Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00310-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716119637

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00310-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número : 25000-23-26 - 000-2011-00310 - 01(47129)

Actor: M.M.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Descriptor: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda por encontrarse configurada la ausencia de daño antijurídico. / Restrictor: Legitimación en la causa / Caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad/ Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado / El derecho a la libertad individual / Profundización de la noción del daño y daño antijurídico en los eventos de privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de enero de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Subsección C de Descongestión, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el 1 de abril de 2011 a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa por:

1.1 M.M.C. en su condición de privado de la libertad, y su núcleo familiar conformado por T.M. (compañera permanente), J.A.M.M., V.M.M., B.M.S., T.M.S., L.M.S., C.M.M.S. (hijos).

1.2 C.A.S. en su condición de privado de la libertad, y su nucleo familiar conformado por M.A.S. (compañera permanente), C.A.S.S., y L.V.S.S. (hijos).

Como pretensiones de la demanda se solicitó que se declare la responsabilidad administrativa de la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, por los errores judiciales (Sic) y la privación injusta de la libertad de la que fueron víctimas los señores M.M.C. y C.A.S.; y en consecuencia, se condene al pago de los perjuicios ocasionados, así: (i) por daño emergente, la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.oo) para cada uno de los perjudicados directos; (ii) por lucro cesante, los salarios y prestaciones sociales que dejaron de devengar desde el 17 de agosto de 2006 hasta el 9 de agosto de 2009; (iii) por perjuicios morales, en favor de cada uno de los perjudicados directos, la suma de 100 SMLMV, y la suma de 80 SMLMV para cada uno de los integrantes de sus núcleos familiar.

2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

El señor J.C.A.D. instauró denuncia el 14 de agosto de 2006 ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, porque cuando iba a hacer un acarreo en Soacha, su camioneta fue hurtada y él fue amarrado en un sitio despoblado por hombres armados.

Los señores M.M.C. y C.A.S. fueron capturados el 17 de agosto de 2006, cuando se dirigían a comprar la “chatarra” de un carro en la vereda N. del municipio de San Benito (Santander), sin embargo, esa chatarra correspondía a la de un vehículo hurtado, razón por la cual el 7 de septiembre de 2006, la Fiscalía 39 de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca declaró la apertura de instrucción penal por el delito de receptación.

De este modo, la Fiscalía procedió a resolver la situación jurídica de los sindicados mediante proveído del 18 de septiembre de 2006, en donde mantuvo la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, efectuando una variación en la calificación jurídica de las conductas investigadas, toda vez que había sido impuesta por el delito de receptación y se modificó por el delito de hurto agravado en concurso con secuestro y porte ilegal de armas.

El 16 de agosto de 2007, la Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión, calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra de los señores M.M.C. y C.A.S. por la presunta comisión de los delitos de secuestro simple en concurso con hurto agravado y calificado, y porte ilegal de armas de fuego.

A su turno, el Juzgado Segundo Penal Especializado, el 17 de marzo de 2009 dictó sentencia en la que resolvió condenarlos por la comisión del delito de receptación e impuso pena principal de 52 meses de prisión. Sin embargo, esta providencia fue impugnada, pronunciándose el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca en sentencia del 22 de abril de 2010, en la que declaró la nulidad del proceso a partir de la resolución de acusación, toda vez que hubo una variación en la imputación de la conducta, pues, inicialmente se había hecho por receptación y luego con los delitos de hurto agravado y calificado en concurso con secuestro y porte ilegal de armas, aunado a que la providencia no fue proferida por el juez competente.

El libelista afirmó que ambos demandantes estuvieron privados de la libertad desde el 17 de agosto de 2006 (fecha en la que fueron capturados) hasta el 5 de agosto de 2009 (fecha en la que recobraron su libertad por cumplimiento de la pena).

3. El trámite procesal

Una vez admitida la demanda, se procedió a notificar a las entidades demandadas.

La Rama Judicial, contestó la demanda, alegando en primer lugar que la medida de aseguramiento que profirió la Fiscalía se encontraba conforme al ordenamiento jurídico vigente, así mismo, que el proceso penal fue declarado nulo, lo que no permitió establecer la responsabilidad penal de los sindicados. Por último, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva bajo el argumento que las actuaciones de la Fiscalía fueron las que llevaron a la privación de los demandantes.

Por su parte, la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda; oponiéndose a las pretensiones, arguyendo como defensa en primer lugar que sus actuaciones se surtieron de conformidad con el ordenamiento jurídico; a su vez, alegó que no había daño antijurídico y que los sindicados se encontraban en la obligación de soportar las cargas derivadas de la actividad judicial. De ahí que se propusiera la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y la de culpa exclusiva de la víctima, toda vez que las actuaciones de los señores Santamaría y M. fueron las que conllevaron a ser objeto de investigación penal y judicializados.

En efecto, se profirió auto que dio apertura al periodo de pruebas, y luego se corrió traslado para alegar de conclusión, oportunidad que fue aprovechada por las partes para reiterar los argumentos expuestos.

4. La Sentencia del Tribunal

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del 31 de enero de 2013, negó las súplicas de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Teniendo en cuenta el estudio realizado a cada una de las providencias proferidas dentro del proceso penal, se encontró demostrado que la privación de la libertad padecida por M.M.C. y C.A.S. fue jurídicamente sustentada con la correspondiente relación probatoria y en cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos por la Ley 600 de 2000.

De otro lado, en lo referente al error judicial alegado en la demanda, se observó que no se cumplía con los requisitos exigidos por la jurisprudencia para su configuración, y que se desconocía lo ocurrido con posterioridad a la declaratoria de nulidad del proceso penal por parte del Tribunal Superior de Distrito Judicial, puesto que las pruebas que se tenían sólo daban cuenta hasta el 30 de junio de 2010.

5. El Recurso de Apelación

Contra lo así decidido se alzó la parte demandante, solicitando que se revocara el fallo de primera instancia, en atención a que dentro del proceso sí se encontraba demostrada la privación injusta de la libertad padecida por los dos demandantes.

Frente al error judicial, se sostuvo que en el cuerpo de la demanda se hizo referencia a los argumentos que sustentaban la presencia del mismo, además, se recalcó que conforme a lo expuesto en el fallo proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca las actuaciones de la Fiscalía y el a quo se veían inmersas en este fenómeno.

Admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se corrió traslado para alegar de conclusión, oportunidad aprovechada por las partes para reiterar una vez más los argumentos ya expuestos.

El Ministerio Público allegó concepto No. 226 de 2013, en el que manifestó que se debía confirmar el fallo denegatorio de primera instancia, toda vez que en la decisión proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, si bien se declaró la nulidad del proceso hasta la resolución de acusación, no se afectó lo relacionado a la medida de aseguramiento, y además no reposaba prueba de la terminación del proceso penal en contra de los señores M. y Santamaría, lo cual no permitía tener certeza si hubo o no un fallo absolutorio. Finalmente, sobre el error jurisdiccional, se infirió que no se cumplieron los requisitos para que se configurara este título de imputación.

CONSIDERACIONES

La Sala, retomando la problemática jurídica propuesta por la parte actora, precisará el alcance de los conceptos adoptados como ratio decidendi para sustentar su decisión así: 1.- Aspectos procesales; 1.1.- Legitimación en la causa; 1.2.- Caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad; 2.- Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado; 3.- El derecho a la libertad individual; 4.- Profundización de la noción del daño y daño antijurídico en los eventos de privación injusta de la libertad; 4.1. Noción del daño y del daño antijurídico. 4.2.- El daño antijurídico en los eventos de privación injusta de la libertad; y 5.- Caso Concreto.

1. Aspectos procesales

1.1. Legitimación en la causa

La legitimación en la causa es la “ calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se...

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