Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-00758-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905285

Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-00758-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2007-00758-01

Actor: ESCOBAR PALACIO Y CÍA. S. EN C. Y OTRA

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Referencia: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA - NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - EXPROPIACIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia del 12 de septiembre de 2011 de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La sociedad E.P. y Cía. S. en C. y la señora V.E.P., por conducto de apoderada judicial, presentaron el 16 de mayo de 2007 demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra la Alcaldía de Medellín, en la que solicitaron:

“1. Que se declare la NULIDAD de las siguientes resoluciones proferidas por el representante legal del MUNICIPIO DE MEDELLÍN y se restablezca el derecho a mis representados:

1.1. Resolución No. 1694 de Diciembre 13 de 2006 dictada por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN , por la cual se dispone la expropiación de los bienes inmuebles debidamente relacionados con los hechos de la demanda.

1.2. Resolución No. 0046 de Enero (sic) 18 de 2007 que confirmó la Resolución No. 1694 de Diciembre (sic) 13 de 2006.

1.3. Que se declare la nulidad del acto administrativo ficto expedido por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y el cual se dEmpresa de Desarrollo Urbanoce de la diligencia de entrega de bienes inmuebles, realizada a partir del 24 de abril de 2007 y en la cual el MUNICIPIO DE MEDELLÍN se negó a entregar los bienes muebles de mis poderdantes y cerró la empresa.

1.4. Que se declare la nulidad del acto administrativo de fecha 27 de septiembre de 2006 y ratificado por escrito de febrero 6 de 2007 que negó a la sociedad ESCOBAR PALACIO Y CÍA. S. EN C. ser parte en el proceso administrativo de expropiación del inmueble cuya posesión de buena fe ostentaba la sociedad ESCOBAR PALACIO Y CÍA. S. EN C.

2. Como consecuencia de las anteriores declaraciones que:

2.1. Se suspenda en forma inmediata las acciones y operaciones que realiza el MUNICIPIO DE MEDELLÍN en los inmuebles expropiados, así como en el inmueble cuya posesión ostenta la sociedad ESCOBAR PALACIO Y CÍA. S. EN C.

2.2. Se determine el monto del precio de los inmuebles a reajustar, incluyéndose el valor del inmueble cuya posesión ostenta la sociedad ESCOBAR PALACIO Y CÍA. S. EN C.

2.3. Se realice una inspección en asocio de peritos para determinar el valor de la indemnización debida.

2.4. Se ordene a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos que en la matrícula inmobiliaria de los bienes a nombre de la sociedad ESCOBAR PALACIO Y CÍA. S.E.C. se registre a la misma como titular del derecho de dominio.

2.5. Además que se condene a pagar al MUNICIPIO DE MEDELLÍN el daño emergente, a favor de los demandantes por la suma de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS (3.780'000.000,oo) por los perjuicios ocasionados por la pérdida de los bienes muebles expropiados por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN , los cuales fueron retirados por el mismo y negada la entrega a mis mandantes.

2.6. Se condene al MUNICIPIO DE MEDELLÍN a pagar el daño emergente, por los inmuebles expropiados así:

2.6.1. Por los inmuebles que eran de su propiedad la suma de: DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($2.664'400.000.oo).

2.6.2. Por el inmueble que poseía materialmente con animo (sic) de señor y dueño: NOVECIENTOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($914'950.000,oo).

2.7. Se condene al MUNICIPIO DE MEDELLIN (sic) a pagar el lucro cesante dejado de percibir por V.E. PALACIO, propietaria de la empresa PLECO, desde el 24 de Abril (sic) de 2007 hasta la fecha en que se restablezca el derecho e inicie nuevamente operaciones la empresa. Ese lucro cesante se tasa en VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($25'680.450,oo) mensuales, como utilidad netas percibidas.

2.8. Se condene al MUNICIPIO DE MEDELLIN (sic) al pago de los perjuicios materiales ocasionados al propietario de la empresa, V.E. PALACIO por el cierre de la empresa, la pérdida de clientela, pérdida de proveedores y de Good Wil, los cuales se tasan en MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500'000.000.oo).

2.9. Se concede al MUNICIPIO DE MEDELLÍN al pago de perjuicios por concepto de salario y prestaciones sociales pagadas a los trabajadores por la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($12'428.548,oo).

2.10. Se condene al MUNICIPIO DE MEDELLIN (sic) al pago de los perjuicios materiales ocasionados a la sociedad ESCOBAR PALACIO Y CÍA. S.E.C. a razón de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($2'330.000.oo) mensuales, por lo cánones de arrendamiento dejados de percibir desde el 24 de abril de 2007 y hasta que efectivamente la sociedad compre un nuevo lote de terreno y perciba utilidades de él.

2.11. Todas las anteriores sumas de dinero debidamente indexadas de acuerdo al artículo 186 C.C.A. desde la fecha de ocupación de los bienes inmuebles hasta que efectivamente se realice el pago.

2.12. C. en costas y agencias en derecho al demandado.”

2. Hechos

La parte demandante expuso los siguientes:

Relató que la sociedad E.P. y Cía. S. en C. era propietaria de tres inmuebles ubicados en la ciudad de Medellín, identificados con la nomenclatura oficial del municipio así: carrera 51 B Nro. 79 - 27, calle 79 Nro. 51 B - 30 y carrera 51 B Nro. 79 - 19, con matrículas inmobiliarias 01N-5009874, 01N-22915 y 01N-127818 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Norte de Medellín.

Manifestó que tenía la posesión de buena fe del inmueble ubicado en la calle 79 Nro. 51 B - 44, el cual adquirió mediante Escritura Pública 2030 de 8 de mayo de 1998 otorgada por la Notaría Segunda del Círculo de Medellín, la cual no fue registrada.

Anotó que los anteriores inmuebles constituían en su construcción un solo bloque destinado para el funcionamiento de una unidad empresarial.

Informó que la referida empresa también era propietaria de la maquinaria empleada para la elaboración de productos de PVC, que a su vez, era utilizada en calidad de arrendamiento por la señora V.E.P. para la fabricación de tubería y accesorios de PVC en la empresa denominada PLECO.

Afirmó que desde el año 1970 los aludidos inmuebles y la maquinaria estaban destinados a la actividad industrial para producir tuberías de PVC y accesorios.

Sostuvo que el municipio de Medellín por medio de la Resolución 717 de 13 de junio de 2006, promovió el proceso de enajenación voluntaria de los inmuebles de su propiedad, motivo por el cual, le realizó una oferta de compra por el valor de “cuatrocientos sesenta y seis millones quinientos mil pesos ($466'500.000.oo)”, según el avalúo presentado por el perito afiliado a la Lonja de Propiedad Raíz; acto administrativo que le fue notificado el 27 de junio de 2006.

Refirió que la representante legal de la sociedad Escobar Palacio y Cía. S. en C. solicitó a la Alcaldía de Medellín que se nombrara un nuevo perito pues, en su sentir, el avalúo realizado a sus bienes no fue realizado bajo los parámetros fijados en la normatividad vigente ni coincidía con la realidad, debido a que tenían un área mayor construida y “estaban dedicados a una industria en pleno funcionamiento”; además, requirió que se permutaran los aludidos inmuebles para que se continuara con la actividad que venía desempeñando en los mismos.

Destacó que con fundamento en la petición que elevó, la mencionada entidad territorial modificó la decisión administrativa expedida el 13 de junio de 2006 con la Resolución 1513 de 19 de octubre de 2006, respecto al área construida de los inmuebles y, por lo tanto, aumentó el precio ofertado a “cuatrocientos ochenta y dos millones doscientos cuarenta y cinco mil pesos ($482'245.00,oo)” y reconoció una prima de desmonte, traslado y posterior montaje de maquinaria por un valor de “ciento cuarenta millones de pesos ($140'000.000,oo) a favor de V.E. PALACIO como propietaria de la empresa PLECO”.

Advirtió que inconforme con la anterior decisión, presentó nuevamente una solicitud ante el municipio de Medellín en aras de que se pronunciara sobre la designación del nuevo avaluador y de la propuesta encaminada a que se permutaran sus inmuebles. De otro lado, le manifestó que en el valor de la prima de desmonte, traslado y posterior montaje no se tuvo en cuenta que la empresa PLECO tenía vinculados 37 trabajadores, los cuales no podían ejercer actividad alguna mientras se adecuaba el nuevo lugar para que trabajaran.

Recalcó que el 14 de septiembre de 2006, se opuso al pago que realizó la referida alcaldía a los presuntos titulares del derecho de dominio del inmueble ubicado en la calle 79 Nro. 51 B-44, pues lo cierto es que la sociedad E.P. y Cía. S. en C. lo adquirió en calidad de poseedora de buena fe y, en consecuencia, solicitó que se incluyera en el trámite administrativo de expropiación con la finalidad de obtener los derechos que prevé el Código Civil a favor de los poseedores.

Adujo que tal petición fue desatada de manera negativa, toda vez que el municipio de Medellín le anunció que sólo negociaba con los propietarios inscritos en el certificado de tradición y libertad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 388 de 1997.

Indicó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR