Sentencia nº 11001-03-06-000-2018-00016-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715412053

Sentencia nº 11001-03-06-000-2018-00016-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Abril de 2018

Fecha02 Abril 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D. C., dos (2) abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-06-000-201 8 -00 016 -00(C)

Actor: AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA, AUNAP

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

El 13 de diciembre de 2017, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto 1071 de 2015, expidió la Resolución No. 000429 por la cual estableció las cuotas globales de pesca en todo el país para el año 2018 (folio 24 y ss).

El 26 de diciembre de 2017, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en adelante la AUNAP, expidió la Resolución No.00002833 mediante la cual “asignó la cuota de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos entre los diferentes titulares de permiso para la vigencia del año 2018", y respecto al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. resolvió:

“C. RECURSOS PESQUEROS DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. La asignación de la cuota de pesca por permisionario para San Andrés, Providencia y Santa Catalina, será asignada por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través de la Secretaria de Agricultura y Pesca de ese Departamento, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de esta providencia.” (folio 29 y ss).

El 18 de enero de 2018, el Secretario de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago le solicitó al Director de la AUNAP proferir el correspondiente acto administrativo de distribución de las cuotas globales de pesca para dicho Departamento para la vigencia 2018, o en su defecto delegar dicha función, porque de ello dependía el derecho al trabajo de los pescadores a quienes no se les han podido otorgar los permisos para desarrollar dicha actividad (folio 12).

Ante la solicitud del Secretario de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago, la AUNAP le informó que esa decisión administrativa estaba en cabeza de la Junta Departamental de Pesca y Acuicultura del Departamento Archipiélago, con base en lo señalado en la Ley 47 de 1993 y 915 de 2004, teniendo en cuenta el porcentaje destinado a la pesca artesanal, industrial y a nuevos usuarios y en atención al concepto emitido por la Oficina Jurídica de la AUNAP del 21 de diciembre de 2017 (folio 7 y 29).

El 22 de enero de 2018, el Director General de la AUNAP presentó ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el conflicto suscitado con el Departamento Archipiélago y afirmó no ser competente para la expedición de la distribución de las cuotas pesqueras en dicho Departamento (folio 1 y 7).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 15).

Consta también que se informó sobre el presente conflicto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, y al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (folio 16 y 17).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Obra constancia de la Secretaría de la Sala que durante la fijación del edicto se recibieron alegatos solamente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las demás entidades guardaron silencio. Sin embargo, se extraerán del expediente, los argumentos de dichas entidades con los cuales niegan competencia.

L a AUNAP

“Frente al caso en comento , la AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA -AUNA P , acogiendo las funciones previstas por la Ley 13 de 1990, de donde se establece que es una función de esta autoridad determinar, conjuntamente con la entidad estatal competente, la magnitud de los recursos pesqueros susceptibles de extracción, incluyendo su volumen de captura y talla mínima permitidos. Y sumando a ello es obligación de las empresas pesqueras cumplir con las cuotas del producto de pesca que establezca esta Entidad para el mercado nacional.

El Comité Ejecutivo para la Pesca -CEP, reglamentado por la Resolución 267 de 2009, y dado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de donde se dispone definir conjuntamente las especies y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados una vez definidos, por tal razón dicha discusión técnica aporta por parte de esta entidad los componentes para establecer las cuotas globales de pesca a nivel nacional, salvo para las jurisdicciones especiales como el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C., quien tiene competencia especial para redistribuir la cuota global en el número de solicitantes que así lo requieran en ese territorio puntual.

Base del funcionamiento del CE P , la AUNA P acogiendo su misionalidad eminentemente técnica, presenta la sustentación y el insumo técnico para que al interior del CEP, se distribuya la cuota global en todo el territorio nacional y se reserve la distribución por permisionario en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pues este Departamento mediante la Secretaría de Agricultura y Pesca desde la creaci ón del CEP, presenta su propuesta de asignación puntual por permisionario de las cuotas globales de pesca asignadas para su Departamento, asunto que se ha distorsionado a lo largo de los años, por aquello que la AUNAP, como cabeza pesquera ha ayudado al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a gestionar y direccionar las funciones que por su naturaleza especial y absoluta son del Departamento en cabeza de su Secretaría de Pesca.

(…)

Ahora bien, de esta costumbre contra legem, la cual no es fuente principal de ley, genera una discordante ejecución de funciones por parte de una y otra Entidad, por ende que l a AUNAP, como cabeza del sector pesquero tiene como fin y obligación realizar la asignación de las cuotas pesqueras globales en todo el territorio nacional, salvo la distribución por permisionario en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, atendiendo la restricción constitucional y normativa mencionadas en la Ley 47 de 1993 y Ley 915 de 2004.

En este orden de ideas, es prudente manifestar que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a punto de la Ley 47 de 1993 y la Ley 915 de 2004, debe asumir las competencias específicas en materia pesquera acorde a las directrices que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP, incluso la reiterada distribución de las cuotas globales de pesca por permisionario, pero sobre todo a lo establecido en las mismas normas especiales y posteriores a la expedición de la Ley 13 de 1990.” (Folio 1 y ss).

E l Departamento Archipiélago

me permito solicitar a usted se sirva informar las razones por las cuales hast a la fecha no ha sido asignada la cuota de pesca por permisionario para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas para la vigencia 2018.

Si bien es cierto, se le hizo llegar a la JUNDEPESCA un concepto proveniente de la AUNAP, también es cierto que dicho concepto NO obliga, pero así mismo, discrepamos de dicho concepto, toda vez que en años anteriores, la potestad de distribución le fue retirada al DEPARTAMENTO por el entonces INPA mediante el correspondiente acto administrativo , siendo a la fecha (SIC) que no existe otro acto administrativo que le delegue a la JUNDEPESCA o al Departamento esta potestad nuevamente.

Así las cosas, le solicito con el debido respeto, proferir el correspondiente acto administrativo de distribución, o en su defecto, se delegue dicha función, toda vez que, de ello depende el derecho de trabajo (SIC) de los pescadores a quienes no se les ha podido otorgar permiso para desarrollar la actividad por falta del acto administrativo de distribución que debió hacerse en el mes de diciembre de 2017.

Cabe anotar que esta distribución ha sido efectuada por la AUNAP desde antaño y con fundamento en las normatividades por ella misma expuestas en los considerandos de cada acto administrativo proferido anualmente.” (Folio 12). (Subrayas de la Sala).

E l Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Sea lo primero indicar que a través del Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011 se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP (…).

En virtud del Decreto de creación, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP es una entidad descentralizada de la rama ejecutiva, de l orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

(…)

De esta forma, aunque existe un control tutelar por parte de este Ministerio sobre las entidades adscritas y vinculadas , éste se encuentra destinado solamente a asegurar y constatar que las funciones que adquieran ellas por especialidad se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, sin tener facultad legal para extender su autoridad respecto de la autonomía administrativa y presupuestal de que gozan aquellas.

Bajo las anteriores premisas, estimo que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no tiene injerencia en el conflicto administrativo de competencias que se adelanta ante esa...

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