Sentencia nº 47001-23-33-000-2017-00213-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707358349

Sentencia nº 47001-23-33-000-2017-00213-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Noviembre de 2017

Fecha17 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 47001-23-33-000-2017-00213-01 (AC)

Actor: L.E.O.D.R.

Demandado: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - U.G.P.P.

REFERENCIA: DEBIDO PROCESO - ERROR JUDICIAL

La Sala decide la impugnación presentada por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL de SANTA MARTA, en contra de la sentencia de fecha 29 de junio de 2017, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, que decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia, a la seguridad social y al mínimo vital de la actora.

I. LA SOLICITUD DE TUTELA

La señora L.E.O.D.R., actuandoa través de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso, acceso real a la administración de justicia, igualdad, protección a la tercera edad y al mínimo vital, los cuales estima le fueron vulnerados por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de S.M., con ocasión de las actuaciones procesales surtidas dentro del proceso con radicado 47-001-33-33-004-2015-00139-00, adelantadas en su contra por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - U.G.P.P.

La solicitud de amparo se fundamenta, en síntesis, en los siguientes hechos:

Refiere que la U.G.P.P. demandó, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, los actos administrativos por medio de los cuales se le otorgó y reliquidó la pensión gracia a su extinto esposo el señor J.M.R.M., así como el acto administrativo que le sustituyó dicha prestación a la señora L.E.O.D.R.. Las Resoluciones demandadas fueron las siguientes:

Resolución 24397 de 19 de mayo de 1993 - Reconoce pensión gracia.

Resolución 86904 de 24 de diciembre de 1997 - Niega reliquidación.

Resolución 26384 de 24 de diciembre de 1997 - Reliquida pensión gracia.

Resolución 3627 de 30 de enero de 2006 - Reliquida pensión gracia

Resolución 60952 del 27 de noviembre de 2006 - Niega reliquidación.

Resolución RDP 006611 de 25 de febrero de 2014 - Reconoce pensión gracia de sobreviviente a la señora L.E.O.R..

Afirma que agotadas las instancias procesales el Juzgado profiere sentencia en audiencia, decretando la nulidad de los actos administrativos acusados, pero negando el restablecimiento del derecho a favor de la U.G.P.P., en el sentido de no condenar a la parte vencida a la devolución de los dineros recibidos por la pensión gracia, y se abstuvo de proferir condena en costas.

Señala que infortunadamente el fallo incluyó dentro de las decisiones administrativas anuladas la Resolución RDP 031273 de 11 de julio de 2013, por medio de la cual la U.G.P.P. le reconoció la pensión de sobrevivientes a la aquí tutelante, por lo cual, a partir de la ejecutoria de la Resolución RDP 044684 de 29 de noviembre de 2016, emitida por la U.G.P.P. para dar cumplimiento a la decisión del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de S.M., la señora L.E.O.D.R., dejó de recibir sus mesadas pensionales, tanto la derivada de la pensión gracia, como la correspondiente a la pensión de jubilación de sobreviviente, quedando sin ingreso alguno para proveerse lo necesario para su subsistencia.

Explica que no conoce las razones por la cuales el abogado, que en su momento representó a la aquí tutelante dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, no recurrió el fallo proferido por el Juzgado al evidenciar el error de la providencia.

Advierte que la señora L.E.O.D.R. es una persona de la tercera edad, nacida el 25 de abril de 1930, por lo que a la fecha cuenta con 87 años de edad.

II. PRETENSIONES

La actora solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones:

«Con fundamento en las circunstancias fácticas inmediatamente expresadas, solicito al Juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR