Sentencia nº 11001-03-28-000-2017-00040-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714208685

Sentencia nº 11001-03-28-000-2017-00040-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2018

Fecha06 Abril 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO / NOTIFICACIÓN PERSONAL - La fecha que rige el término para acreditar las publicaciones en prensa es el momento en que se efectuó la notificación del Ministerio Público

Al Despacho le corresponde establecer si hay lugar a declarar terminado el proceso por abandono, conforme a la previsión de los literales “b)”, “c)” y “g)” numeral 1º del artículo 277 del CPACA, que señalan el siguiente conjunto de pautas obligatorias adscritas a la notificación del auto admisorio de la demanda de nulidad electoral (…) Por lo anterior, correspondía realizar la notificación personal en la forma prevista en el literal “b)” de la norma citada que ordena que se efectúe la notificación por aviso en dos periódicos de amplia circulación en la respectiva circunscripción electoral. A su vez, el literal “g)” dispone que la acreditación de esas publicaciones se debe efectuar por el demandante “dentro de los 20 días siguientes a la notificación al Ministerio Público” (…) En el caso concreto, se advierte que al momento de la notificación al Ministerio Público, esto es, el 12 de diciembre de 2017, el actor ya había sido citado en tres ocasiones para que retirara el aviso de notificación para el emplazamiento. Es decir, para la fecha en que fue notificado el Procurador Delegado, el demandante conocía plenamente de la imposibilidad de efectuar la notificación personal al demandado y su deber de retirar el edicto emplazatorio, en los términos de los literales “b)” y “c)” del artículo 277 del CPACA (…) Así las cosas, la fecha que rige el término para para acreditar las publicaciones en prensa en este caso es el momento en que se efectuó la notificación del Ministerio Público, no solamente por ser la hipótesis consignada en el literal “g)” del numeral primero del artículo 277 del CPACA, sino porque ese lapso es más beneficioso para definir la obligación que tenía a su cargo el demandante y más garantista para declarar la terminación del proceso por abandono ante el incumplimiento de ese deber (…) Es importante precisar que el actor no alegó alguna situación que justificara el hecho de no realizar la referida acreditación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 277 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C. seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-000-2017-00040-00

Actor: L.O.S.

Demandado: E.A.M.D. , RECTOR UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR, PERIODO 2017-2019

Asunto: Electoral única instancia. Auto que declara terminado el proceso por abandono y deja sin efecto citación a audiencia inicial.

Notificado el auto de 4 de abril de 2018 mediante el cual se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia inicial en el proceso de la referencia, el apoderado judicial de la Universidad Popular del Cesar advierte que se encuentra sin resolver una solicitud de terminación del proceso por abandono que obra a folio 275 del expediente e informa que contra la elección del rector de esta institución cursa otro proceso .

El Despacho, de la revisión del plenario, advierte que en efecto dicha petición no ha sido resuelta, razón por la cual dejará sin efecto la providencia de 4 de abril de 2018 y procederá a pronunciarse respecto de la terminación requerida por la Universidad Popular del Cesar.

1. De la solicitud de terminación del proceso por abandono

El apoderado judicial de la Universidad Popular del Cesar solicita dar aplicación al literal g), del numeral 1º del artículo 277 del CPACA, en el sentido de terminar el proceso por abandono y, en consecuencia, ordenar el archivo del expediente.

Para fundar su petición señaló que la demanda que da lugar al presente proceso fue admitida mediante auto de 23 de noviembre de 2017, decisión que fue notificada al Agente del Ministerio Público el 12 de diciembre del mismo año.

Advirtió que ante la imposibilidad de notificar de manera personal al señor E.A.M.D. se elaboró aviso emplazatorio, el cual no fue allegado al expediente en el término previsto literal g), del numeral 1º del artículo 277 del CPACA. (fls. 275 al 276).

