Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-04194-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714209353

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-04194-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018

Fecha14 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-04194-01(40175)

Actor: M.R.R. DE ROJO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: CARGA DE LA PRUEBA - artículo 177 C.P.C. corresponde a quien alega un hecho demostrarlo - carga de la prueba del daño corresponde al demandante / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - cuando se invoca la condición de heredero es necesario demostrarla con las pruebas idóneas para ello - no se demandó en nombre y representación de la masa sucesoral - cuando se invoca la alega ser el único heredero del propietario o poseedor del vehículo extraviado es preciso acreditar esa condición.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 6 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la cual se negaron las súplicas de la demanda. La sentencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

La demandante sostiene que es la única heredera del señor E.A.R.R., su hijo, de quien se aduce era propietario de un vehículo que fue incautado por la Fiscalía General de la Nación porque en él se transportaba material bélico de las fuerzas militares. El vehículo fue entregado en custodia a la Policía Nacional y esta entidad lo extravió. La demandante carece de legitimación en la causa por activa porque no demostró su condición de heredera.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Mediante escrito del 5 de mayo de 2004, la señora M.R.R. de R., por intermedio de apoderado judicial (F. 1 c. 1), presentó demanda de reparación directa contra la Nación -Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional-, para que se declare a estas entidades patrimonialmente responsables de los perjuicios ocasionados con la pérdida de la camioneta incautada de placas LWB-309, marca Dodge, que se adujo era de propiedad del señor E.A.R.R..

En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

1. Que se declare administrativamente responsable a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL representados legalmente por el Ministro de Defensa o su delegado, de conformidad con lo establecido en el artíc ulo 149 del C.C.A., y la NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representado (sic) por el Fiscal General de la Nación, para que respondan conjunta y solidariamente por los perjuicios causados a mi poderdante con oca sión de la pérdida de un bien mueble incautado, vehículo de placas LWB-309, marca Dodge 300, de servicio particular, de propiedad del señor E.A.R.R. entregado a la Policía para su custodia mediante oficio 393 de agosto 15 de 1999, por orden de la Fiscalía Local 50 del municipio de Dabeiba (Antioquia) y con orden de entrega definitiva a la señora M.R.R. el día 12 de junio de 2002.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, solicito que se con dene solidariamente a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL y LA NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a la señora M.R.R. DE ROJO la indemnización plena de perjuicios de todo orden materiales en sus conceptos de daño emergente y lucro cesante y morales, de la siguiente manera:

3. PERJUICIOS MORALES: que se pague a mi poderdante el valor de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes causados con ocasión de la pérdida del vehículo.

4. MATERIALES:

“4.1. DAÑO EMERGENTE: consistente en el valor comercial del vehículo la suma de SIETE MILLONES DE PESOS M.L. ($7 000.000).

4.2. LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: a la fecha de presentación de la demanda, teniendo en cuenta los ingresos que la señora M.R.R. ha dejado de percibir desde la fecha de la muerte de su hijo agosto 23 de 1999, en la cual ingresa el vehículo a su patrimonio como única heredera, teniendo como base un promedio de UN MILLÓN DE PESOS M.L. ($1 000.000), ascendería a la suma de: SESENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($60 000.000).

4.3. LUCRO CESANTE FUTURO: a partir de la fecha de presentación de la demanda hasta el momento de la sentencia (F. 5 y 6 c. 1).

Los fundamentos fácticos de la demanda son, en síntesis, los siguientes:

El señor E.A.R.R. fue contratado para trasportar abarrotes en la camioneta de su propiedad, marca Dodge 300, de placas LWB-309, de la central mayorista de Medellín al supermercado Los Ríos del municipio de Chigorodó (Antioquia).

El 12 de agosto de 1999, la Policía Nacional de Dabeiba (Antioquia) capturó a E.A.R. porque se encontró material bélico de uso privativo de las Fuerzas Militares en el automotor de su propiedad.

El señor R.R. y el conductor del vehículo, el señor J.V.D., desconocían esa circunstancia, esto es, que dentro de la mercancía trasportada se había camuflado armamento.

La Fiscalía 50 Local de Dabeiba, mediante oficio 393 del 15 de agosto de 1999, entregó en custodia a la Policía Nacional, el vehículo de placas LWB-309.

El señor E.R.R. falleció el 23 de agosto de 1999.

La señora M.R.R. de R., madre del señor E.A.R.R., era su única heredera y, por consiguiente, en esa condición se presentó a reclamar el bien incautado ante la Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, ya que este despacho tenía a su disposición el mencionado automotor.

La Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, mediante oficio 383/F20 del 12 de junio de 2002, ordenó a la Policía Nacional la entrega definitiva del vehículo de estacas marca Dodge 300, de placas LWB-309, a la señora M.R.R. de R..

La Policía Nacional - Distrito IV de Dabeiba, a través de oficio 105 del 20 de junio de 2002, respondió a la Fiscalía General de la Nación que el vehículo no se encontraba en sus instalaciones y se desconocía su paradero.

Como consecuencia de la incautación y la pérdida del vehículo se produjeron perjuicios materiales y morales a la demandante desde el 12 de agosto de 1999.

2. Trámite de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda en auto del 11 de junio de 2004 (F. 35 c. 1).

La Policía Nacional, en un brevísimo escrito, contestó la demanda para oponerse a la totalidad de sus pretensiones. Se limitó a formular las excepciones de (i) falta de legitimación en la causa por activa, dado que la señora M.R.R. no aparecía registrada como la propietaria del automotor y (ii) la de inexistencia de responsabilidad, la cual no desarrolló.

La Fiscalía General de la Nación impugnó la demanda con fundamento en la excepción de inexistencia de la falla del servicio. Sostuvo que su comportamiento se circunscribió al cumplimiento de la Constitución y la ley.

Vencido el período probatorio dispuesto en providencia del 16 de marzo de 2005 (F. 80 y 81 c. 1), el Tribunal de primera instancia, mediante auto del 13 de agosto de 2009, corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto (F. 197 c. 1).

En esta etapa intervino la Policía Nacional para alegar que no obraba documento que acreditara la propiedad o tenencia legítima alegada en la demanda. Adujo que al momento de la entrega del vehículo a la Policía Nacional se debió levantar un inventario o un acta que diera cuenta de las condiciones del automotor, medio de convicción que no reposa en el proceso.

La Fiscalía General de la Nación manifestó que cumplió a cabalidad con sus obligaciones legales, tanto así que ordenó la entrega material del bien incautado a la Policía Nacional - Comandancia de Dabeiba (Antioquia).

La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio.

2. Sentencia apelada

El 6 de agosto de 2010, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió la sentencia impugnada, en la que negó las pretensiones de la demanda. Concluyó que sí existió un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia porque el automotor incautado desapareció cuando se encontraba a órdenes de la Fiscalía General de la Nación y bajo la custodia de la Policía Nacional. No obstante, negó las súplicas de la demanda por falta de acreditación de la condición heredera de la demandante:

El caso sub judice se manifiesta (sic) que la señora M.R.R. de R. es la única heredera del señor E.A.R.R., razón por la cual se entrará a analizar si efectivamente tal presupuesto está debidamente acreditado.

(…) dentro del expediente encontramos que con la demanda se aportan registros civiles de nacimiento del señor E.A.R.R. y de la señora M.R.R. de R., con los que se acredita su relación de parentesco, pero si entramos a analizar lo que manifiesta la parte actora y que está relacionado con que la señora M.R.R. de R. es la única heredera del señor E.A.R.R., nos encontramos con que en el expediente no se aporta certificación o constancia de que se hubiere iniciado el proceso de sucesión en la que se declare (sic) que la señora R. de R. es la única heredera universal de los bienes reelitos (sic) del señor R.R. o de que dicho proceso se hubiere iniciado (F. 208 a 231 c. ppal.).

3. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia

Inconforme con la decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación que fue concedido mediante auto del 30 de septiembre de 2010 (F. 238 c. ppal.) y admitido por esta Corporación en proveído del 2 de febrero de 2011 (F. 242 c. ppal.).

En el recurso se cuestionó la decisión del Tribunal de primera instancia de desconocer que el vehículo de placas LWB-309 era explotado económicamente por el señor E.A.R.R., tanto así que la Fiscalía General de la Nación dispuso su entrega material a la demandante.

En conclusión, sostuvo que en el proceso penal se acreditó que el señor E.A.R.R. era poseedor del automotor de placas LWB-309 y que su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR