Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00609-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905273

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00609-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 25000-23-24-000-2011-00609-01

Actor: ASOCIACIÓN DE RESIDENTES CASAS ENTRE RÍOS - ASOCASAS

Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo de Segunda Instancia.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C en Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

La Asociación de Residentes Casas Entre Ríos - ASOCASAS ENTRE RÍOS, mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Alcaldía Local Barrios Unidos, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1.1.1. La Resolución N° 329 del 8 de noviembre de 2004, por medio de la cual la Alcaldía Local de Barrios Unidos, le ordenó a la asociación demandante, la restitución de la zona de cesión N° 13, de conformidad con los planos 684/4-07 y 684/4-06, zona que se encuentra ubicada dentro de los siguientes mojones 471 A- PC- 86 A-477-478-479-471, con un área de 698.50 metros cuadrados, de conformidad con la Escritura Pública, N° 791 del 25 de abril de 2002, suscrita por la Defensoría del Espacio Público.

1.1.2. La Resolución N° 423 del 31 de mayo de 2007, expedida por la referida alcaldía que resolvió el recurso de reposición contra la resolución señalada en el numeral anterior.

1.1.3. El acto administrativo N° 2330 del 30 de noviembre de 2010 del Consejo de Justicia, por el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la asociación demandantecontra la Resolución N° 329 del 8 de noviembre de 2004.

1.2. Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó lo siguiente:

“CUARTA.- Que se deje sin efecto la orden dada por el Consejo de Justicia de Bogotá para que se practique la demolición de la construcción realizada en el inmueble de mi representada.

QUINTA.- Que, consecuencialmente, y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , se deje sin efecto y no haya lugar a la restitución del espacio público en la (sic) entre la carrera 52 y la calle 90 de la Urbanización Entre Ríos, por la nulidad de los actos demandados.

SEXTA.- Que, consecuencialmente, y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , se CONDENE a la accionada a cancelar los dineros que por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES debió erogar mi procurada en su defensa administrativa y jurisdiccional, los cuales ascienden a la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($200.000.000).

SÉPTIMA.- Que se condene a la parte demandada al pago de los gastos y costas del proceso.”

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, el 6 de octubre de 1972, dictó el Acuerdo 22 de 1972, por el cual se señala el procedimiento para urbanizar terrenos en el Distrito Especial de Bogotá.

En los artículos 2 y 3 de dicho acuerdo, se previó entre otros asuntos, que en la resolución mediante la cual el Departamento Administrativo de Planeación Distrital establezca las normas de la urbanización y apruebe el proyecto general para las obras de urbanismo y saneamiento, se consagrará la obligación de ceder las zonas de uso público, de entregar materialmente las mismas y en consecuencia, de otorgar escritura de cesión 60 días antes del vencimiento del permiso para la ejecución de las obras.

2.2. Según los considerandos de la Resolución N° 86 de 1975 del Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante la Resolución N° 44 del 5 de junio de 1974 de la misma entidad, se aprobó el proyecto general de la “Urbanización ENTRE RÍOS”, se establecieron sus normas, se concedió licencia, se precisó el plazo de ejecución de la obras de saneamiento y urbanismo y se determinaron las obligaciones del urbanizador responsable.

2.3. ElDirector del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dictó la Resolución N° 86 de 1975, por la cual se anula y se reemplaza la Resolución N° 44 de 1974, se aprueba la modificación al Proyecto General de la Urbanización ENTRE RÍOS, se establecen normas que la reglamentan, se concede Licencia y se determina el plazo para la ejecución de las obras de urbanismo y saneamiento y se fijan obligaciones a cargo del Urbanizador responsable. Lo anterior, debido a que éste, es decir, P.G. Y CÍA, solicitó replantear el proyecto urbanístico en aspectos estructurales, petición que fue aceptada en varios aspectos.

2.4. Según el acta de recibo definitivo N° 088 de 1985, suscrita por el representante legal de P.G. Y CÍA S.A., un delegado del Departamento de Planeación Distrital y otro de la Procuraduría de Bienes del Distrito, el 5 de agosto de 1985, la referida sociedad entregó a título de cesión gratuita las zonas de uso público de la urbanización “ENTRERÍOS”, “las cuales se encuentran contenidas en el plano N° 684/4-1 e incorporadas en las planchas N° B-10 y J-1 del Instituto G.A.C. y en la Resolución N° 44 del 5 de junio de 1.974, documento aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital”.

Se dejó constancia que se recibió un total de 58.187.83 m2, discriminados así:

Zonas verdes y comunales 31.812.48 m2.

Vías locales 26.375.35 m2.

2.5. De acuerdo al acta de toma de posesión N° 227 del 26 de abril de 2000, QUE REEMPLAZA EL ACTA DE RECIBO DEFINITIVO N° 088 DE AGOSTO DE 05 DE 1975 (sic), se dispuso tomar posesión de las zonas de cesión obligatoria al Distrito Capital de la Urbanización ENTRE RÍOS de la localidad de BARRIOS UNIDOS (12)”, que fueron alinderadas de acuerdo con los planos “N° 684/4-06, 684/4-07 y 684/4-3 y la resolución N° 86 de JULIO 10 de 1975 que aprueban la referida Urbanización”.

En cuanto a las zonas respecto de las cuales se tomó posesión, se relacionó la siguiente:

ZONAS VERDES Y SERVICIOS COMUNALES

CESIÓN

MOJONES

MTS 2

13

471A-PC-86A-477-478-479-471

698.50

Se afirmó que el acta N° 088 de 1985 se reemplaza por cuanto no especificó los mojones y que la zona verde comprendida por los “MOJONES 471-471A-479-472-471” ES ZONA DE CESIÓN, SEGÚN EL PLANO N° 684/4-3 DEL PROYECTO GENERAL”.

2.6. El 2 de agosto de 2000, la Alcaldía Local de Barrios Unidos de la ciudad Bogotá, en virtud de una petición de la Defensoría del Espacio Público del 18 de julio de 2000, bajo el radicado 010, inició el trámite correspondiente a la restitución del espacio público en la Urbanización Entreríos Canal Salitre carrera 52 calle 90.

2.7. Mediante Resolución N° 000303 del 18 de octubre de 2000, la referida alcaldía dispuso lo siguiente:

Le ordenó al representante legal de la Asociación de Residentes Casas Entre Ríos, la inmediata restitución de la zona de cesión N° 13 de acuerdo con los planos 684/4-06 y 684/4-07 aprobados por el DAPD, dicha zona delimita dentro de los siguientes mojones 471 A PC 86 A 477, 478, 479, 471 y donde existe un cercamiento en muro por los costados noroccidental de 77.40 metros lineales y con una altura de 2.40 metros (construido en material con machones en concreto y algunos vanos con reja) cerramiento de alambre de púas y tubo cuadrado a una altura de 80 centímetros en la parte superior, las seis materas en bloque, los 12 neumáticos enterrados en el terreno”.

De otro lado, le ordenó al propietario del inmueble ubicado en la carrera 52 N° 88-93, la inmediata restitución de la construcción en muro y reja con cubierta en teja de barro existente en el costado sur al igual que la pipeta de gas.

En la resolución se destacó que el referido muro fue construido por P.G. Y CÍA por razones de seguridad, a fin de evitar robos en el sector.

Asimismo, se señaló que la zona arriba mencionada le pertenece al Distrito de conformidad con la comunicación recibida en este Despacho el día 18 de julio de 2000 suscrita por la doctora C.G.S. - Subdirectora de Administración Inmobiliaria de Espacio Público de la Defensoría del Espacio Público y el consolidado del canal Río Salitre de fecha 4 de mayo de 2000 según Acuerdo 22 de 1972 resolución de fecha 5 de junio de 1974 correspondiente a los planos 684/4-06 y 684/4-07 aprobados por el DAPD.

2.8. Contra la resolución antes descrita la Personería de la Localidad de Barrios Unidos, laAsociación de Residentes Casas Entre Ríos y el señor G.M.P., de manera independiente interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación.

2.8.1. La Personería de la Localidad de Barrios Unidos fundamentalmente argumentó que respecto del área que se ordenó restituir no se acreditó que la titularidad del Distrito Capital, pues ello únicamente puede probarse mediante la respectiva escritura pública debidamente inscrita en la oficina de instrumentos públicos.

2.8.2. LaAsociación de Residentes Casas Entre Ríos alegó que no puede considerarse que la zona en cuestión es de uso público a partir de los planos 684/4-06 y 684/4-07, que corresponde a la cartografía del proyecto general aprobado por la urbanización ENTRE RÍOS, desarrollado por P.G. Y CÍA, pues para la creación del espacio público como fruto de un proyecto urbanístico, no solo se requiere que el urbanizador haga referencia de los planos aprobados por la autoridad competente, sino la...

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