Sentencia nº 08001-23-33-000-2015-00346-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716119205

Sentencia nº 08001-23-33-000-2015-00346-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 08001 - 23 - 33 - 000 - 2015 - 00346-01(3473-15)

Actor: L.J.P.M..I.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATL A NTICO Y CONTRALOR I A GENERAL DEL ATL ANTICO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante, quien actúa por intermedio de su apoderado, contra la sentencia proferida el 5 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

A NTECEDENTES

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor L.J.P.M., por conducto de apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad del Oficio 01112613 del 6 de noviembre de 2013, emanado del contralor departamental del Atlántico, según el cual se negó la sanción moratoria por el pago incompleto de sus cesantías parciales.

Como consecuencia de la anterior declaración solicitó ordenar al departamento del Atlántico y a la Contraloría General de ese ente territorial, reconocer y pagar la sanción moratoria, consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, aplicable por remisión de la Ley 344 de 1996, equivalente a un día de salario por cada día de retraso en la consignación del valor total de sus cesantías de los años 2008 a 2012. De igual manera, requirió el reconocimiento y pago de la indexación de los dineros que se ordenen por los anteriores conceptos, así como de los intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las costas procesales. Asimismo, solicitó dar cumplimiento a la sentencia en el término previsto en el código en mención.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

La Contraloría General del departamento del Atlántico no ajustó su salario en el porcentaje de incremento legal durante los años 2001, 2003 y 2004, pues, para esa época, no se presentó el proyecto de ordenanza que fijara las asignaciones civiles de los cargos que la conformaban.

Consciente de tal situación, en el año 2009, el gobernador del departamento le solicitó a la Asamblea Departamental que le concediera facultades especiales para realizar un programa de saneamiento fiscal que incluía al ente de control. En efecto, tales facultades fueron conferidas a través de la Ordenanza 000077 del 22 de diciembre de 2009, lo que conllevó la suscripción del programa de saneamiento fiscal el 30 de diciembre de ese año, y con tales facultades expidió el Decreto 000504 de 2010, a través del cual ordenó el pago retroactivo del salario y demás acreencias laborales desde 2001 hasta 2010, a los trabajadores y extrabajadores de esa entidad.

Su vinculación laboral con la Contraloría General del departamento del Atlántico se produjo desde el 20 de febrero de 2008, en el cargo de auxiliar administrativo, código 407, grado 15, y nuevamente fue nombrado, sin solución de continuidad a partir del 8 de mayo de 2013, en el cargo asistencia, código 407, grado 02; de manera que desde que ingresó al servicio, su salario estaba desajustado, pues en los años 2001, 2003 y 2004 no se realizó el incremento salarial legal, por ende, no se realizaron las correcciones que correspondían desde el año 2002 hasta el 2012 y como ese fue el salario que sirvió de base para liquidar sus cesantías anuales para los años 2008 a 2012, se debe concluir que el pago de esa prestación fue parcial, razón por la cual surge el derecho a conceder la sanción por mora establecida en la Ley 344 de 1996.

Formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en procura de obtener el reajuste de sus salarios y prestaciones sociales y su pretensión se concedió en las dos instancias; sin embargo, en esa litis no reclamó el pago de la sanción moratoria por la omisión en el pago total del auxilio de cesantías.

El 16 de octubre de 2013, radicó reclamación con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago completo de sus cesantías; sin embargo, obtuvo respuesta en contra de sus pretensiones, mediante oficio 01112613 del 6 de noviembre de 2013, expedido por el contralor departamental.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales, se señalaron los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 23, 25, 29, 53 y 209 de la Constitución Política; 17 de la Ley 6 de 1945; 99, 102 y 104 de la Ley 50 de 1990; 4 de la Ley 4 de 1992; 2 de la Ley 244 de 1995; 13 de la Ley 344 de 1996; 33, numerales 1, 9 y 10 de la Ley 734 de 2002; 59 del Decreto 1042 de 1978; 1 del Decreto 1582 de 1998; 1 del Decreto 1919 de 2002; 10 y 137 de la Ley 1437 de 2011.

Al desarrollar el concepto de violación, se adujo que el acto censurado incurrió en falsa motivación, desconocimiento de las normas en que debía fundarse e inaplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia.

