Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-00870-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707358345

Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-00870-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Noviembre de 2017

Fecha17 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación númer o: 68001-23-33-000-2016-00870-01 (AC) A

Actor: J.A.G.L.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

R EFERENC IA: INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA. SE CONFIRMA LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS EN SENTENCIA DE TUTELA. SE REVOCA LA SANCIÓN DE ARRESTO

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 20 de octubre de 2016, mediante el cual Tribunal Administrativo de Santander sancionó al Brigadier GeneralG.L.G.,Director de SanidaddelEjército Nacional,con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y un (1) día de arresto por desacatar las órdenes judiciales impartidas en fallo de 22 de agosto de 2016 por esa Corporación Judicial.

ANTECEDENTES

1.1. HECHOS

El señor J.A.G.L. presentó acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Santander, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al trabajo y a la salud, los cuales estimó vulnerados, por cuanto la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha dilatado injustificadamente la autorización del tratamiento médico que requiere con ocasión de los problemas de rodilla y de cadera que presenta, así como también porque no ha adelantado los trámites necesarios para que se le practique una nueva Junta Médica Laboral.

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante fallo de tutela proferido el 22 de agosto de 2016, amparó los derechos fundamentales a la vida y a la salud del accionante. Como consecuencia de ello, resolvió lo siguiente:

“[…] SEGUNDO. ORDÉNASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL que preste los servicios médicos de forma oportuna y le suministre la atención médica necesaria para la recuperación de su salud y para la rehabilitación de las lesiones que sufrió, hasta cuando se encuentren superadas las afecciones causadas en la ciudad de su domicilio, esto es, B.. De no ser posible lo anterior, dicha entidad deberá cubrir los gastos de traslado, transporte y alojamiento a otra ciudad en que incurra el señor J.A.G.L. y su acompañante.

TERCERO. ORDÉNASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL que, dentro del término de diez días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, realice todos los trámites administrativos necesarios para convocar a Junta Médico Laboral para que determine el porcentaje de disminución de capacidad física del señor [J.A.G.L.] tomando en cuenta sus actuales condiciones de salud […]”.

1.2. ACTUACIÓN

El 21 de septiembre de 2016, el señor J.A.G.L. interpuso incidente de desacato ante Tribunal Administrativo de Santander, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de 22 de agosto de 2016, proferida por dicha Corporación, consistentes: i) en prestar todos los servicios médicos necesarios para la recuperación y rehabilitación de la salud del accionante, y ii) en adelantar las gestiones para que le fuesen practicados todos los exámenes pertinentes al accionante, a fin de que, dentro del plazo de 10 días, fuese valorado por la Junta Médico Laboral del Ejército Nacional.

Antes de decidir sobre la apertura del incidente de desacato, el Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 26 de septiembre de 2016, ordenó oficiar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Seccional Santander, para que dentro del término máximo de 48 horas informara acerca de las actuaciones efectuadas con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 22 de agosto de 2016. Sin embargo, se cumplió el término concedido y no se allegó pronunciamiento alguno al respecto.

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 3 de octubre de 2016, ordenó la apertura del trámite incidental en contra del Brigadier General G.L.G.,Director de Sanidad del Ejército Nacional, otorgándole un plazo de tres días para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la orden de amparo impartida. Así mismo le solicitó que anexara los documentos y las pruebas que se encontraran en su poder, tendientes a demostrar las actuaciones desplegadas con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia de 22 de agosto de 2016.

Posteriormente, a través de auto de 20 de octubre de 2016, el citado Tribunal declaró que el Brigadier General G.L.G.,Director de Sanidad del Ejército Nacional había incurrido en desacato, razón por la cual lo sancionó con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente y un (1) día de arresto por desacatar las órdenes judiciales impartidas, en fallo de 22 de agosto de 2016 por esa Corporación judicial.

1.3. LA CONTESTACIÓN

El Director de Sanidad del Ejército Nacional no presentó oportunamente el informe escrito que le fue solicitado por el Tribunal Administrativo de Santander en el auto que ordenó iniciar el incidente de desacato. Lo hizo el 4 de noviembre de 2016 cuando cuando ya se había proferido la decisión mediante la cual se impuso la sanción. Dicho escrito fue remitido con posterioridad al Consejo de Estado.

Mediante dicho escrito pidió que se declarara la improcedencia del incidente de desacato por cuanto, por parte de la entidad a su cargo, se habían adelantado todas las gestiones tendientes a lograr la práctica de los exámenes pertinentes para poder llevar a cabo la valoración del accionante por parte de la Junta Médico Laboral de Ejército Nacional.

Sobre el particular, el Brigadier General G.L.G., puso de presente que, de conformidad con el Decreto 1796 de 14 de septiembre de 2000, previamente a convocar una Junta Médico Laboral resultaba necesario contar con los soportes documentales para que se pudiese calificar la aptitud sicofísica del miembro de la Fuerza Pública.

En ese sentido, expresó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 ejusdem le informó al accionante lo siguiente: […] dando alcance al fallo de tutela del 22 de agosto de 2016 del Tribunal Administrativo de Santander, en el que ordena la realización de Junta Médica me permito informar los pasos para la realización de la Junta Médico […] así mismo me permito poner en conocimiento el protocolo de viáticos que debe cumplir para asistir a citar por fuera de la ciudad de Bucaramanga […]”.

Acotó que, mediante oficio número 20168451442631 de 25 de octubre de 2016, comunicó al accionante el trámite que debía adelantar para llevar a cabo la junta médica ordenada, así como también el protocolo para el reconocimiento de los gastos en que incurriera cuando tuviese que asistir a citas médicas por fuera de la ciudad de Bucaramanga. Resaltó que también lo instó para que se acercara al dispensario médico más cercano a afectos de que le fuesen adelantados los trámites de diligenciamiento.

Puso de presente que, a la fecha, el señor J.A.G.L. no ha adelantado dicha gestión, por ende, no se ha podido practicar la valoración reclamada, razón por la cual solicitó “[…] ampliación del plazo para practicar al señor J.A.G. LOZADA Junta Médica Laboral […]”.

Resaltó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha garantizado la prestación permanente y continua del servicio de salud al accionante.

También expuso que en relación con la realización de la Junta Médico Laboral, el Director del Dispensario Médico de B., dentro del trámite del grado jurisdiccional de consulta del incidente de desacato, manifestó que “[…] ya le realizó la ficha médica al accionante, documentos que fueron remitidos a la Sección de Medicina Laboral de la Segunda División de Bogotá, para que ellos procedan a calificarlo y generar las órdenes de los conceptos médicos, que solo realiza la Dirección de Sanidad de Bogotá; motivo por el cual el DMBUG, está en espera de que el señor J.A.G.L., se acerque con las órdenes, para poder asignarle cita con los especialistas […]”.

Frente al reconocimiento de los gastos en que incurriese el accionante para la asistencia a citas médicas, fuera de la ciudad de Bucaramanga, el citado funcionario informó “[…] que el Dispensario Médico Bucaramanga, deja claro que no ha recibido solicitud concerniente a PASAJES Y VIÁTICOS por parte del accionante […]”.

Por lo anterior, el Director de Sanidad del Ejército Nacionalsolicitó que se revocara la sanción impuesta y, en consecuencia, se declarara que dicha dependencia ha venido cumpliendo con lo ordenado en el fallo cuyo acatamiento se exige. De igual manera pidió que se requiriera al señor J.A.G.L. para que adelantara los trámites requeridos, por ser requisitos indispensables y necesarios para la realización de la junta médico laboral.

1.4 . LA PROVIDENCIA CONSULTADA

Mediante auto de 20 de octubre de 2016 (fl. 35 a 36), el Tribunal Administrativo de Santander resolvió lo siguiente:

“[…] PRIMERO.- SANCIONAR por desacato al brigadier G.L.G. en su calidad de Director de SANIDAD DEL EJÉRCITO con un día de arresto y multa por valor de 1 SMLMV con ocasión del incumplimiento al fallo de tutela fechado a 22 de agosto de 2016 proferido por esta Corporación […]”.

Consideró que ante la falta de respuesta frente a los requerimientos realizados por dicha Corporación judicial, en relación con el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela, no quedaba duda de que el incidentado no había cumplido con lo ordenado. También concluyó que frente a la omisión y desidia desplegada como consecuencia del requerimiento que se le hizo de informar sobre el cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial, mostraba también claramente su renuencia a acatarlo.

En consecuencia, el citado Tribunal sancionó al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidaddel Ejército Nacional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De manera previa a la decisión...

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