Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00497-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715411845

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00497-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Abril de 2018

Fecha12 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00497-01

Actor: V.A.B. VIVAS Y OTROS

Demandado: INCODER

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho - Sentencia de segunda instancia

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 18 de octubre de 2012 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” declaró no probadas las excepciones propuestas y negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Con escrito de 24 de agosto de 2011, los señores V.A., L.S., S.T., A.E., L.A., M.N., Clara Lucía, M.G.B.V.; L.I.B. de Gacha y J.D.B., mediante apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Resolución No. 00890, con certificación de notificación y ejecutoria a partir del 24 de febrero de 2011.

1.1. Pretensiones

La parte demandante presentó las siguientes:

“PRIMERA: Que por sentencia se declare la nulidad de la Resolución 890/10 ejecutoriada a partir del 23 de febrero de 2011, mediante la cual el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER - DIRECCIÓN TERRITORIAL CUNDINAMARCA, negó la adjudicación del predio denominado San Ignacio - San Elías - El Silencio, ubicado en la Vereda San Juanito del Municipio de Nocaima - Cundinamarca, solicitada por el finado V.M.B.C. y a sus herederos: V.A.B.V., L.S.B.V., L.I.B. de Gacha, S.T.B.V., A.E.B.V., L.A.B.V., M.N.B.V., J.D.B., C.L.B.V. y M.G.B.V..

SEGUNDA: Consecuencialmente, se restablezcan los derechos de los demandantes:

Se restablezca la expectativa del derecho a la adjudicación de los demandantes sobre el predio San Ignacio - San Elías - El Silencio porque cumplen los requisitos para la adjudicación (Los demandantes mantienen un derecho en expectativa sobre el predio litigado);

En su defecto se restablezcan los derechos de los demandantes en la suma de doscientos ochenta y dos millones de pesos moneda corriente ($282'000.000.oo) en compensación por la mera civilización de la tierra [Por la labranza para convertirlas de incultas a tierras aptas para la agricultura y la ganadería], de las mejoras que de buena fe y afirmadas en la ley, tanto sus antepasados, como ellos personalmente plantaron - explotación económica - y cuyo valor asciende a la suma de doscientos ochenta y dos millones de pesos moneda corriente ($282'000.000.oo).

TERCERA: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 176 del C.C.A.

CUARTA: Que se condene en costas a la entidad demandanda”.

1.2. Hechos

Como sustento de sus pretensiones, la parte actora presentó los siguientes aspectos fácticos, que resultan relevantes para la Sala:

Señaló que el Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA, mediante Resolución No. A-0744-W de 15 de Octubre de 1968, inició un programa de adquisición de tierras del área rural del Municipio de Nocaima - Cundinamarca, denominado “Proyecto Tolima”, Dentro de dicho programa, se emitió la Resolución No. 000186 de 6 de mayo de 1976, en la que se calificaba la explotación económica del predio en el área rural de Nocaima, con base en el artículo 59 Bis de la Ley 135 de 1961, con el fin de adjudicar a la población campesina ocupante de esas tierras.

Indicó que la anterior resolución fue registrada como medida preventiva [afectación del inmueble para adjudicación], con la anotación No. 5 del 26 de octubre de 1979, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-0013842 de la oficina de Facatativá, inscripción que luego fue cancelada mediante Resolución No. 00701 de 1º de marzo de 1996.

Manifestó que a partir de esa medida preventiva, el Municipio de Nocaima, como autoridad pública en su posición dominante expidió al señor V.M.B.C. (q.e.p.d.), “recibos de arrendamiento cada vez que éste fue a pagar impuestos y con dichos recibos se ha parapetado para pretender constituir arriendo junto con las declaraciones de los servidores públicos de ese municipio”.

Afirmó que el 14 de febrero de 1986, el Concejo Municipal de Nocaima expidió el Acuerdo No. 08, en el que se establecía el perímetro que delimitaba el núcleo principal urbano de Nocaima, y en él se consignaron unos puntos geográficos plenamente coincidentes con los estipulados en la Escritura No. 18 de 1.879, lo que permite inferir que dicho documento se levantó con el auxilio de la mentada escritura, donde constan los barrios en que estaba distribuida el área de población para esa época y allí no se enunció que el predio San Ignacio o San Elías o el Silencio estuviera comprendido en tal perímetro.

Manifestó que el 4 de enero de 1995, por extravío de la petición principal, el señor V.M.B.C. (q.e.p.d.) presentó, ante el INCORA, solicitud para la adjudicación del predio San Ignacio - San Elías- el Silencio del Municipio de Nocaima, por considerar que cumplía con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 69 de la Ley 160 de 1994, y dicha entidad inició el procedimiento administrativo No. 11.552, de adjudicación de los predios denominados San Ignacio o San Elías o el Silencio, ubicados en la Vereda San Juanito del Municipio de Nocaima - Cundinamarca, en un área de terreno de 5 hectáreas y 7.389.97 metros, cuyos linderos fueron delimitados en el acta de diligencia de inspección ocular del 15 de noviembre de 1995, por parte del INCORA.

Argumentó que el alcalde de Nocaima se opuso al procedimiento de adjudicación y que su oposición fue rechazada mediante auto de 21 de abril de 1998, por parte del INCORA; no obstante lo cual, inició ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, un proceso ordinario en contra de los herederos del señor B.C. para lograr la exclusión del bien inmueble denominado San Ignacio o San Elías o el Silencio de su proceso de sucesión, en virtud a que el predio no correspondía a un bien baldío, sino a un bien fiscal perteneciente al municipio de Nocaima.

Por otro lado indicó que ante el fallecimiento del señor B.C., el proceso administrativo de adjudicación número 11.552 fue archivado, pero el INCORA requirió a sus herederos para que solicitaran la continuación del proceso de adjudicación, la cual fue presentada el 28 de febrero de 2006, y con dicho fin, se reconstruyó el expediente, en virtud de “la mutilación” por personas ajenas a la institución.

Indicó que el INCODER (entidad que remplazó al INCORA), mediante Resolución No. 000890 del 23 de diciembre de 2010, notificada por edicto fijado el 31 de enero y desfijado el 15 de febrero de 2011 con certificación de ejecutoria del 24 del mismo mes, negó la petición puesta en su conocimiento.

Consideró que la Resolución 890 de 2010 “defraudó la providencia (acto administrativo) de 21 de abril de 1998” del INCORA ya que no era posible jurídicamente que mientras ésta concluía que “el predio pretendido en adjudicación por el señor V.M.B.C. no hace parte del globo de...

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