El primer cargo lo fundamentó en que los argumentos invocados por la entidad no son ciertos en cuanto se señala que las cesantías fueron liquidadas y pagadas oportunamente de acuerdo con la escala salarial vigente para cada período y, si no estaba de acuerdo, se debieron interponer oportunamente los recursos que procedían. No obstante, es evidente que durante los años 2001, 2003 y 2004 la entidad no realizó el reajuste salarial correspondiente, lo que repercutió en los salarios de los años subsiguientes, entre ellos, los que fueron tomados como base para liquidar y pagar sus cesantías anuales.

Lo anterior, a su juicio, conlleva el derecho al pago de la sanción por la mora en la consignación tardía de sus cesantías, dado que el valor que se depositó por ese concepto estaba incompleto, pues no incluía el aludido ajuste.

El segundo cargo lo hizo consistir en que el acto acusado al negar sus pretensiones desconoció los derechos laborales que le asisten como servidor del ente de control fiscal territorial; además, la parte demandada dejó de aplicar las normas que abarcan el régimen prestacional de los servidores públicos de orden territorial, en particular, el que rige el auxilio de cesantías y las consecuencias de su pago inoportuno.

El tercer cargo se fundamentó en que el ente de control demandado omitió revisar y aplicar la normatividad vigente y los pronunciamientos de las Altas Cortes sobre la materia.

1.2. Contestación de la demanda

1.2.1. El departamento del Atlántico

El apoderado del ente territorial demandado se opuso a las pretensiones de la demanda, y propuso las siguientes excepciones:

- Ineptitud de la demanda por falta de requisitos legales, porque los actos que reconocieron las cesantías anuales no fueron atacados exigiendo las diferencias que se reclaman.

- Falta de legitimación en la causa pasiva, pues no existe ninguna relación directa jurídica o legal entre el demandante y el departamento, toda vez que la relación legal y reglamentaria se predica respecto de este y la contraloría departamental; además, la reclamación administrativa se dirigió solo al ente de control.

- Inexistencia de obligaciones laborales a cargo del departamento del Atlántico porque el actor no tiene relación laboral con ese ente territorial y, por ende, no está obligado a pagar la sanción moratoria por la inoportuna consignación de cesantías en que incurrió la Contraloría.

- Principio de confianza legítima, en cuanto está prohibido contrariar las situaciones jurídicas consolidadas y respecto de las cuales se ha generado una expectativa legítima.

1.2.2. La Contraloría General del Departamento del Atlántico

La apoderada del ente de control territorial se opuso a las pretensiones de la demanda, y propuso las siguientes excepciones:

- Prescripción, que se sustentó en que la petición en sede administrativa se radicó el 16 de octubre de 2013, de manera que se extinguieron los derechos que se pudieron causar con anterioridad al 16 de octubre de 2010.

- Ineptitud de la demanda porque el demandante debió individualizar con total precisión los actos cuya nulidad pretendía.

- Caducidad de la acción, porque transcurrieron más de cuatro meses para la interposición del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

1. 3 . La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante sentencia de 5 de mayo de 2015, denegó las pretensiones de la demanda.

Consideró que como el demandante se vinculó al servicio de la Contraloría del departamento del Atlántico con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, está amparado por el régimen anual para la liquidación de sus cesantías. Precisó que con base en la documental que obra como prueba en el expediente, se pudo establecer que las cesantías durante los períodos reclamados fueron reconocidas y consignadas en forma oportuna en el fondo privado que le administra esa prestación.

Aclaró que aunque el accionante busca hacer derivar la mora del presunto pago incompleto de la prestación, en cuanto la asignación básica con la que se debió liquidar tuvo que ser mayor que la que sirvió de base para ese efecto, tal afirmación no corresponde a la realidad, pues al momento en que se produjo la consignación de las cesantías, la administración no podía suponer que la asignación salarial tendría un incremento.

1. 4 . El recurso de apelación

El señor L.J.P.M., actuando por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación, que sustentó en que el desajuste sufrido en los salarios de los empleados de la Contraloría se generó por la omisión de la entidad de presentar los proyectos de ordenanza...

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