Sentencia nº 05001-23-31-000-2013-00044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714208909

Sentencia nº 05001-23-31-000-2013-00044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Abril de 2018

Fecha02 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 05001-23-31-000-2013-00044-01(60482)

Actor: TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A.

Demandado: CONCESI Ó N T Ú NEL DE ABURR Á DE ORIENTE

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Asunto: JUEZ ADMINISTRATIVO FRENTE A LA PRACTICA DE PRUEBAS - Concepto y alcance.

Corresponde al Despacho resolver el recurso de apelación, presentado por el apoderado judicial de la demandante -, en contra del auto de 19 de mayo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual resolvió negar la práctica de la prueba testimonial solicitada por la parte recurrente.

ANTECEDENTES

1.- En escrito presentado el 9 de enero de 2009, TERUEL CONSTRUCTORA DE OBRAS S.A., mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron la declaratoria de responsabilidad administrativa del CONCESIÒN TUNEL ABURRA- ORIENTE S.A.; a razón de los daños y perjuicios ocasionados por la ejecución de la obra “ doble calzada de la Vía Las Palmas” por la CONCESIÓN TUNEL ABURRA-ORIENTE S.A., por lo cual se solicita el pago de los perjuicios materiales.

2.- Mediante auto fechado 20 de enero de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia, dispuso a abrir a pruebas el proceso de la referencia, decretando las testimoniales solicitadas por la demandante URBANIZADORA TERUEL S.A.S., entre ellos el de la señora M.C.P.G., dicha diligencia se estableció para el 21 de marzo de 2017.

3.- El 21 de marzo de 2017, el Despacho se constituyó en audiencia pública de Testimonio. Con relación a la señora P.G., fue informado por el apoderado judicial de CONFIANZA S.A. que quien fue citada como testigo, ejercía al momento la Representación Legal de la sociedad URBANIZADORA TERUEL S.A.S.; ante la situación, el Despacho advirtió que no era posible recibir el testimonio de la citada, pues al ejercer la representación legal de la parte accionante, le correspondía absolver el interrogatorio de parte que igualmente había sido decretado como prueba.

4.- El apoderado de la demandante el día 12 de mayo de 2017, solicitó la reprogramación del testimonio, en razón a que se estaría “vulnerando el derecho de acción y la oportunidad procesal pertinente para exponer sus fundamentos técnicos en la demanda”.

5.- Mediante auto de 19 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia se pronunció respecto de los gastos de pericia, prorroga y aclaración de la prueba pericial realizada por el perito O.O.C.; y sobre la petición de la parte actora de reprogramar el testimonio de la señora M.C.P.G., considerando denegarla al considerarla como improcedente (Fls 245-246) por cuanto:

(…) si bien en el auto de pruebas se decretó el testimonio de la ingeniera M.C.P.G., al momento de llevarse a cabo la práctica de dicha prueba se advirtió que la misma en la actualidad ostenta la calidad de representante Legal de la constructora de obras Teruel, hoy U.T.S., situación que la inhabilita para rendir la declaración como testigo, pues lo procedente de acuerdo a las normas procesales es que absuelva interrogatorio de parte que de igual manera fue decretado, lo que se dejó claro en la diligencia del 21 de marzo de 2017, y si bien no fue realizado, ello debido al desistimiento efectuado por las partes solicitantes de la prueba.

Recuérdese que el testimonio es un medio de prueba que consiste en el relato que un tercero ajeno al proceso le hace al juez sobre el conocimiento de los hechos en general, por lo que, no es viable jurídicamente considerarse al representante de la parte demandante, como un tercero.”

6.- Contra la anterior decisión, el día 25 de mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte demandante Sociedad URBANIZADORA TERUEL S.A.S, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el auto mencionado y solicitó la práctica del testimonio que ya había sido decretado. Donde especificó que la negación a la solicitud “vulnera el derecho fundamental al debido proceso de la demandante, por cuanto al haberse impedido la práctica del testimonio decretado por el Despacho, bajo el argumento, ajustado a derecho, claro está, de que en su calidad de R.L., la ingeniera M.C.P.G. le corresponde absolver el interrogatorio de parte que igualmente había sido decretado como prueba, al ser el medio de prueba DESISTIDO por quienes lo solicitaron, se encuentra que la justificación por la cual se impidió la práctica del testimonio ha desaparecido, tornándose necesario la práctica de la prueba testimonial (…)” así mismo, fue puesto de presente que al momento de la presentación de la demanda, la ingeniera Posada no tenía la calidad de Representante Legal de la Sociedad Urbanizadora Teruel, calidad que solo fue adquirida hasta mayo de 2016.

7.- Lo anterior, fue resuelto en auto del 4 de agosto de 2017, donde el Tribunal resolvió rechazar por desacertado el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad URBANIZADORA TERUEL S.A.S., y remitió el...

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