Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00097-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 708854501

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00097-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00097-01

Actor: INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA UNILATINA

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

Referencia: NULIDAD - FALLO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado de la Institución Universitaria Unión Latina (Unilatina) contra la sentencia del 17 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que se negó la prosperidad de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Superintendencia de Notariado y Registro y se inhibió de decidir el fondo del asunto.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

En el escrito de la demanda, la parte actora solicitó lo siguiente:

“La nulidad que se alega en esta demanda es con relación a los siguientes actos administrativos:

1. RESOLUCIÓN No. 539 del 18 de agosto de 1992, por la cual se expide la licencia para urbanizar terrenos en el predio denominado LOTE CALLE 46 CARRERA 3º.

2. El oficio con radicación interna 2005EE12459 del 19 de julio de 2005, por medio del cual la Defensoría del Espacio Público, requiere a la CORPORACIÓN ACADÉMICA TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, por el recibo de zonas de cesión gratuita al Distrito Capital.

3. El acta de toma de posesión No. 015 del 03 de abril de 2006.

4. La escritura pública No. 1411 del 26 de octubre de 2006, por medio de la cual se declaro (sic) propiedad publica (sic) a favor de Bogotá Distrito Capital zonas de cesión del Lote CALLE 46 CON CARRERA 3ª.

5. El oficio con radicación interna 2006EE16176 del 17 de noviembre de 2006, por medio del cual se solicita el registro de la escritura publica (sic) No. 1411”.

2. Hechos

La parte actora narró, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:

1) El representante legal de la Corporación Tecnológica de Ciencias Empresariales (hoy Unilatina) presentó una solicitud al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para obtener una licencia para urbanizar los terrenos ubicados en la calle 46 con carrera 3ª de esta ciudad, con matrícula inmobiliaria No. 0500778013 y cédula catastral No. 44 9E 82. El propietario de los terrenos para el momento de presentación de la petición era la Corporación Tecnológica de Ciencias Empresariales.

2) A través de la resolución número 539 del 18 de agosto de 1992 fue otorgada la licencia para urbanizar el terreno.

3) Mediante oficio con radicación número 2005EE12459 del 19 de julio de 2005, la Defensoría del Espacio Público requirió a la Corporación Académica Tecnológica de Colombia para efectos de la entrega de las zonas de cesión gratuita al Distrito Capital.

La Corporación Académica Tecnológica de Colombia es una persona jurídica diferente a la Corporación Tecnológica de Ciencias Empresariales, entidad esta que en el año 2005 cambió su razón social a Fundación Universitaria Latina (Unilatina).

En el referido requerimiento, se indicó que para la obtención del recibo y escrituración de las zonas de cesión gratuitas era necesario presentar la nueva licencia de urbanismo en la que se autorizara por parte del Curador Urbano la ejecución de las obras que no se construyeron dentro de la vigencia de la resolución No. 539 del 18 de agosto de 1992.

4) El 26 de octubre de 2006, el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público elevó a escritura pública la decisión de declarar las zonas de cesión como bienes de propiedad pública.

5) El acta de toma de posesión de bienes No. 015 del 3 de abril de 2006 y el oficio No. 2005EE12459 están dirigidos a la Corporación Académica Tecnológica de Colombia y no a la Corporación Tecnológica de Ciencias Empresariales.

3. Normas violadas y concepto de la violación

La parte actora consideró vulnerados los artículos 2, 29, 58, 83, 85 y 209 de la Constitución Política y los artículos 3 y 44 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

En un intento de explicación del concepto de violación de las decisiones cuestionadas, el demandante se limitó a señalar que con la expedición de estas se vulneró el derecho al debido proceso por cuanto las notificaciones se efectuaron a la Corporación Académica Tecnológica de Colombia y no a la Corporación Tecnológica de Ciencias Empresariales, omisión que afecta sus intereses y los de toda la comunidad estudiantil.

4. Contestación de la demanda

Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público

A través de apoderado, contestó la demanda con oposición a las pretensiones, en los siguientes términos:

1) Las zonas de cesión obligatorias gratuitas surgían del proyecto urbanístico presentado por el interesado ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y quedaban definidas en el acto administrativo que aprobaba la licencia de urbanismo.

