Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01282-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707358217

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01282-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2017

Fecha29 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2004-01282-01(35271)

Actor: HALL & HALL AUDITORES INTERNATIONAL LTDA.

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: Prestaciones cumplidas por fuera del contrato y no renovación del contrato. Incumplimiento contractual. Acción procedente. Caducidad de las acciones de reparación directa por enriquecimiento sin causa y contractual en el contrato estatal sometido al derecho privado.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 6 de diciembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual declaró no probadas las excepciones de caducidad e ineptitud sustantiva de la demanda y negó las pretensiones (fls. 79 a 93, c. ppal, 2 instancia).

SÍNTESIS DEL CASO

A través de la acción de controversias contractuales, la sociedad H.&.H.A. International Ltda., en el marco del contrato n.° 484 del 22 de diciembre de 2000, celebrado con el Instituto de Seguros Sociales, I.S.S., pretende que se declare el incumplimiento de su contraparte por el pago tardío de unas cuentas de cobro y la no renovación del contrato, así como la ocurrencia de un silencio administrativo positivo como consecuencia de una petición por desequilibrio económico. Por último, pide la liquidación judicial del contrato. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicita se reconozcan los perjuicios económicos causados.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El 18 de junio de 2004 (fl. 19, c. ppal), la sociedad H. y H. Auditores International Ltda. presentó demanda, en ejercicio de la acción contractual, prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, en contra del Instituto de Seguros Sociales, en adelante I.S.S. (fls. 1 a 19, c. ppal). La demanda se fundamentó así:

1.1. Síntesis de los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume así (fls. 6 a 17, c. ppal):

1.1.1. El 4 de marzo de 1999, mediante resolución n.° 816, el I.S.S. abrió el concurso de méritos n.° V-EPS- 01 para contratar la auditoría, supervisión y control del cobro de las cuotas moderadoras a los usuarios del I.S.S. por el término de tres años, siempre que existieran disponibilidades presupuestales; mediante resolución n.° 3106 del 22 de septiembre de 1999, el I.S.S. adjudicó el referido concurso a la sociedad H.&.H.A. International Ltda.

1.1.2. Para respaldar el primero año de actividades del contratista seleccionado, el 3 de noviembre de 1999 el I.S.S. y la sociedad actora suscribieron el contrato n.° 212/99, que terminó el 30 de noviembre de 2000 y fue liquidado bilateralmente en octubre de 2001.

1.1.3. Para la vigencia del 22 de diciembre de 2000 al 21 de diciembre de 2001, las partes suscribieron el contrato n.° 484, según la demanda.

1.1.4. Dentro de la ejecución del contrato n.° 484, la demandada dejó de pagar los honorarios correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2001, razón por la cual el contratista requirió al I.S.S. para su cancelación.

1.1.5. El 10 de agosto de 2001, mediante comunicación HAC-989, el contratista solicitó al I.S.S. el restablecimiento del equilibrio contractual quebrantado por la insuficiencia de la tarifa fijada en el contrato, razón por la cual solicitó que se reajustara; sin embargo, la demandada no respondió esa petición, por lo que el contratista protocolizó ese silencio administrativo positivo a través de la escritura pública n.° 0760 del 4 de marzo de 2004.

1.1.6. El 27 de noviembre de 2001, mediante comunicación n.° V-EPS-SC-236, el supervisor del contrato n.° 484 presentó el informe de gestión del contratista al I.S.S. y, además, de certificar el pleno cumplimiento de las obligaciones, recomendó la renovación del contrato por un año más.

1.1.7. El 17 de diciembre de 2001, a través de la comunicación V-EPS-SC-254, el supervisor del contrato solicitó al contratista que gestionara una prórroga y adición por dos meses, la expedición de recursos para vigencias futuras y una nueva evaluación del contrato finalizado los dos meses mencionados.

1.1.8. El 28 de diciembre de 2001, mediante oficio n.° HAC-1649, el contratista manifestó al I.S.S. que finalizado el contrato n.° 484 el 21 de diciembre de 2001 no se había decidido sobre su renovación, según la demanda. Igualmente, informó sobre las demoras en los pagos de octubre y noviembre.

1.1.9. El 18 de enero de 2002, a través del oficio n.° HAC-031, el contratista insistió al I.S.S. sobre la renovación del contrato n.° 484, sin que, al igual que con su primera solicitud, no se recibiera respuesta alguna.

1.1.10. El 24 de enero de 2002, por medio del oficio n.° HAC-054, el contratista remitió al I.S.S. el informe trimestral de la gestión adelantada hasta el 31 de diciembre de 2001.

