Sentencia nº 25000-23-24000-2010-00043-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714209029

Sentencia nº 25000-23-24000-2010-00043-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24000-2010-00043-01

Actor: COMBUSTIBLES Y TRANSPORTES HERNÁNDEZ Y CÍA. LTDA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Confirma decisión de negar las pretensiones de la demanda - Análisis del principio de legalidad de la infracción cambiaria - Competencia para resolver el recurso de reposición en el procedimiento sancionatorio cambiario a cargo de la DIAN.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2012, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “C” - Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

La sociedad Combustibles y Transportes Hernández y Cía. Ltda., mediante apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,en adelante DIAN, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

La Resolución nro. 03-241-423-601-229-2606 del 28 de noviembre de 2008, por medio de la cual el Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, por medio del cual se impuso a la sociedad Combustibles y Transportes H.L.., una multa en favor de la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES VEINTIUN MIL NOVENTA Y SEIS PESOS ($182.021.096), por violación del parágrafo 5º del L. a) del artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Reglamentaria DCIN 83 de 2004 numeral 8.6, por utilizar en el mes de marzo de 2007 la cuenta corriente de compensación especial 8201042499 del Regions Bank - Miami con código 1194481.001 asignado por el Banco de la República para operaciones diferentes a las autorizadas por el régimen cambiario.

La Resolución nro. 000514 del 29 de mayo de 2009, por medio de la cual el Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá resolvió el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, en el sentido de confirmar la decisión.

1.2. Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó:

“TERCERA. (…) se declare que la sociedad `COMBUSIBLES Y TRANSPORTES HERNÁNDEZ Y CÍA. LTDA.', no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la sanción de multa que le fue impuesta a través de los actos administrativos anulados, en cuantía de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES VEINTIUN MIL NOVENTA Y SEIS PESOS ($182.021.096), moneda legal colombiana.

CUARTA: Que se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, al pago de las costas del proceso” .

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. La sociedad actora, como integrante de la unión temporal "S.&H. AIR LAND FUEL'S COMPANY", celebró con el Departamento de Defensa del Gobierno de los Estados Unidos de América el contrato número SP0600-06-D-4503 del 15 de julio de 2005, para el suministro y transporte de combustibles requeridos para el desarrollo de los programas de cooperación adscritos al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín suscrito entre los gobiernos de Colombia y Estados Unidos, el 23 de julio de 1962.

2.2. En desarrollo del contrato, la actora abrió una cuenta corriente en el Regions Bank de Miami, para que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América le depositara los fondos destinados a la ejecución del objeto contractual, la cual quedó registrada como cuenta de compensación especial, de conformidad con lo dispuesto en las regulaciones cambiarias vigentes en ese momento.

2.3. Los movimientos de la cuenta corriente de compensación especial de la demandante, durante el tiempo que estuvo vigente el registro, consistieron en la recepción de las transferencias electrónicas de fondos efectuadas por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y los egresos consistieron en pagos de operaciones internas al titular de la cuenta y en la venta de saldos a intermediarios del mercado cambiario colombiano, habiendo diligenciado el Formulario 10, que corresponde a la relación de operaciones en cuenta corriente de compensación, ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.

2.4. La División de Programas de Fiscalización Cambiaria de la Dirección de Control Cambiario de la DIAN, mediante oficio del 27 de junio de 2007, remitió a la Dirección de Control de Cambios los reportes enviados por el Banco de la República sobre movimientos de las cuentas corrientes especiales, con numerales no permitidos, entre las cuales figura la cuenta nro. 8201042499 del Regions Bank - Miami a nombre de la sociedad COMBUSIBLES Y TRANSPORTES HERNÁNDEZ Y CÍA. LTDA.

2.5. Según Requerimiento nro. 03-073-243-2304-28656 del 24 de julio de 2007, la División de Control de Cambios de la DIAN, solicitó a la sociedad demandante que enviara el formulario número 10, correspondiente a los movimientos de los meses de septiembre y octubre de 2006 y de marzo de 2007, de la referida cuenta corriente, documentación que fue remitida por la sociedad el 9 de mayo y el 10 de agosto del 2007.

2.6. Mediante auto 03-073-243-301-29-3744 del 27 de agosto de 2007, la División de Control de Cambios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones de Bogotá formuló cargos a la sociedad, por la presunta violación al régimen cambiario y propuso sanción de multa por valor de $182.021.096, auto que fue notificado por correo certificado el 31 de agosto de 2007.

2.7. Por intermedio de apoderada especial, la sociedad requerida contestó los cargos, afirmando que en el evento de que existiese infracción cambiaria, la DIAN no sería competente, por tratarse de operaciones realizadas al amparo de un convenio entre gobiernos, el cual está exento de controles cambiarios.

Señaló que la sociedad es contratista de la Agencia Logística de Defensa cuya relación, para fines de coordinación administrativa, se realiza con el Centro de Soporte de Defensa y Energía, organismo dependiente del Gobierno de Estados Unidos de América, ejecutores de los planes de ayuda de ese gobierno.

Citó varios conceptos de la DIAN, en virtud de los cuales se soporta el argumento según el cual las operaciones realizadas por la sociedad en ejecución del convenido referido se encuentran exentas de tributos aduaneros y de control cambiario.

2.8. Precluído el periodo probatorio, se profirió la Resolución nro. 03-241-423-601-229-2606 del 28 de noviembre de 2008, por medio de la cual el Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá le impuso a la sociedad Combustibles y Transportes H.L.., una multa en favor de la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES VEINTIUN MIL NOVENTA Y SEIS PESOS ($182.021.096),, por violación del parágrafo 5º del L. a) del artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Reglamentaria DCIN 83 de 2004 numeral 8.6, por utilizar en el mes de marzo de 2007 la cuenta corriente de compensación especial 8201042499 del Regions Bank - Miami con código 1194481.001 asignado por el Banco de la República para operaciones diferentes a las autorizadas por el régimen cambiario.

2.9. Para arribar a la citada resolutiva, consideró que la sociedad no estaba exonerada de los controles cambiarios, por cuanto los mismos recaen sobre los fondos o bienes que se utilicen al amparo del convenio general para ayuda económica, técnica o afín celebrado entre los gobiernos de Colombia y Estados Unidos, que es de carácter restrictivo y que no puede hacerse extensivo a situaciones o personas que no se encuentren previstas como beneficiarios.

2.10. Dentro de la correspondiente oportunidad, la sociedad interpuso recurso de reposición que fue resuelto por mediante Resolución nro. 000514 del 29 de mayo de 2009, por medio de la cual el Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, confirmó la decisión recurrida.

2.11. En esta oportunidad precisó que la sanción que se impuso a la sociedad es por haber efectuado operaciones diferentes a las autorizadas por el régimen cambiario para las cuentas corrientes de compensación especial para efectuar pagos de operaciones internas entre residentes, por cuanto el numeral cambiario 1712 diligenciado por la sociedad corresponde a un crédito por ingreso de divisas por ventas de mercancías, que desde el punto de vista de las normas de aduana no se considera exportación, lo que implicó que se utilizara la cuenta corriente especial de compensación para operaciones diferentes a las autorizadas.

3. Fundamentos de derecho y concepto de la violación

3.1. Incompetencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

La parte actora afirmó que la cuenta corriente de compensación especial 8201042499 del Regions Bank - Miami con código 1194481.001, estaba exenta de controles cambiarios, razón por la cual la DIAN, en su calidad de entidad encargada de ejercer el control y vigilancia sobre el...

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