Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-01267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714209097

Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-01267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-01267-01(AC)

Actor: J.G.D.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor J.G.D. contra la sentencia del 27 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: NIEGASE la protección de los derechos invocados por el accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]”.

ANTECEDENTES

El 13 de octubre de 2017, el señor J.G.D., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE, por considerar vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, a la propiedad privada, al mínimo vital, a la salud, a la vida digna y a la integridad personal.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“Con fundamento en los hechos relacionados solicito del Señor Juez disponer u ordenar a la parte accionada MINISTERIO DE TRANSPORTE y a favor de J.G.D. lo siguiente:

PRIMERO Tutelar el Derecho a la Propiedad Privada, el Derecho a la Igualdad, al Mínimo vital y a la Salud y al (sic) Vida, en condiciones dignas y justas, conforme a nuestro Estado Social de Derecho.

SEGUNDO En consecuencia, se sirva ordenar al Ministerio de Transporte autorizar y ejecutar el CAMBIO DE SERVICIO PÚBLICO A SERVICIO PARTICULAR DE LOS VEHÍCULOS DE MI PROPIEDAD DE PLACAS SVC 201 Y SRS 104 , (sic) previa desvinculación de la (sic) empresas transportadoras y consecuentemente sean registrados en el RUNT.

TERCERO: (sic) Como corolario, se REQUIERA al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para que ejerza una Verdadera Vigilancia sobre la (sic) famosas `EMPRESAS DE TRANSPORTE' que solo saben vender los CUPOS que les otorga el Ministerio , (sic) sin ningún beneficio para el transporte público o el ciudadano inocente que busca actuar dentro de un marco legal y que solo le sirven a sus propietarios o administradores”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El actor es propietario del vehículo se servicio especial mixto de placas SRS104, tipo camioneta de doble cabina, el cual se encuentra afiliado a la empresa P. que lleva dos (2) años sin prestar servicios al público y está matriculado en la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Piedecuesta (Santander).

2.2. De igual manera, es propietario del vehículo de servicio especial de placas SVC201, tipo van para 12 pasajeros, el cual se encuentra matriculado en la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca/Cáqueza, y está afiliado a la empresa de transporte de la Guajira porque le fue negada la solicitud de desafiliación presentada en el año 2014 y debido a la crisis presentada en Barrancabermeja tiene dos (2) años sin prestar servicios al público.

2.3. Los vehículos fueron adquiridos durante los años 2008 y 2010 para prestar el servicio de transporte de pasajeros en Barrancabermeja, para lo cual únicamente era necesario acreditar el SOAT, un seguro para todo riesgo contractual y extracontractual, y una planilla que relacionara el nombre del conductor entregada por la empresa de transporte.

2.4. La Empresa de Transporte P. le notificó al actor, en el mes de julio de 2014, que adicionalmente los vehículos debían tener el extracto del contrato de transporte, la relación de conductores y pasajeros y la planilla de recorrido generada por el Ministerio de Transporte.

2.5. Debido a las nuevas exigencias documentales los vehículos no han prestado servicios al público desde esa fecha y no pueden ser utilizados aunque sólo estén ocupados por su propietario.

2.6. El actor presentó una petición al Ministerio de Transporte el 3 de febrero de 2017 en el que solicitó que el registro de los automotores fuera modificado para servicio particular.

2.7. Debido a que no recibió ninguna respuesta, el actor presentó demanda de tutela con el fin de obtener el amparo del derecho de petición.

2.8. El Ministerio de Transporte dio respuesta al actor mediante el Oficio 2815-68.001.2205.000.20170001014.00 del 9 de mayo de 2017 en el que se le informó que aunque fue proferido el Decreto 431 de 2017 que regulaba el cambio de servicio de los vehículos, era necesario esperar a que fuera proferida la resolución que lo reglamentara, la cual se encontraba en proyecto.

2.9. El actor presentó una nueva petición el 1 de junio de 2017 ante el Ministerio de Transporte para que se le informara si había sido expedida la resolución correspondiente al cambio de servicio.

2.10. El ministerio le dio respuesta mediante el Oficio 20174100350241 del 29 de agosto de 2017 señalando que fue proferida la Resolución 000261 del 24 de julio del mismo año, según la cual la competencia para verificar el cumplimiento de los requisitos del cambio de servicio correspondía a los organismos de tránsito.

2.11. Con base en lo anterior, el actor presentó la solicitud de cambio de servicio ante el organismo de tránsito de Piedecuesta, la que afirma que le fue aprobada.

2.12. A pesar de lo anterior, el RUNT se ha negado a registrar el cambio de forma reiterada alegando el color de los vehículos, la cancelación de la tarjeta de operación y que el vehículo no estaba registrado en su base de datos.

2.13. En cuanto al vehículo de placas SVC201 tipo van para doce (12) pasajeros, el Decreto 431 de 2017 vulnera su derecho a la igualdad porque sólo prevé el cambio de servicio para vehículos tipo automóvil, campero o camioneta hasta de nueve (9) pasajeros.

2.14. La empresa P. se ha negado a prestar su servicio al vehículo afiliado, ha negado su desafiliación y ha hecho cobros ilícitos para permitir el cambio de servicio del vehículo.

3. Fundamentos de la acción

El actor asegura que el Ministerio de transporte vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, a la propiedad privada, al mínimo vital, a la salud, a la vida digna y a la integridad personal. Para sustentar estos cargos afirmó que:

3.1. El derecho a la propiedad fue vulnerado por no tener un mínimo goce y disposición debido a las restricciones que ha impuesto el Ministerio de Transporte a los vehículos de servicio público por impedir que pueda ser disfrutado por su propietario y su familia e impedir su cambio al servicio particular.

3.2. No tiene ninguna justificación lógica que existan límites para cambiar un vehículo de servicio público a particular.

3.3. El derecho a la igualdad es afectado porque el Decreto 431 de 2017 no hace ninguna diferenciación en su aplicación, por lo que no razonable impedir la conversión a vehículos con capacidad mayor a 9 pasajeros.

3.4. Así mismo está siendo vulnerando el derecho al mínimo vital porque a pesar de gozar de una pensión, más del 50% está comprometida en el pago de los créditos obtenidos para el pago de los vehículos y la manutención de dos hijos mayores de edad con discapacidad.

3.5. La salud del actor se ha afectado debido a la angustia que le genera el trato discriminatorio recibido por la...

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