Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00780-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905269

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00780-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA TRECE ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejero pon ente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00780 -00(PI)

Actor: ADRIANA MARÍA POSSO RODRIGUEZ

Demandad o: IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

Temas: Pérdida de investidura por la causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución y en el numeral 6 del artículo 296 de la Ley 5 de 1992 -inasistencia a seis sesiones plenarias del Congreso en las que se voten proyectos de ley, de actos legislativos o mociones de censura. Derecho a la oposición. Abstención parlamentaria. Régimen de bancadas.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1881 de 2018, procede la Sala Especial de Decisión No. 13 a decidir, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura del senador de la República I.D.M., instaurada el 16 de marzo de 2018 por la señora A.M.P.R..

ANTECEDENTES

Solicitud de pérdida de investidura

La señora A.M.P.R. solicitó la pérdida de investidura del senador de la República I.D.M., elegido por el período 2014-2018 por el partido Centro Democrático, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución, en concordancia con el numeral 6 del artículo 296 de la Ley 5 de 1992.

Para la solicitante, el senador incurrió en la causal alegada toda vez que no cumplió con su deber de asistencia en más de seis sesiones plenarias para el período comprendido entre el 14 de febrero de 2017 y el 20 de junio del mismo año, en las que se votaron proyectos de ley y de actos legislativos, a saber:

Además de esas plenarias, en el anexo 2 de la demanda se relacionan las de los días 5 de abril, 7 de junio y 14 de junio de 2017, como sesiones en las que presuntamente el ex Senador dejó de asistir.

Igualmente se manifiesta que en las actas contenidas en las gacetas del Congreso correspondientes al período comprendido entre el 14 de febrero de 2017 y el 20 de junio de ese año, no obra justificación alguna que permitiera al senador cuestionado separarse de sus funciones y deberes y no asistir a las respectivas sesiones.

La solicitud de pérdida de investidura está fundamentada en el precedente de la Corporación sobre la causal alegada, especialmente en las sentencias del 5 de marzo de 2018 y 1º de agosto de 2017.

Oposición

En el término legal, el senador I.D.M., actuando por intermedio de apoderada judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que, de acuerdo con el precedente de esta Corporación, especialmente de las reglas sentadas en la sentencia del 5 de marzo de 2018, en el caso concreto no se configuraron los elementos de la causal de pérdida de investidura alegada.

Manifestó que del estudio de las actas de las sesiones plenarias relacionadas en el anexo 2 de la demanda se debía concluir que el congresista demando no inasistió, pues estuvo presente en todas las sesiones.

Si bien no votó (i) el Proyecto de Ley 02 de 2016 Senado, por medio del cual se reglamenta parcialmente el Acto Legislativo 01 de 2016, (ii) el Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2017 Senado, por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones, (iii) el Proyecto de Ley Estatutaria 03 de 2017 Senado, por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, y (iv) el Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2017 Senado, por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado; ello obedeció a la directriz del Partido Centro Democrático de no votar los proyectos precitados, por desarrollar temáticas del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, a los cuales la bancada se oponía.

Para el efecto, se hizo una relación rigurosa de la participación del senador en cada una de las sesiones invocadas en la demanda.

Audiencia pública

El 24 de abril del año en curso, la Sala Especial de Decisión No. 13 celebró la audiencia pública prevista en el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018, la que contó con la participación, vía Skype, de la doctora A.M.P.R. -solicitante- y la presencia y participación del P.D. y la apoderada del ex Senador I.D.M..

Las intervenciones se realizaron siguiendo el orden legalmente establecido, así:

Intervención de l a solicitante

La señora A.M.P.R. reiteró los argumentos de la demanda y solicitó que se profiriera una decisión de fondo en relación con la situación fáctica y jurídica planteada que, conforme a las pruebas que obran en el proceso y el precedente de la Corporación, dan lugar a la pérdida de investidura del ex Senador por la inasistencia injustificada a doce sesiones plenarias.

Intervención del Ministerio Público

El Procurador Delegado, después de un riguroso análisis de las pruebas aportadas al proceso, especialmente de las Gacetas del Congreso correspondientes a las sesiones plenarias frente a las cuales se alegó la inasistencia del ex Senador I.D.M., concluyó que no debe prosperar la pérdida de investidura.

Consideró que no existen fundamentos fácticos ni jurídicos que sustenten la causal de pérdida de investidura alegada, toda vez que:

A. El partido político Centro Democrático adoptó una línea de oposición política y ejerció los derechos que le confiere la Constitución Política y la Ley 974 de 2005 a las bancadas de los partidos políticos. Sus conductas de disentimiento (voto negativo), el retiro de la sesión o la abstención a votar proyectos de ley o de acto legislativo, no pueden configurar la causal de pérdida de investidura para uno de sus miembros, según lo previsto en el numeral 2) del artículo 183 de la Constitución Política.

B. Si el Honorable Consejo de Estado decide adoptar la línea jurisprudencial de la sentencia del 5 de marzo de 2018, de la ex Representante a la Cámara del Partido de la U L.A.M.M., el ex Senador I.D.M. deberá ser absuelto de la sanción de pérdida de investidura prevista en la Constitución Política y en la Ley 1881 de 2018. Se probó que la conducta del ex Senador es diametralmente distinta a la de la ex R..

C. En el análisis de las pruebas que realizó la Procuraduría sobre la conducta del ex Senador I.D.M., miembro del Partido Político Centro Democrático, se evidenció que los hechos enunciados por la solicitante de la pérdida de investidura no son veraces y son profundamente inexactos. Quedó demostrado que el ex Senador en cuestión sí participó en las reuniones donde se discutieron proyectos de ley y de acto legislativo, algunas veces ejerciendo el derecho de oposición y otras votando afirmativamente iniciativas parlamentarias. En ningún caso se configuran seis inasistencias ( 2 Art. 183 C.P).

D. Como lo analizó el Ministerio Público, el régimen de bancadas y los valores fundamentales de la democracia tienen como cimientos el ejercicio de la oposición y la disciplina de los partidos políticos. No es la primera vez que en el siglo XXI un partido político opta por ejercer el derecho a la oposición. La decisión que en este caso particular se adopte por el Honorable Consejo de Estado, puede trascender a la futura convivencia democrática .

Oposición

La apoderada del ex Senador I.D.M. reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la solicitud de pérdida de investidura y señaló que no se configuró la causal invocada considerando que el ex Senador asistió a todas las sesiones plenarias señaladas, puesto que se registró, intervino en los debates y participó en el trámite y en las votaciones de los proyectos diferentes a los relacionados con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Explicó que la no votación de los proyectos constitucionales o legislativos relacionados con el Acuerdo de Paz obedeció a una directriz de la bancada del Centro Democrático -al cual pertenece el ex Senador- relacionada con su postura como colectividad sobre la materia, respaldada por los artículos 1 y 4 de la Ley 974 de 2005, en concordancia con el artículo 30 de los estatutos del partido.

Manifestó que de haberse apartado de la decisión de la bancada, el ex Senador habría incurrido en la prohibición establecida en el artículo 120 de los estatutos del Centro Democrático, tipificada como falta gravísima, sancionada con la suspensión de sus derechos como miembro de la colectividad y expulsión del partido.

Finalmente, precisó que si bien el señor I.D. asistió a todas las sesiones plenarias del Senado mencionadas en la demanda, las plenarias extraordinarias realizadas el 14 de febrero de 2017, el 8 de marzo de 2017 y el 13 de marzo de 2017, correspondían a un período de sesiones distinto, que no es suficiente para estructurar la pérdida de investidura.

TRÁMITE PROCESAL

La solicitud de pérdida de investidura fue interpuesta el día 16 de marzo de 2018 (fl.1) y repartida al magistrado sustanciador el día 20 de ese mismo mes y año (cfr. acta de reparto).

Mediante auto del 22 de marzo de 2018 se admitió (fl. 32-35); decisión que fue notificada por la Secretaría General de la Corporación así: (i) el 23 de marzo de manera personal al Ministerio Público (fl. 37) y, (ii) el 9 de abril de este año al demandando, mediante aviso (fl. 47-48).

Los términos para oponerse a la solicitud e intervenir en el proceso vencieron el 16 de abril. Mediante auto del 18 de abril se abrió a pruebas el proceso y, el 23 de este mismo mes, se celebró audiencia para practicar el testimonio y la declaración de parte decretados.

La audiencia...

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