Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00393-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714208869

Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00393-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Abril de 2018

Fecha04 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2010 - 00393 - 01(48020)

Actor: D.B.M. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se revoca la sentencia que negó las pretensiones de la demanda y en su lugar se declara la responsabilidad de la administración por privación injusta de la libertad. / Restrictor: Aspectos procesales /Legitimación en la causa -Caducidad de la acción -Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado- El derecho a la libertad individual- Imputación de responsabilidad por privación injusta de la libertad -Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca el 8 de marzo de 2013, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda.

En demanda presentada el 21 de junio de 2010 contra la Nación -Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial el señor D.B.M. en calidad de víctima directa, actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo C.A.B.H., así como la señora M.B.H.P. en calidad de compañera permanente de aquel y la señora M.A.B.H. en calidad de hija, solicitaron que se declarara que las demandadas son responsables de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad sufrida por el señor D.B.M. y que en consecuencia sean condenados al pago de las siguientes sumas de dinero:

Por concepto de perjuicios materiales a favor de D.B.M., en la modalidad de daño emergente la suma de $30.600.000.oo; y por lucro cesante el valor de $295.186.000.oo.

Por concepto de perjuicios morales el equivalente a 1000 SMLMV para la víctima directa; y 500 SMLMV a favor de la compañera permanente; y 100 SMLMV para cada uno de sus hijos.

Por concepto de daño a la vida de relación el equivalente a 1000 SMLMV para la víctima directa.

2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

Refiere la demanda que con ocasión al hurto perpetrado en la propiedad de la empresa ACERTAR LTDA en la ciudad de Bogotá el día 17 de junio del 2000, la Fiscalía General de la Nación a través de su delegada ciento treinta y seis (136), inició investigación penal en contra de varias personas, adelantando diferentes acciones para dar con la captura de los responsables de dicho ilícito.

Así las cosas, en diligencia de allanamiento realizada el 23 de junio del 2000 se capturó al señor J.H.M.B. como presunto autor de los mencionados hechos, el cual señaló al señor D.B.M. “a quien le atribuyeron el alias de R., como coautor del mismo delito, corroborada su participación con el posterior reconocimiento fotográfico que aquel hizo de este.

Posteriormente, teniendo en cuenta la descripción y reconocimiento realizado por el señor M.B., la Fiscalía ciento treinta y seis (136) delegada de Bogotá, citó al señor D.B.M. a diligencia de indagatoria, enviándole telegrama en una dirección que según manifiestan en la demanda no correspondía a la realidad cardinal y catastral, “razón por la cual el hoy demandante no recibió la citación (…)”.

Dado que el hoy accionante no compareció a rendir indagatoria, la mencionada autoridad ordenó su captura el día 4 de septiembre del mismo año, “incurriendo nuevamente en el mismo yerro” de la dirección, ordenándose en consecuencia mediante resolución de fecha 6 de septiembre de 2000, su emplazamiento.

El día 21 de marzo de 2001 dentro de la ampliación de indagatoria rendida por el señor M.B., se dio una descripción “diametralmente opuesta a la descripción que ya manejaba el funcionario fiscal”.

Una vez emplazado el hoy accionante, y declarado persona ausente, la fiscalía mencionada le designó defensor de oficio, disponiéndose mediante proveído del 29 de junio de 2001, resolver su situación jurídica “atribuyéndole la presunta coautoría por el delito de hurto agravado y calificado”, y siendo llamado a juicio mediante resolución acusatoria de fecha 20 de diciembre de 2001.

El Juzgado Treinta y Cuatro (34) Penal del Circuito tuvo conocimiento del presente asunto y mediante sentencia dictada el día 31 de octubre de 2003 condenó al señor B.M. a la pena principal de setenta (70) meses de prisión como coautor del delito de hurto agravado y calificado.

Que el día 17 de marzo de 2006, el señor D.B.M. fue detenido dentro de las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, “a donde había concurrido con el propósito de revalidar el pasado judicial”.

