Sentencia nº 63001-23-31-000-2010-00090-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715411941

Sentencia nº 63001-23-31-000-2010-00090-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2018

Fecha09 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., nueve (09) de abril del dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 63001-23-31-000-2010 - 00090-01(45367)

Actor: A.F.M.L.

Demandado: LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL , FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se modifica la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda, porque encontrarse probada la privación injuta de la liberta que soporto el actor. Restrictor: Aspectos procesales legitimación en la causa / caducidad de la acción de reparación directa / Presupuestos de la responsabilidad del Estado / El derecho a la libertad individual / Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad / Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad / Imputación de la condena

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada contra la sentencia del 30 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual se declaró administrativamente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, en concurrencia de un 50% con el hecho de la víctima.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1.- Fue presentada el 5 de mayo de 2010por A.F.M.L. (víctima de la privación), M.L.Á.G. (compañera permanente), V.M.Q. (hija), H.F.M.C. (hijo), A.F.P.Á. (hijo de crianza), V.P.Á. (hija de Crianza), J.F.M.Q. (hija), F.L.H. (madre), D.F.P.L. (hermano), G.M.L. (hermano), M.Y.P.L. (hermano) y R.P.L. (hermano); quienes por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Seccional de la Administración Judicial de los perjuicios sufridos por la privación injusta de la libertad de que dice haber sido objeto el señor A.F.M..

1.2.- Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó condenar a las demandadas a pagar las siguientes sumas de dinero:

1.2.1.- Por concepto de perjuicios morales, para la víctima de la privación, su compañera permanente, hijos y madre, la suma equivalente a 100 s.m.l.m.v, y para sus hermanos la suma equivalente a 50 s.m.l.m.v.

1.2.2.- Por concepto de perjuicios materiales a favor de A.F.M.L., en la modalidad de daño emergente la suma de $10.000.000 por concepto de pago de honorarios de su abogado defensor dentro del proceso penal.

1.2.3.- Por concepto de perjuicios materiales a favor de A.F.M.L., en la modalidad de Lucro Cesante, lo dejado de percibir durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2.008.

1.3.- Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos :

El 27 de junio del 2008, A.F.M.L. fue capturado por miembros de la Policía Nacional del Municipio de Córdoba - Quindío por el presunto delito de Rebelión; el 28 de junio siguiente se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de la captura e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario; el 22 de octubre de 2008 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación; el 14 de noviembre de 2008 se realizó la audiencia preparatoria y los días 4 y 5 de diciembre de la misma anualidad se adelantó audiencia de Juicio Oral donde se anunció el sentido del falló, “el cual fue absolutorio a favor del acusado A.F.M.L...”., tras haber considerado que el demandante no había cometido la conducta.”.

2. El trámite procesal

2.1.- Admitida la demanda y noticiada a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, el asunto se fijó en lista.

2.2.- En escrito radicado el 8 de febrero de 2011, el apoderado de la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones; alegó que el procedimiento surtido dentro de la investigación penal obedeció a las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos y que la decisión de imponer medida de aseguramiento contra el señor M.L. fue emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Armenia en control de garantías, conforme al caudal probatorio allegado a la investigación, consecuencia de lo cual propuso la excepción de falta de legitimación por pasiva.

Asimismo consideró que la investigación se adelantó por los señalamientos y acusaciones efectuados por un declarante - Hecho de un Tercero y que no se presentó falla en el servicio por la entidad demandada - Ineptitud Formal de la demanda.

2.3.-Por otro lado, el 14 de febrero de 2011 la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial contestó la demandaoponiéndose a todas y cada una de las pretensiones al considerar que sus actuaciones se ajustaban a los parámetros establecidos en los lineamientos legales y constitucionales, pues, aunque el actor fue absuelto, los juzgados intervinientes profirieron las resoluciones de legalización de captura, ordenaron la medida de detención y la formulación de imputación en virtud de la teoría del caso que propuso la correspondiente fiscalía, y en este sentido propuso la excepción de indebida representación e innominada o genérica.

2.4.- Después de decretar y practicar pruebas, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión, oportunidad que fue aprovechada por la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la parte demandante.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En fallo del 30 de mayo de 2012 el Tribunal Administrativo del Quindío - Sala de Decisión accedió a las pretensiones de la demanda, en razón a que: “(…) la parte demandante demostró que la investigación penal en su contra culminó con decisión absolutoria dictada el 04 de diciembre de 2005 (juicio oral) proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Q, que ordenó su inmediata libertad, ante la ausencia de prueba que permitiera, válidamente, certeza acerca de la comisión por su parte del delito imputado - rebelión. (…)”

III. RECURSOS DE APELACIÓN

1.1.- El 27 de junio de 2012, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación en el que solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia porque se fundamentó en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 y dicha normatividad no debía aplicársele, además, que su actuación se adelantó en virtud de la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos, e insistió en el hecho del Tercero denunciante y la noticia criminis por él presentada.

1.2.- Por otro lado, el 3 de julio de 2012 apeló la parte demandante para que se aumentara el quantum de los perjuicios morales y el daño a la vida de relación reconocido en primera instancia.

1.3.- Asimismo, el 3 de julio de 2012 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Rama Judicial, presentó su recurso de apelación para que fuera revocada la sentencia impuesta en su contra, toda vez que la Fiscalía Delgada fue quien solicitó a los jueces de control de garantías y conocimiento la imposición de la medida de aseguramiento contra el aquí demandante, y las autoridades judiciales presumían que la teoría del caso expuesta por el fiscal correspondiente era sólida y argumentó que la actuación de la Rama Judicial estuvo ajustada a derecho.

IV. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

Después de admitir el recurso de apelación , se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión , oportunidad que fue aprovechada por la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación .

No advirtiéndose causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado procede la Sala a desatar la alzada previas las siguientes

V. CONSIDERACIONES

Retomando la problemática jurídica propuesta por el sub judice, la Sala precisará el alcance de los conceptos adoptados como ratio decidendi para sustentar su decisión así: 1.- Aspectos procesales; 1.1. Legitimación en la causa; 1.2.- Caducidad; 2.- Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado; 3.- El derecho a la libertad individual; 4.- Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad; 5.- Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad; 6.- Imputación de la condena; 7.- Caso concreto; y 8.- Liquidación de perjuicios; 8.1.- Perjuicios morales; 8.2. Perjuicios materiales a título de lucro cesante.

1.- Aspectos procesales

1.1. Legitimación en la causa

La legitimación en la causa es la “ calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso , o en otras palabras, la legitimación en la causa consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal, con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones. Así, es evidente que cuando la legitimación en la causa falte en el demandante o en el demandado, la sentencia debe ser desestimatoria de las pretensiones.

En el caso concreto, comparecen al proceso en calidad de demandantes A.F.M.L., en su condición de privado de la libertad, y su núcleo familiar conformado por V.M.Q., H.F.M.C., J.F.M.Q. (hijos), F.L.H. (madre), D.F.P.L., G.M.L., M.Y.P.L. y R.P.L. (hermanos) quienes en la condición aducida se encuentran legitimados en la causa por activa con los respectivos registros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR