Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-04431-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715412045

Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-04431-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Abril de 2018

Fecha04 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número : 76001-23-31-000-2003-04431-01(46428)

Actor: J.A.R.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Descriptor: Confirma la declaratoria de responsabilidad y modifica el monto de los perjuicios. Restrictor: Aspectos procesales - Legitimación en la causa / caducidad de la acción de reparación directa - Presupuestos de la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, reiteración de Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 12 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

En demanda presentada el 26 de noviembre de 2003, J.A.R.C., N.L.R.R., D.M.R.M., E.P.R.R. y J.A.R.R., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se declare responsables a la Nación - Fiscalía General de la Nación - Policía Nacional, de los perjuicios causados a los demandantes, derivados de la privación injusta de la libertad del primero de ellos y en consecuencia que sean condenados al pago de las siguientes sumas de dinero:

- Por concepto de perjuicios morales el equivalente a 100 SMLMV para cada uno de los demandantes.

- Por concepto de daño emergente la suma de $10.000.000.oo correspondientes al pago de honorarios al abogado que ejerció la defensa de la víctima directa dentro del proceso penal adelantado en su contra.

- Por concepto de lucro cesante a favor de la víctima directa la suma de $15.000.000, los cuales hizo consistir en lo que “dejó de producir en la actividad económica a que se dedicada (obrero - corta caña - del Ingenio Rio paila […])”

2. Síntesis de los hechos en que se fundan las pretensiones

El señor J.A.R.C. se encontraba en su residencia el 15 de febrero de 2001, momento en el cual se presentaron agentes de la Policía Nacional junto con el señor E.Q., quien lo señaló de haber herido con arma de fuego al señor A.Q.R., momentos antes. Por lo anterior, fue capturado y puesto a disposición de la autoridad competente.

El 22 de febrero del mismo año se resolvió su situación jurídica, providencia en la cual se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del hoy demandante, como presunto autor de los delitos de tentativa de homicidio en concurso con el delito de porte ilegal de armas de defensa personal. Posteriormente, en providencia del 26 de noviembre de 2001, el Juzgado Penal del Circuito de Buenaventura resolvió absolver al hoy demandante de los delitos que se le imputaban, aduciendo que él no había cometido el hecho.

3. El trámite procesal

Admitida la demanda y noticiadas las entidades demandadas de la existencia del proceso, dieron respuesta al escrito demandatorio oponiéndose a las pretensiones de la demanda.

Decretadas y practicadas las pruebas, se corrió traslado a las partes y el Ministerio Público, para alegar y rendir concepto de fondo, respectivamente; acto seguido el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Buenaventura declaró la falta de competencia del despacho para conocer este asunto, y ordenó su remisión al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, así, en providencia del 31 de julio de 2009 el Tribunal avocó conocimiento y ordenó continuar con el trámite a que hubiere lugar. La Policía Nacional descorrió el traslado para alegar de conclusión, el Ministerio Público y la parte actora guardaron silencio.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En fallo del 12 de octubre de 2011 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Para lo anterior, realizó un breve análisis del régimen de responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad y de alguna jurisprudencia al respecto, de donde concluyó que el caso concreto debía ser estudiado desde la óptica del título de imputación objetivo por la privación injusta de la libertad. Así, procedió el a quo a realizar un recuento de las pruebas que obran en el expediente, para afirmar que:

“[…] En consecuencia en el marco de las disertaciones teóricas y atendiendo a las evidencias probatorias se impone a la Sala el reconocimiento de los perjuicios causados a las partes tal como se precisa en el siguiente punto. […]”

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

Contra lo así decidido se alzó la parte demandada, Fiscalía General de la Nación, en cuyo escrito de apelación realizó un recuento de las pruebas que obran en el proceso, sostuvo que la función de la Fiscalía General de la Nación se constituye en la expresión de la función jurisdiccional del Estado, y que fue precisamente en ejercicio de la misma que se profirió medida de aseguramiento en contra del señor R.C.; afirmó que, asegurar la comparecencia de los sindicados a los procesos es una obligación constitucional que se encuentra en cabeza de la entidad demandada, y que, por la misma razón, su actuación se ajustó a las normas legales y constitucionales vigentes al momento de los hechos.

IV. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En cumplimiento de la Ley 640 de 2001, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca convocó a audiencia de conciliación judicial el 8 de agosto de 2012, en la cual la entidad condenada en primera instancia propuso como fórmula de conciliación, en un primer momento, el 50% del valor de la condena impuesta, y frente a la solicitud del apoderado de la parte actora de incrementar dicho porcentaje, el apoderado de la entidad demandada propuso como fórmula de conciliación el equivalente al 70% del valor de la condena impuesta por el a quo. La propuesta no fue aceptada por el apoderado de la parte demandante, razón por la cual la audiencia fue declarada fallida.

V. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público guardó silencio.

No advirtiéndose causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a desatar la alzada, previas las siguientes

VI. CONSIDERACIONES

1.- Aspectos procesales

1.1.- Legitimación en la causa

La legitimación en la causa es la “ calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso , o en otras palabras, la legitimación en la causa consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal, con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones. Así, es evidente que cuando la legitimación en la causa falte en el demandante o en el demandado, la sentencia debe ser desestimatoria de las pretensiones.

En el caso concreto, comparecen al proceso en calidad de demandantes, J.A.R.C., en su condición de privado de la libertad, y su núcleo familiar conformado por, D.M.R.M.(., E.P.R.R. (hija) y J.A.R.R.(., quienes se encuentran legitimados en la causa por activa, con los correspondientes registros civiles de nacimiento.

A su vez acude al plenario, N.L.R.R. en su condición de Compañera permanente, cuya calidad se encuentra acreditada con el testimonio de la señora M.E.P.H., persona cercana a la víctima directa y quien manifestó que N.L. era la compañera permanente de J.A.R..

Lo anterior se corrobora con el oficio No. 051 del 16 de febrero de 2001 por medio del cual la Policía Judicial dejó a disposición del C.S. de F. a la víctima directa y en el que se identificó que J.A. vive en “unión libre con N.L.; así como con las Resoluciones proferidas el 22 de febrero y el 31 de mayo de 2001, por medio de las cuales se resolvió la situación jurídica del actor y se calificó el mérito del sumario e identificó al procesado dejando constancia que vive “en unión libre con N.L.. Lo mismo se observa en la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2001 que absolvió al actor de los cargos endilgados en su contra, donde se hizo constar que J.A. convivía en “unión libre con N. (sic) L.R..

Dado lo anterior, la Sala encuentra acreditada la legitimación en causa por activa en cabeza de quien demanda en calidad de compañera permanente del privado de la libertad.

Por otra parte, la demanda fue dirigida contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, frente a lo cual debe preverse que el asunto que aquí se discute fue de conocimiento de la Fiscalía Delegada en la etapa de instrucción a la luz de la Ley 600 de 2000, motivo por el que la Sala considera que la entidad demandada se encuentra legitimada en la causa por pasiva.

Asimismo, la Sala encuentra que la demanda fue dirigida en contra de Ministerio de Defensa - Policía Nacional , frente a la cual debe decirse que es probable la participación de miembros de esta institución en la concreción de daño en ejercicio de sus funciones de policía judicial, cuya función, aunque se ejerce bajo la dirección e instrucción de la Fiscalía General de la Nación , en determinado evento podría devenir en arbitraria o ilegal, en razón a lo cual la Sala valorará la actuación de los policiales en sede de imputación, con el fin de garantizar el derecho sustancial de los demandantes.

1.2.- Caducidad de la acción de reparación directa

La caducidad es concebida como un instituto que permite garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia y representa una manifestación clara del principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR