Sentencia nº 50001-23-33-000-2017-00596-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716119353

Sentencia nº 50001-23-33-000-2017-00596-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2018

Fecha15 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 50001-23-33-000-2017-00596-01 (AC)

Actor : C.H.M.O.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL CARCELARIO Y PENITENCIARIO (INPEC) Y OTROS

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el accionante en contra de la sentencia del 5 de diciembre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

HECHOS RELEVANTES

a) Solicitud de construcción de obras de infraestructura

El accionante, quien actualmente se encuentra privado de la libertad, afirmó que hace cinco meses requirió al director de la Penitenciaria de Acacias y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios realizar la instalación de las tres baterías sanitarias del área común del pabellón número cinco y el enchape del piso y de las paredes de dicha área.

Indicó que varias entidades, como la Secretaría de Salud de Acacias, la Procuraduría Regional y la Defensoría del Pueblo entre otros, conocen sobre su petición, a pesar de lo cual no han adoptado ninguna medida.

b ) Inconformidad

Consideró que la Penitenciaria de Acacias, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Instituto Nacional Penitenciario y C., la Secretaría de Salud de Acacias y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público están vulnerando los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, al no adoptar medidas concretas para solucionar las deficiencias de las cisternas y de las paredes y pisos del área común del pabellón número cinco.

PRETENSIONES

Solicitó se tutelen los derechos fundamentales referidos y se adopten las medidas necesarias para efectuar las obras requeridas en el pabellón número cinco.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias (ff. 10 y vto).

El director, J.J.P.G., mencionó que el artículo 1º del Decreto 4150 de 2011 dispuso escindir del INPEC las funciones administrativas y de ejecución de actividades que lo soportan, para asignárselas a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C..

Manifestó que el accionante presentó con anterioridad otra acción de tutela con fundamento en los mismos hechos, la cual fue negada por el Juzgado Primero de Acacias el 5 de octubre de 2017, por lo cual consideró que está dando un uso irracional y temerario a este mecanismo de defensa judicial.

Aseguró que, como se expuso en la anterior contestación, se solicitó a la USPEC instalar tres unidades sanitarias junto con las adecuaciones logísticas, por lo que a aquella corresponde direccionar el presupuesto.

Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (ff. 16- 22)

El jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Á.A.V.R., informó que la Unidad fue creada mediante el Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011, para afianzar el respeto por la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad. Así como para la gestión de suministro de los bienes, la prestación de servicios requeridos y garantizar el bienestar de dicha población.

Agregó que solamente hasta mayo de 2012 la Unidad inició su funcionamiento y hasta el 2013 se le asignaron recursos, fecha en la cual comenzó las labores tendientes a la contratación de las principales necesidades de los establecimientos a nivel nacional.

Añadió que el INPEC determina y reporta a la Unidad las necesidades de infraestructura, bienes y servicios y luego fija prioridades de acuerdo con el presupuesto asignado. Explicó que la Dirección de Infraestructura de la Unidad verifica con los directores de los establecimientos las áreas de atención más urgentes.

Sostuvo que al Ministerio de Hacienda y Crédito Público corresponde asignar los recursos a la Unidad para la creación, organización y mantenimiento de los establecimientos de reclusión, de acuerdo con el inciso 4º del artículo 16 de la Ley 1709 de 2014.

Precisó que la Unidad solicitó presupuesto suficiente para las vigencias 2013-2017, con el objetivo de cumplir con las prioridades indicadas por el INPEC, pero no fueron otorgados en su totalidad, por lo que consideró necesario, en caso de que se ordene la realización de obras, se vincule al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación.

Concluyó que se han realizado todas las acciones dentro del ámbito de su competencia y en atención al presupuesto asignado, como lo es, por ejemplo, la generación de cupos en los establecimientos carcelarios, por lo cual solicitó negar las pretensiones de la tutela.

Informó que la Unidad suscribió el Contrato Interadministrativo 216144 de 2016 con Fonade y en los estudios previos se asignaron recursos para los establecimientos carcelarios de Acacias. Comunicó que actualmente F. está desarrollando los respectivos procesos contractuales.

Expresó que la acción de tutela para ordenar obras únicamente es procedente de manera excepcional cuando se demuestre la existencia de una amenaza o vulneración a un derecho fundamental.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público (ff. 25-28)

La delegada del ministro, C.J.B., aseguró que la entidad no tiene funciones relacionadas con la ejecución de actividades tendientes al mantenimiento de la infraestructura de establecimientos penitenciarios, sino que su función está limitada a la asignación global de recursos a las entidades que conforman el presupuesto público.

Expuso que no puede desconocerse el Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el que, de forma clara, se determinan las obligaciones y responsabilidades de los órganos frente a sus respectivas apropiaciones.

Recordó que el artículo 7º de la Ley 1709 de 2014 definió la adscripción del Sistema Nacional Penitenciario y C. al Ministerio de Justicia y del Derecho, como establecimiento con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, por lo cual no ha vulnerado ni amenazado ningún derecho fundamental del accionante y, además, carece de legitimación en la causa por pasiva.

Sostuvo que la acción de tutela no es el mecanismo pertinente para imponer modificaciones o realizar cargas adicionales al presupuesto, de conformidad con la jurisprudencia constitucional. Por último, solicitó su desvinculación del trámite de la presente acción constitucional.

Instituto Nacional Penitenciario y C. (ff. 34 y vto).

El jefe de la Oficina Asesoría Jurídica, E.M.A., afirmó que la Dirección General del INPEC no está transgrediendo los derechos fundamentales del señor M.O.. Argumentó que corresponde a la USPEC todo lo relacionado con el proceso de contratación y ejecución de la construcción, ampliación, adecuación y refacción de la infraestructura de los centros de reclusión, de acuerdo con el Decreto 4150 de 2011.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 5 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Meta, Sala Segunda Oral, negó la acción de tutela instaurada por el accionante y exhortó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C., en los siguientes términos:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor C.H.M. (sic) OSPINA contra la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIO - USPEC y la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACIAS, conforme a las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: EXHORTAR a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, para que a más tardar en el primer trimestre de la vigencia presupuestal del año 2018, en cumplimiento de la ejecución del contrato interadministrativo No. 216144, gestione ante el contratista (FONADE) la instalación de las 3 baterías sanitarias incluyendo el enchape del piso y las paredes de los baños del área común del pabellón No.(sic) 4 del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias Meta […]”

Para adoptar la anterior decisión, en primer lugar, consideró que no se configuró la temeridad planteada por la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias, ya que el trámite adelantado en la tutela 2017-00167-00, frente a la cual se alega la referida temeridad, fue declarado nulo por la Sala Penal del Tribunal porque aquel estimó que era necesario vincular al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Al respecto, precisó que la acción de la referencia es la misma cuya nulidad se declaró.

En segundo lugar, manifestó que el 8 de agosto de 2017 el señor C.H.M.O. solicitó la adecuación de la infraestructura hidrosanitaria al director del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias, por lo cual este último a su vez requirió a la USPEC para efectuar mantenimiento y adecuación e instalación de tres unidades sanitarias para el pabellón número cinco e instalación de puerta.

Igualmente, expresó que el 3 de octubre de 2017 la Dirección del Establecimiento Carcelario, en respuesta a su petición, informó que la ejecución del Contrato 216144 entre la USPEC y FONADE, cuyo objeto es el mantenimiento de la infraestructura penitenciaria y carcelaria del orden nacional, se realizaría en los próximos meses.

Refirió que la USPEC, en la contestación de la tutela, corroboró la suscripción del precitado contrato e informó que FONADE está desarrollando los respectivos procesos contractuales para cumplir el objeto de aquel. Indicó que revisada en la página web www.contratos.gov.co constató que el contrato señalado tiene fecha de ejecución del 29 de noviembre de 2016 y un plazo de 36 meses, lo cual implica que vence el 29 de noviembre de 2019.

En esa medida, determinó que la...

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