En ese acto quedó expresamente indicado que una vez concluidas las obras de urbanismo y con fundamento en la determinación de las zonas de cesión realizada en la cartografía oficial, los bienes ahí referidos quedaban afectos al uso público, de modo que respecto de ellos era posible ejercer la toma de posesión o la declaración unilateral de utilidad pública.

2) Argumentó que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Constitución Política, el espacio público debe ser destinado al uso común en razón de que constituye una garantía para la existencia de un escenario de convivencia libre que acerque a todos los habitantes en condiciones de igualdad.

3) Advirtió que el demandante con la acción ejercida en realidad pretende el restablecimiento del derecho que considera conculcado, habida cuenta que en el evento en que se declare la nulidad de la resolución No. 539 de 1992 quedarían desafectadas las zonas señaladas como de uso público en el plano 608/4-000, lo que se traduce en que aquellas retornarían al dominio privado.

Otra de las consecuencias de la declaración de nulidad es que las obras de construcción ejecutadas quedarían sin soporte legal, lo que presupone la orden de demolición por parte de la autoridad competente con sujeción a lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley 810 de 2003.

4) Finalmente, propuso como excepción la inexistencia de causal de falsedad en los motivos, por cuanto la resolución No. 538 del 18 de agosto de 1992 se originó en la voluntad de la Corporación Tecnológica de Ciencias Empresariales de realizar un proyecto urbanístico. No obstante, incumplió con las obligaciones referentes a la entrega y escrituración de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital, pues les dio una destinación y utilidad diferentes.

Superintendencia de Notariado y Registro

En el auto admisorio calendado 28 de julio de 2011 se dispuso la vinculación como demandado a la Superintendencia de Notariado y Registro, organismo que a través de apoderado contestó la demanda y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en consideración a que los actos administrativos cuya nulidad se solicita no fueron expedidos ni otorgados por el Superintendente de Notariado y Registro ni por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Acotó que esta última entidad no intervino en la celebración de los actos preparatorios así como tampoco en el otorgamiento del documento por el que se realizó la transferencia del derecho real de dominio.

5. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de sentencia del 17 de mayo de 2012, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: NIÉGASE la prosperidad de la excepción denominada “Falta legitimación en la causa por pasiva”, propuesta por la Superintendencia de Notariado y Registro.

SEGUNDO: INHÍBESE para proferir decisión de fondo, por las razones expuestas en la parte motiva”.

Las razones que tuvo en cuenta el a quo para proceder en el sentido indicado se resumen a continuación:

En primer lugar, indicó que respecto del único cargo planteado con la demanda, es decir, el de violación a los derechos de defensa y al debido proceso, el demandante se limitó a señalar que las decisiones acusadas adolecen de nulidad por cuanto el trámite de notificación del proceso adelantado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital sobre las zonas de cesión obligatoria del lote de terreno ubicado en la calle 46 con carrera 3ª de B.D.C., se hicieron a la Corporación Tecnológica de Colombia, persona jurídica diferente de la Corporación Tecnológica de Ciencia Empresariales.

En el año 2005 la Corporación Tecnológica de Ciencias Empresariales cambió su razón social a Fundación Universitaria Latina (Unilatina), de modo que con la omisión del Distrito Capital de dirigir las comunicaciones de las cesiones a la persona jurídica correcta se afectaron los intereses de esta y de la comunidad académica en general.

En punto de lo anterior, el a quo advirtió que del escrito de la demanda se desprende que se controvierten unas notificaciones pero sin haberse precisado respecto de cuáles actuaciones.

En efecto, señaló que en el expediente solo obra la notificación personal de la resolución No. 539 del 18 de agosto de 1992, realizada al representante legal de la Corporación Tecnológica de Ciencias Empresariales, documento que no se encuentra suscrito por este.

No obstante, de las pruebas que obran en el expediente es claro que en razón de la licencia de urbanización otorgada mediante dicho acto, Unilatina ejecutó obras de construcción en el predio en referencia, tal como se puede constatar en el registro fotográfico anexo al acta de toma de posesión No. 015 del 3 de abril de 2003, en donde se indicó que existe una edificación destinada al uso dotacional educativo.

Por lo anterior, explicó que ante la falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR