Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-01201-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715412201

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-01201-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Marzo de 2018

Fecha21 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número:25000-23-37-000-2014-01201-01(22525)

Actor:SEGUROS DEL ESTADO S. A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 3 de marzo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que decidió (fols. 178 a 216):

1. Se DENIEGAN las súplicas de la demanda.

2. Por no haberse causado, no se condena en costas.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

El 16 de septiembre de 2009, la Comercializadora Nacional De Metales A&D SAS presentó la declaración del IVA correspondiente al 4.° bimestre del año 2009, con un saldo a favor de $1.319.298.000 (fol. 42 ca 1).

El 30 de octubre de 2009 la sociedad presentó corrección a la declaración del IVA correspondiente al 4.° bimestre del año 2009, disminuyendo el saldo a favor al monto de $1.318.708.000 (fol. 43 ca 1).

El 15 de enero de 2010, Comercializadora Nacional De Metales A&D SAS, le solicitó a la DIAN la devolución del saldo a favor (fol. 44 ca 1). Con la petición, se presentó la Póliza de cumplimiento nro. 15-43-101001030 del 20 de noviembre de 2009, expedida por Seguros Del Estado S. A., la cual amparaba por $1.318.708.000 el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes (fol. 50 ca 1).

El 29 de junio de 2011, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió el Requerimiento Especial nro. 322402011000163, por medio del cual propuso modificar la declaración privada del impuesto sobre las ventas correspondiente al 4.° período del año 2009, el cual rechazó los impuestos descontables y las compras. Asimismo, determinó un saldo a pagar de $5.548.035.000 (fols. 974 a 1007 ca 7).El acto se notificó a la contribuyente el uno de julio de 2011 (fol. 1008 ca 7), y fue comunicado el 29 de junio de 2011, a Seguros Del Estado S. A. (fol. 1008 ca 7).

El diez de agosto de 2011, la apoderada de Seguros Del Estado S. A. dio respuesta al requerimiento especial (fols. 1009 a 1015 ca 7). A su turno, la contribuyente respondió dicho acto, mediante escrito radicado el 29 de septiembre de 2011 (fols. 1018 a 1037 ca 7).

El diez de noviembre de 2011, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412011000264 por medio de la cual modificó la declaración privada del IVA correspondiente al 4.° período del año 2009, en los términos propuestos en el requerimiento especial (1074 a 1107 ca 7).

Mediante el Oficio nro. 32-241-431-418, del diez de noviembre de 2011, la Dian comunicó a Seguros Del Estado S. A., la expedición de la anterior liquidación oficial de revisión (fol. 1108 ca 7).

El 17 de enero de 2012, la apoderada de Seguros Del Estado S. A., interpuso recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412011000264, del diez de noviembre de 2011 (fols. 1110 a 1118 ca 7). A través de la Resolución nro. 900.295, del 12 de diciembre de 2012, la Dian confirmó la liquidación (fols. 1125 a 1133 ca 7).

Con fundamento en el artículo 670 del ET, el 28 de septiembre de 2012, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió el Pliego de Cargos nro. 322402012000038, contra la sociedad Comercializadora Nacional De Metales A&D SAS, por medio del cual propuso reintegrar la suma devuelta de forma improcedente, concerniente al valor de $1.318.708.000, más los intereses moratorios correspondientes, aumentados en un 50% y una sanción del 500% del valor de la devolución improcedente por cuantía de $6.593.540.000 (fols. 65 a 69 ca 1).

El seis de mayo de 2013, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió la Resolución Sanción nro. 322412013000308, en los términos expuestos en el pliego de cargos (fols. 101 a 105 ca 1).

El siete de junio de 2013, la aseguradora demandante interpuso recurso de reconsideración contra la referida resolución sanción (fols. 109 a 119 ca 1); resuelto por la Administración a través de la Resolución 900.114, del siete de mayo de 2014 (fols. 145 a 163 ca 1), en el sentido de confirmar la resolución sanción recurrida. Dicho acto fue notificado al apoderado de Seguros del Estado S. A., el 27 de mayo de 2014 (fol. 163 vto. ca 1).

ANTECEDENTES PROCESALES

Demanda

Seguros Del Estado S. a., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código CPACA, formuló las siguientes pretensiones (fols. 19 y 20):

1. Que se declare la nulidad de la Resolución Sanción No. 322412013000308 del 6 de mayo de 2013, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

2. Que se declare la Nulidad de la Resolución No. 900.114 del 7 de mayo de 2014, notificada a Seguros del Estado S.A., el día 27 de mayo de 2014 y proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN Bogotá, por medio de la cual se confirma en todas sus partes la Resolución Sanción No. 322412013000308 del 6 de mayo de 2013.

3. Que a título de restablecimiento del derecho se declare que Seguros del Estado S.A., no está obligada a pagar suma alguna de dinero a la DIAN como consecuencia de la expedición de la póliza de cumplimiento No. 15-43-101001030.

4. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene la devolución inmediata de los dineros que SEGUROS DEL ESTADO S.A., haya pagado o deba pagar a la DIAN en el evento de adelantar un cobro coactivo en virtud de éstas injustas actuaciones.

5. En el evento de haberse impuesto alguna medida cautelar por parte de la DIAN en virtud del cobro coactivo, se ordene el levantamiento de las mismas a la luz del artículo 837 del Estatuto Tributario.

6. Que se condene en costas y gastos procesales a la DIAN

PETICIÓN SUBSIDIARIA:

De manera respetuosa y en el extremo caso que la sentencia niegue las pretensiones de la demanda, solicito al Honorable Magistrado se sirva fijar el límite máximo de responsabilidad económica exigible a SEGUROS DEL ESTADO S.A a través de la póliza 15-43-101001030, que a la luz de lo dispuesto en el art. 1079 del C. de Co., es la suma de $1.318.708,000,οο, correspondiente al valor asegurado en el contrato de seguro”.

La actora invocó como normas violadas los siguientes artículos: 29 de la Constitución; 137, 138 del CPACA; 1045, 1054, 1055 y 1079 del Código de Comercio y; 670, 714 y 860 del ET.

El concepto de la violación planteado se resume así:

1. Desconocimiento del derecho de defensa, artículos 29 de la Constitución, 137 y 138 del CPACA

Expresó su inconformidad con los actos acusados, puesto que se transgredió el derecho de defensa, evento que conlleva a solicitar la nulidad de los actos.

Aseguró que a la demandante no se le notificó la liquidación oficial de revisión, el pliego de cargos, ni la resolución sanción, por lo que desconoció las circunstancias de hecho y de derecho de los actos administrativos, a fin de poder ejercer una adecuada defensa de los cargos imputados.

2. Falsa motivación de la resolución sanción (artículos 137 y 138 del CPACA)

Manifestó que la aseguradora no conoció las motivaciones que fundamentaron la imposición de la sanción habida cuenta de que el pliego de cargos no le fue notificado.

De otra parte, dijo que a través del Oficio nro. 32-240-424-478, del 29 de junio de 2011, la Dian notificó a la demandante la liquidación oficial de revisión, pero para ese momento, ya habían transcurrido 4 meses desde la expedición de dicho acto.

Consideró escasas y breves las motivaciones de la Dian en la resolución sanción, puesto que se limitó a transcribir la normativa correspondiente sin hacer las claridades necesarias y, las consideraciones no se ajustan a la realidad.

3.Expedición irregular de la resolución sanción, artículos 137 y 138 del CPACA

Solicitó que se indique cuál es la vinculación de la demandante en el proceso, cuál es la orden que debe recibir en el acto demandado y reitera que no se notificó a la aseguradora.

Anotó que en ninguna parte de la resolución sanción se ordena hacer efectiva la póliza de cumplimiento, y consideró exótico y desproporcionado que un acto administrativo tenga dos partes resolutivas.

Así, estimó que para efecto de que se cumpla la resolución sanción, el acto se tendría que rehacer y en esta instancia no es posible.

4. Violación del debido proceso porque no se notificó el pliego de cargos, artículo 670 del ET

Sostuvo que el pliego de cargos nunca fue notificado a la demandante, por lo tanto, no le fue posible atacar de fondo la resolución sanción.

Aclaró que Seguros Del Estado S. A. es garante de unas obligaciones tributarias, pero no se convierte en contribuyente, razón por la cual su responsabilidad y vinculación están limitadas a las obligaciones que se desprenden de su calidad.

Consideró que si el pliego de cargos no fue notificado a la aseguradora, la resolución sanción no debió nacer a la vida jurídica.

Solicitó que se le notifiquen todos los actos administrativos que se hayan proferido dentro del proceso de determinación de sanciones, para amparar el derecho de defensa y contradicción.

5. Violación del artículo 1055 del Código de Comercio. El contrato de seguro contenido en la Póliza 15-43-101001030 es inexistente

Planteó que la demandante desconocía el empleo de documentos falsos o del empleo de medios fraudulentos por parte de la contribuyente que solicitó la devolución y/o compensación. Luego, adujo que si en el proceso de determinación se logró establecer la...

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