1.1.11. El 25 de enero de 2002, a través del oficio n.° V-EPS468, el I.S.S. comunicó al contratista la decisión de no renovar el contrato n.° 484, sin exposición de ningún motivo.

1.1.12. El 28 de enero de 2002, mediante oficio n.° V-ESP000472, el I.S.S. devolvió la factura del 25 de enero de 2002 por valor de $47.401.332.50, para que se ajustara al período contractual, es decir, entre el 1 al 21 de diciembre de 2001, y no entre el 1 al 31 de diciembre como la presentó el contratista.

1.1.13. El 19 de febrero de 2002, mediante oficio V-EPS1233, el I.S.S. manifestó las razones para no renovar el contrato n.° 484, entre las cuales mencionó “una contención de costos” (fl. 10, c. ppal).

1.1.14. El 12 de marzo de 2002, el contratista allegó el informe de las labores ejecutadas hasta el 31 de enero de 2002, así como la factura por el mismo período, las cuales fueron devueltas sin aprobación por parte del I.S.S.

1.1.15. En adelante el contratista solicitó al I.S.S. el reconocimiento de las labores ejecutadas después del 21 de diciembre de 2001, así como la liquidación del contrato, sin que después de varias comunicaciones cruzadas entre las partes se pudiera llegar a ningún acuerdo sobre esos temas.

1.2. Las pretensiones

Con fundamento en los anteriores hechos, la parte actora deprecó las siguientes pretensiones (fls. 3 a 8, c. ppal):

DECLARACIONES

PRIMERA: Que se declare que EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES ISS incumplió las obligaciones en la cláusula tercera y sexta del contrato estatal de prestación de servicios de auditoría n.° 484 del 22 de diciembre de 2000, al negarse de manera injustificada a pagar de manera oportuna y dentro del término pactado en la cláusula sexta el valor de los honorarios por los servicios profesionales para realizar la auditoría, supervisión y control de cobro manual y automatizado de cuotas moderadoras en cada una de las seccionales en que se contrató el servicio durante el mes de diciembre de 2000; los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 2001.

SEGUNDA: Que se declare que EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES ISS incumplió las obligaciones pactadas en la cláusula tercera y sexta del contrato estatal de prestación de servicios de auditoría n.° 484 del 22 de diciembre de 2000, al negarse de manera injustificada a pagar de manera oportuna y completa el valor de los honorarios por los servicios profesionales para realizar la auditoría, supervisión y control de cobro manual y automatizado de cuotas moderadoras en cada una de las regiones en que se contrató el servicio durante el mes de diciembre de 2000, enero y febrero de 2002.

TERCERA: Que se declare que operó el silencio administrativo positivo frente a la petición HAC-989 de fecha agosto 10 de 2001, la que fue radicada ante el supervisor del contrato dr. C.F. en el Seguro Social el día 13 de agosto de 2001, comunicación mediante la cual la sociedad HALL Y HALL AUDITORES INTERNATIONAL LTDA. a través de su representante legal solicitó mediante derecho de petición al supervisor del ISS lo siguiente: restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, el cual se ha visto afectado por causas no imputables a nuestra organización y resarcir los perjuicios económicos en que ha incurrido, y que pueden ser mayores, sino se toman las medidas oportunamente tal y como lo contempla la Ley 80 de 1993, comedidamente, nos permitimos solicitar la expresión de la tarifa por cuota moderadora auditada a la suma de $35 más el correspondiente impuesto sobre las ventas. Dicha reexpresión debe considerarse desde la fecha de suscripción del contrato es decir desde el 22 de diciembre de 2000, con el propósito de mantener la ecuación contractual de la siguiente forma:

Cuotas moderadoras reales vendidas a junio de 2001 $14.318.254

Cuotas moderadoras proyectadas vendidas

a diciembre de 2001 $9.576.631

TOTAL CUOTAS MODERADORAS VENDIDAS $23.894.885

Tarifa solicitada $35

$836.320.975

La suma de $836 millones son los ingresos esperados que permitiría obtener la rentabilidad estimada del 9% descrita en nuestra comunicación HAC-2699 del 12 de diciembre de 2000

CUARTA: Que como consecuencia de las declaraciones primera, segunda y tercera del presente acápite, se declare el rompimiento de la ecuación contractual original y se reconozca el desequilibrio financiero del contrato estatal de prestación de servicios n.° 484 del 22 de diciembre de 2000, a causa del incumplimiento de las obligaciones a cargo del Instituto de los Seguros Sociales -ISS- y por la no contestación del petitorio en el que se solicitó el restablecimiento de la ecuación financiera del contrato.

QUINTA: Que se declare...

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