadas.

En el caso bajo estudio, la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla realizó un análisis juicioso de las pruebas aportadas al plenario y se pronunció de conformidad con la naturaleza del proceso, de tal manera que no existe el error jurisdiccional alegado por el actor.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia del 1 de octubre de 2008 (f. 87-106, c. ppal 2), el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda al considerar, -luego de citar lo pertinente respecto de la Ley 270 de 1996 en cuanto al error jurisdiccional, algunas sentencias del Consejo de Estado sobre el tema y la providencia del 4 de febrero de 2003 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que no casó la sentencia del 12 de noviembre de 2001 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla-, que:

De una confrontación ideológica entre la sentencia proferida por el Tribunal superior y los cuestionamientos que hace el demandante acerca de la existencia de errores judiciales en ella, y apoyados en la decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, salta a la vista un desencaje que excluye toda posibilidad de hacer juicio valorativo alguno para determinar la existencia de algún yerro en tal providencia.

En efecto, mientras que por un lado la sentencia proferida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , no encuentra prosperidad de las pretensiones porque de conformidad con sus considerandos no se hallaron probados la totalidad de los requisitos exigidos para que se configurará la sustitución patronal aludida, y por ende no accedió a las solicitudes de reintegro, en razón de que el despido obedeció a la liquidación de la citada Empresas Públicas de Barranquilla , y del pago de peticiones subsidiarias por encontrarse en el plenario...

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