Sentencia nº 11001-03-27-000-2015-00039-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716119465

Sentencia nº 11001-03-27-000-2015-00039-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2018

Fecha14 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOS O ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N CUARTA

Consejero ponente : MILTON CH A VE S GARCÍ A

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2015-00039-00(21825)

Actor: A.E.G.

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIA

AUTO - ACUMULACIÓN DE PROCESOS

Procede el Despacho a decidir sobre la solicitud de acumulación de la demanda radicada con No. 11001-03-27-000-2015-00041 (21830), al proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

A.E.G., en nombre propio, pretende, con el medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la nulidad parcial del acto administrativo de aclaración de la Resolución 225 de 2015 con radicado No. 201513000188981, en lo respecta con la obligación de pagar aportes parafiscales para el tipo de cotizante 55 “Afiliado Participe Dependiente”, expedido por el Ministerio de la Salud y Protección Social. La demanda fue admitida por este despacho el 29 de enero de 2016.

El 31 de mayo de 2016, la apoderada del Ministerio de Salud y Protección Social , contestó la demanda . Así mismo, solicitó la acumulación del proceso 11001-03-27-000-2015-00041-00 (21830) , que cursa en este Despacho, al proceso de la referencia .

Como fundamento de la petición de acumulación, la parte demandada sostuvo que cumple con los requisitos previstos en el artículo 148 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues los procesos Nos. 2015-00039-00 y 2015-00041-00 se tramitan bajo el medio de control de nulidad, la pretensión y la parte demandada son la misma. Además, los hechos, las causales de ilegalidad y el concepto de la violación son idénticos.

CONSIDERACIONES

El artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra la acumulación de pretensiones. Sin embargo, no contempla la acumulación de procesos, por lo que por remisión expresa del artículo 306 ibídem, se aplicarán las disposiciones del Código General del Proceso, que en el artículo 148 prevé los siguientes requisitos, para acumular dos (2) o más procesos:

Que sea a solicitud de parte o de oficio.

Que se tramiten en la misma instancia y por el mismo procedimiento.

Que las pretensiones de cada una de las demandas hubieran podido acumularse en una sola.

Que las pretensiones sean conexas y las partes son demandante y demandado recíprocos.

Que las excepciones propuestas por el demandado se fundamenten en los mismos hechos.

Adicionalmente, en el numeral 3 de la norma en cita, en relación con la oportunidad, se indica que la acumulación procede hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Lo que significa que si es a petición de parte deberá formularse antes de ese momento procesal. Igual plazo tendrá el J. que pretenda decretar la acumulación de oficio.

Explicado lo anterior, en el caso concreto la parte demandada solicita la acumulación de los procesos Nos. 11001-03-27-000-2015-00039-00 (21825) y 11001-03-27-000-2015-00041-00 (21830). Por lo tanto, debe verificarse el cumplimiento de los referidos requisitos, para el efecto, se hará un cuadro comparativo entre los procesos cuya acumulación se solicita:

Expediente Número

11001-03-27-000-2015-00039-00 (21825)

11001-03-27-000-2015-00041-00 (21830)

Demandante

A.E.G.

Sindicato Antioqueño de Anestesiología - ANESTESIAR

Demandado

Ministerio de Salud y Protección Social

Ministerio de Salud y Protección Social

Medio de control

Nulidad

Nulidad

Acto Acusado

Aclaración de la Resolución 225 de 2015 con radicado No. 20153000188981, en lo referente con la obligación de pagar aportes parafiscales para el tipo de cotizante 55 “Afiliado Partícipe Dependiente”. Acto suscrito por la Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social.

Aclaración de la Resolución 225 de 2015 con radicado No. 20153000188981, en lo referente con la obligación de pagar aportes parafiscales para el tipo de cotizante 55 “Afiliado Partícipe Dependiente”. Acto suscrito por la Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social.

Tema

Aportes Parafiscales

Aportes Parafiscales

Instancia

Única

Única

Corporación Competente

Consejo de Estado

Consejo de Estado

Estado actual

Al despacho luego de haberse admitido la demanda y resuelto la medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado

Al despacho luego de haberse admitido la demanda y resuelto la medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado

Etapa procesal

Para audiencia inicial

Para audiencia inicial

D. anterior cuadro se observa que:

Existe identidad de la parte demandada en los procesos Nos. 11001-03-27-000-2015-00039-00 (21825) y 11001-03-27-000-2015-00041-00 (21830), es decir, el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las demandas se están tramitando en la misma instancia y no se ha señalado fecha y hora para audiencia inicial en los procesos citados. Adicionalmente, las demandas se han de tramitar por el mismo procedimiento, pues se trata de procesos de nulidad promovidos en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La pretensión de cada una de las demandas es conexa y puede acumularse en una sola, ya que se controvierte la legalidad del acto administrativo contentivo de la aclaración de la Resolución 225 de 2015.

En esas condiciones, se cumplen los requisitos para que sea procedente la solicitud acumulación de los dos (2) procesos. Por lo tanto, teniendo en cuenta que los...

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