2. Actuaciones surtidas en el proceso relacionadas con la notificación del auto admisorio

Mediante auto de 23 de noviembre se admitió la demanda de nulidad electoral promovida por el señor L.O.S. contra el acto que declaró la elección de E.A.M.D. , en calidad de Rector de la Universidad Popular del Cesar, contenido en el Acuerdo 022 de 5 de septiembre de 2017 del Consejo Superior de la UPC y se denegó la suspensión provisional requerida.

La Secretaría de esta Sección, en atención a las órdenes dictadas en el auto admisorio de la demanda libró oficios del 27 de noviembre de 2017 (folios 189 al 191 y 194 al 205) y el despacho comisorio número 2017-15 de 28 de noviembre de 2017, al Tribunal Administrativo del Cesar, para que efectuara la notificación de E.A.M.D. “…de conformidad con el numeral 1º del artículo 277 del CPACA (folio 192).

Valga señalar que la notificación del auto admisorio al Procurador Séptimo se efectuó el 12 de diciembre de 2017 a través del oficio 5535, expedido por la Secretaria de esta Sección (folio 229).

El 6 de febrero de 2018 esta Secretaría rindió informe sobre el despacho comisorio 2017-15 y relató lo siguiente: “…como no fue posible la notificación personal, el Tribunal Administrativo libró aviso en los términos de los literales b y c del numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 y comunicó ese proceder al señor L.O.L..

De las actuaciones surtidas en el trámite del Despacho Comisorio se advierte que, en efecto, el aviso para citar y emplazar al demandado fue elaborado el 7 de diciembre de 2017 .

Luego, se citó al demandante para que retirara el mentado aviso mediante oficios del 7 , 11 , 12 y 14 de diciembre de 2017. Finalmente el aviso se retiró el 15 del mismo mes y año .

I. CONSIDERACIONES

Al Despacho le corresponde establecer si hay lugar a declarar terminado el proceso por abandono, conforme a la previsión de los literales “b)”, “c)” y “g)” numeral 1º del artículo 277 del CPACA, que señalan el siguiente conjunto de pautas obligatorias adscritas a la notificación del auto admisorio de la demanda de nulidad electoral:

Artículo 277. Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá:

Que se notifique personalmente al elegido o nombrado, con sujeción a las siguientes reglas:

(…)

b) Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral.

c) El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Igualmente, en el aviso de publicación se informará a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.

La copia de la página del periódico en donde aparezca el aviso se agregará al expediente. Igualmente, copia del aviso se remitirá, por correo certificado, a la dirección indicada en la demanda como sitio de notificación del demandado y a la que figure en el directorio telefónico del lugar, de lo que se dejará constancia en el expediente.

(…)

g) Si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso previstas en los literales anteriores, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente.”

Los parámetros de aplicación de la figura establecida en el literal “g)” del numeral primero, del artículo 277 del CPACA fueron descritos por esta Sala en el auto del 16 de marzo de 2017 , en el cual se reiteraron las tesis contenidas en las providencias del 7 de julio de 2016 , a partir de los cuales se unificaron los criterios de aplicación de la terminación del proceso por abandono.

En esas decisiones se definió esa herramienta procesal como una forma de terminación anormal del proceso ante la transgresión de los deberes procesales del actor, que “se presenta en materia electoral, cuando el demandante no realiza las publicaciones requeridas que habiliten la notificación por aviso a efectos de que con ésta se generen las consecuencias propias de esta forma de vinculación procesal.”

Así mismo, se hizo énfasis en que la notificación por aviso solamente procede cuando no es posible realizar la notificación personal del demandado. Concretamente, para el elegido o nombrado en un cargo unipersonal o para el elegido que es demandado por las causales 5 y 8 del artículo 275 del CPACA, aquella forma de notificar se deberá efectuar cuando la segunda no se realiza dentro de los 2 días siguientes a la expedición del auto admisorio.

Adicionalmente, la Sección ha precisado que para establecer si hay lugar a la terminación del...

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