Sentencia nº 19001-23-31-000-2009-10007-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715411937

Sentencia nº 19001-23-31-000-2009-10007-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2018

Fecha09 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., nueve (09) de abril del dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 19001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 10007 - 01(47107)

Actor: HEVER VALENZUELA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Descriptor: Se revoca la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda debido a que la privación de la libertad fue producto de una captura con fines de indagatoria R.: Aspectos procesales - legitimación en la causa - caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad / Presupuestos de la responsabilidad del Estado / El derecho a la libertad individual / Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 24 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el día 19 de diciembre de 2008, por los siguientes grupos familiares:

Grupo familiar No. 1

Por el señor H.V.C., como víctima directa; M.Z.V. como su compañera permanente, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores M.A.G.M. y R.V.V.; por E.V.V., como su hijo; por E.J.C. como su madre; por M.V.C., Z.V.C., L.P.V.C. y M.D.V.C., como sus hermanos; quienes por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo solicitaron que se declarara que la Nación - Fiscalía General de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional son administrativa y extracontractualmente responsables de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad sufrida por el señor H.V.C., y que, en consecuencia, sean condenadas al pago de éstos, discriminándolos así:

Por perjuicios morales, la cantidad de 500 SMLMV a favor de la víctima directa, su compañera permanente y sus hijos; y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar.

Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, que se ordene pagar a favor de la víctima directa la cantidad de $4.590.000 o la suma que se demuestre probada dentro del proceso, y en la modalidad de daño emergente, el monto de $1.200.000.

Por daño a la vida de relación, la suma de 500 SMLMV a favor de la víctima directa, su compañera permanente y sus hijos, y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar.

Grupo familiar No. 2

Por el señor R.M.M.V., como víctima directa; C.L.L. como su cónyuge, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores E.D.M.L. y Y.M.L.; por V.E.M.P. y M.A.M.P. como sus hijos; por E.V.G. como su madre; por S.M.M.V., E.A.M.V., V.N.M.V., V.H.M. y N.L.M.V. como sus hermanos; quienes por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo solicitaron que se declarara que la Nación - Fiscalía General de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, son administrativa y extracontractualmente responsables de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad sufrida por el señor R.M.M.V., y que, en consecuencia, sean condenadas al pago de éstos, discriminándolos así:

Por perjuicios morales, la cantidad de 500 SMLMV a favor de la víctima directa, su cónyuge y sus hijos, y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar.

Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, se ordene pagar a la víctima directa la cantidad de $16.500.000 o la suma que se demuestre probada dentro del proceso, y en la modalidad de daño emergente, el monto de $2.700.000.

Por daño a la vida de relación, la suma de 500 SMLMV a favor de la víctima directa, su compañera permanente y sus hijos; y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar.

Grupo familiar No. 3

Por el señor W.Y.S.S., como víctima directa; D.R.Z.Z. como su compañera permanente; por M.d.R.S. y Á.S.S. como sus padres; y por M.S.S., Y.S.S., M.S.S. y M.S.S.S. como sus hermanos; quienes por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo solicitaron que se declarara que la Nación - Fiscalía General de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, son administrativa y extracontractualmente responsables de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad sufrida por el señor W.Y.S.S., y que en consecuencia, que sean condenadas al pago de éstos discriminándolos así:

Por perjuicios morales, la cantidad de 500 SMLMV a favor de la víctima directa y su compañera permanente; y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar.

Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, que se ordene a pagar a la víctima directa la cantidad de 1 SMLMV o la suma que se demuestre probada dentro del proceso, y en la modalidad de daño emergente, el monto de $1.700.000.

Por daño a la vida de relación, la suma de 500 SMLMV a favor de la víctima directa y su compañera permanente; y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar.

Grupo familiar No. 4

Por el señor C.A.S.Z., como víctima directa; S.I.M. como su cónyuge; por L.F.S.L. y C.A.S.M. como sus hijos; por J.G.S.L. y S.M.Z. como sus padres; y por F.W.S.Z., V.H.S.Z., O.R.S.Z., E.A.S.Z., J.A.S.Z., J.A.S.Z., I.H.S.Z. y L.J.S.Z., como sus hermanos; quienes por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo solicitaron que se declarara que la Nación - Fiscalía General de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, son administrativa y extracontractualmente responsables de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad sufrida por el señor C.A.S.Z., y que, en consecuencia, sean condenadas al pago de éstos, discriminándolos así:

Por perjuicios morales, la cantidad de 500 SMLMV a favor de la víctima directa y su cónyuge; y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar.

Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, que se ordene pagar a favor de la víctima directa la cantidad de $5.225.000 o la suma que se demuestre probada dentro del proceso, y en la modalidad de daño emergente, el monto de $1.700.000.

Por daño a la vida de relación, la suma de 500 SMLMV a favor de la víctima directa, su compañera permanente e hijos, y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar.

Grupo familiar No. 5

Por el señor J.A.S.Z., como víctima directa; N.B.M. como su compañera permanente, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor J.E.S.B.; por G.E.Á.B. como su hijo de crianza; así mismo, por J.G.S.L. y S.M.Z. como sus padres; y por F.W.S.Z., V.H.S.Z., O.R.S.Z., E.A.S.Z., J.A.S.Z., C.A.S.Z., I.H.S.Z. y L.J.S.Z., como sus hermanos; quienes por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo solicitaron que se declarara que la Nación - Fiscalía General de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional son administrativa y extracontractualmente responsables de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad sufrida por el señor J.A.S.Z., y que, en consecuencia, sean condenadas al pago de éstos, discriminándolos así:

Por perjuicios morales, la cantidad de 500 SMLMV a favor de la víctima directa y su cónyuge, y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar.

Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, que se ordene pagar a la víctima directa la cantidad de $566.666 o la suma que se demuestre probada dentro del proceso, y en la modalidad de daño emergente, el monto de $1.700.000.

Por daño a la vida de relación, la suma de 500 SMLMV a favor de la víctima directa, su compañera permanente e hijos, y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar.

2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

La Sala sintetiza los hechos narrados por la parte actora, así:

La Fiscalía 006-005 delegada ante los Jueces penales del Circuito de Popayán, adelantó proceso penal en contra de 23 ciudadanos por el delito de rebelión, respecto de los cuales libró orden de captura, entre ellos, en contra de los señores H.V.C., R.M.M.V., W.Y.S.S., C.A.S.Z. y J.A.S.Z..

El día 19 de diciembre de 2003, la Fiscalía 001 de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal declaró la apertura de la instrucción penal en contra de los señores H.V.C., R.M.M.V., W.Y.S.S., C.A.S.Z. y J.A.S.Z. y otros por el presunto delito de rebelión, ordenando que fueran escuchados en diligencia de indagatoria.

Los señores H.V.C., R.M.M.V., C.A.S.Z. y J.A.S.Z. fueron capturados el día 20 de diciembre de 2003, por su parte, el señor W.Y.S.S. fue capturado el día 12 de enero de 2004.

El día 2 de enero de 2004, la Fiscalía resolvió la situación jurídica de los demandantes, profiriendo medida de aseguramiento en contra del señor H.V.C.. Respecto de los señores R.M.M.V., W.Y.S.S., C.A.S.Z. y J.A.S.Z., se abstuvo de imponerla.

En interlocutorio calendado el 20 de enero de 2004, la Fiscalía 05 de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán resolvió la situación jurídica del señor W.Y.S.S., absteniéndose de proferir medida de aseguramiento en su contra por el delito de rebelión, ordenando su libertad inmediata.

Mediante proveído del 23 de junio de 2006 la Fiscalía 05 grupo 06...

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