“(…) Dado que cuando fue capturado el señor D.B.M., la sentencia condenatoria se hallaba ejecutoriada, por lo que éste, por intermedio de apoderado judicial promovió, el 17 de julio de 2012, acción de revisión ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que mediante Sentencia de fecha 9 de junio de 2009 (…) declaró fundada la causal tercera de revisión, por cuando se demostró que la persona privada de la libertad, morfológicamente no correspondía a la descripción que de J.P. o D.B.M. hicieron los señores J.H.M.B. y J.A.M.; (quedando por consiguiente el actor exonerado de responsabilidad penal por no haber sido éste quien participó del punible por el que fue condenado”.

Así las cosas, manifiesta el libelista en la demanda que su poderdante permaneció privado injustamente de la libertad por el término de dos (2) años, diez (10) meses y dos (2) días, derivándose perjuicios materiales e inmateriales.

3. El trámite procesal.

Admitida la demanda y notificadas las entidades demandadas de la existencia del proceso, le dieron respuesta al escrito demandatorio, señalando con relación a los hechos que se atienen a lo probado dentro del proceso.

De otro lado, frente a las pretensiones la demandada Fiscalía General de la Nación propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por activa respecto de la demandante M.B.M.P., al considerar que no reposa documento que acredite la calidad que invoca en la demanda como compañera permanente; de igual manera, solicitó llamar en garantía a la señora N.B.G. quien para la época de los hechos fungió como la Fiscal Ciento Treinta y Seis (136) Delegada de Bogotá, funcionaria que a criterio de la solicitante habría incurrido con su conducta dolosa o gravemente culposa en la individualización y vinculación de la investigación penal al señor B.M..

Por su parte, la demandada Rama Judicial frente a las pretensiones propuso como excepciones las que denominó “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, “ausencia de causa petendi para demandar” y la innominada.

Así las cosas, el A quo mediante proveído del 17 de noviembre de 2010 decretó la apertura de la etapa probatoria; de igual manera, a través de auto del 16 de marzo de 2011 aceptó el llamamiento en garantía formulado por la demandada Fiscalía General de la Nación en contra de la señora N.B.G., quien mediante apoderado judicial dio respuesta en escrito del 27 de mayo de 2011, alegando la culpa de un tercero (del procesado J.H.M.B.) en el desarrollo de la investigación que tuvo como resultado la privación de la libertad del señor D.B.M..

Finalmente, una vez practicadas las pruebas se corrió traslado para alegar, oportunidad que aprovecharon las partes.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La Sala de Decisión de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 8 de marzo de 2013, decidió negar las pretensiones de la demanda, con fundamento en las consideraciones que se resumen así:

En primer lugar, relacionó las pruebas documentales presentadas en copias autenticadas que iba a tener en cuenta para decidir el caso de fondo; en ese mismo sentido, relacionó las pruebas documentales que no serían valoradas, por cuanto fueron allegadas en copia simple y no satisfacían los requisitos consagrados en la Ley al tenor de los artículos 252, 254 y 277 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, en segundo lugar el Honorable Tribunal se pronunció respecto de la falta de legitimación en la causa por activa de la señora M.B.H.P., como compañera permanente de la víctima directa, de la que indicó no encontrar prueba que acreditara la calidad alegada en la demanda. Por otro lado, y con relación a la legitimación en la causa por pasiva de las demandadas, afirmó que debían concurrir al proceso, razón por la cual negó la excepción planteada en su defensa.

Ahora bien, frente a la responsabilidad del Estado indicó que el presente asunto sería estudiado bajo el título de imputación de la falla probada del servicio de la administración de justicia, dado que “la medida de aseguramiento contra el señor D.B.M. dentro del Proceso Penal No.11001-31-04-034-2002-00328-01 que por el delito de hurto calificado y agravado se adelantó en su contra se profirió bajo el Decreto 2700 de 1991; que la resolución de acusación y las sentencias de primera instancia dentro del mismo se adoptaron conforme a la Ley 600 de 2000, y que no existe constancia de que la actuación adelantada con posterioridad a la sentencia de revisión hubiera culminado (…)”

Bajo ese entendido, procedió a analizar la configuración de una responsabilidad extracontractual del Estado en cabeza de las entidades demandadas, sin tener en cuenta la prueba documental correspondiente a la sentencia del 9 de junio de 2009 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por haber sido allegada en copia simple, concluyó que en el presente caso al no haberse demostrado que “la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR