Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00539-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716119649

Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00539-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 20001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00539 - 01(46718)

Actor: J.L.O.P.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - MINISTE RIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Descriptor: Revoca la sentencia de primera instancia porque operó el fenómeno de la caducidad. R.: La caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad.

Decide la Sala en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2012 por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual resolvió:

PRIMERO: Declarar próspera la excepción de “falta de legitimación material en la causa por pasiva” propuesta por el apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Declarar próspera la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la apoderada de la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

TERCERO: DECLARAR a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados como resultado de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor J.L.O.P. durante el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 30 de mayo de 2008 conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

Como consecuencia de la anterior declaración se condena a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a pagar las siguientes sumas de dinero:

POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES

A favor de J.L.O.P. en su condición de víctima directa, el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de adopción de esta sentencia

A favor de M.C.C.Q. en su condición de compañera permanente del actor, el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia.

A favor de J.A.O.M. representado a través de su padre J.L.O.P. en su condición de hijo del actor, el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de adopción de esta sentencia.

A favor de K.J.O.A. en su condición de madre del actor, el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigente a la fecha de expedición de esta sentencia.

POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES

LUCRO CESANTE: Reconocer a favor de J.L.O.P. se le reconocerá la suma de novecientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos M/cte ($985.856.oo) por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

CUARTO: Negar las demás pretensiones incoadas en la demanda, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

(…)”.

I.ANTECEDENTES

1. La demanda.

Fue presentada el 3 de noviembre de 2010- por J.L.O.P. (víctima directa), M.C.C.Q. (compañera permanente), J.A.O.M., K.J.O.A. (hijos), M.T.P.S. (madre), M.A.M.P. y K.P. (hermanos), quienes mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, solicitaron que se declare administrativamente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial - Ministerio del Interior y de Justicia por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto J.L.O.P. por el término comprendido entre el 5 de abril y 30 de mayo de 2008 como presunto autor del delito de acceso carnal violento con menor de 14 años.

1.1 Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó condenar a las entidades demandadas a pagar las siguientes sumas de dinero:

- Por concepto de perjuicios morales el equivalente a 100 SMLMV para cada uno de los demandantes.

- Por concepto de daño a la vida de relación la suma de 100 SMLMV para cada uno de los demandantes.

- Por concepto de perjuicios materiales a favor de J.L.O.P., el equivalente a 26 SMLMV por lucro cesante y la suma de $2.000.000.oo por daño emergente.

1.2 Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los hechos que la Subsección sintetiza así :

El 5 de abril de 2008 J.L.O.P. fue capturado como posible autor del delito de acceso carnal violento con menor de 14 años; y el 6 de abril de ese mismo año el Juzgado Promiscuo Municipal de A.C. con Funciones de Garantías resolvió la situación jurídica del demandante e impuso en su contra medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad en establecimiento carcelario.

Acto seguido, el 30 de mayo de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar - Cesar ordenó la preclusión de la investigación penal adelantada en contra del actor como presunto autor del delito de acceso carnal con menor de 14 años por cuanto quedó “demostrada la inexistencia del hecho punible”. Fecha en comento el demandante quedó en libertad.

2. El trámite procesal

El 16 de diciembre de 2010, el Tribunal Administrativo del Cesar admitió la demanda, providencia que fue notificada a la Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial y al Ministerio del Interior y de Justicia. El asunto se fijó en lista.

2.1.- Contestación a la demanda.

2.1.1.- El 9 de febrero de 2011 la Rama Judicial contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, ineptitud sustantiva de la demanda o falta de relación de causalidad por cuanto consideró que:

(i) la entidad demandada no fue el ente que inició la investigación fue quien solicitó la orden de captura, pues el acto se produjo por la Fiscalía General de la Nación, la cual tiene autonomía administrativa y presupuestal.

(ii) la Rama Judicial en ningún momento causó un daño antijurídico al demandante, así como a sus familiares, pues solamente actuó conforme a los principios rectores de nuestra Constitución Nacional, con base en la valoración de las pruebas allegadas por la Fiscalía y el ahora demandante. Mi representada sólo se limitó a decidir en su sana critica si condenaba o absolvía al señor (a) J.L.O.P. favoreciéndolo en el presente caso que estamos estudiando”.

2.1.2.- El 24 de febrero de 2011 el Ministerio del Interior y de Justicia contestó la demanda proponiendo como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto consideró que es la Fiscalía General de la Nación la legitimada previamente para actuar en el trámite del presente proceso, como quiera que los argumentos objeto de la demanda se fundamentan en los presuntos perjuicios ocasionados al demandante como resultado de la privación presuntamente ilegal de la libertad decretada en el marco de las investigaciones adelantadas por parte de la Fiscalía General de la Nación”.

2.1.3.- El 24 de febrero de 2011 la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda por cuanto consideró que actuó de conformidad con la obligación y funciones establecidas en el artículo 250 de la Constitución Política, las disposiciones legales y el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso penal adelantado en contra de J.L.O.P. como presunto autor del delito de acceso carnal violento en menor de 14 años.

2.2.- Practica de pruebas y alegatos de conclusión

Después de decretar y practicar pruebas, mediante auto del 29 de agosto de 2011 el A quo corrió traslado a las partes por el término de 10 días, para que presentaran sus alegatos de conclusión, y al Ministerio Público para que rindiera el concepto de rigor. Oportunidad que fue aprovechada por la Fiscalía General de la Nación.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 18 de octubre de 2012 el Tribunal Administrativo del Cesar accedió a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes motivos:

Así las cosas, ante todo el acontecer procesal y de conformidad con lo expuesto jurisprudencialmente por el Consejo de Estado, considera la Sala que indiscutiblemente en el caso en comento se ha causado un daño al actor, teniendo en cuenta que tuvo que soportar la carga de la investigación penal, someterse a una detención, contradiciendo con ello los principios constitucionales de derechos humanos, máxime cuando se da aplicación al principio in dubio pro reo por existir serias dudas acerca de la responsabilidad, el cual afectó la libertad de J.L.O.P. sumado a la prueba de la existencia del daño causado por esa privación de la libertad, razones por las cuales tal daño se torna antijurídico y debe ser reparado por el Estado”.

III. RECURSO DE APELACIÓN

El 9 de noviembre de 2012 la Rama Judicial interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia en el que solicitó que se revoque la sentencia apelada, y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda por cuanto consideró que:

“Pues bien, señalado lo anterior, queda claro H.M. el hecho de que en efecto, existía en el plenario de la investigación penal adelantada en contra de los señores J.L.O.P. por lo menos un indicio grave de que el referido actor era responsable de la conducta delictiva de acceso carnal violento con menor de 14 años y en este sentido la medida de privación de la libertad resultó ajustada a la ley y...

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