Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-01384-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905505

Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-01384-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-25-000-2012-01384-01 ( 3683-14 )

Actor: M.F.F.P.

Demandado: DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE GOBIERNO- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ D.C.

Acción : Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Decreto 01 De 1984

Tema : Jornada de trabajo, horas extras y descansos

compensatorios

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la parte demandada, contra la sentencia del 16 de junio de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, Sala de Descongestión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por M.F.F.P. contra el Distrito Capital, Secretaría de Gobierno, Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C.

1. ANTECEDENTES

La demanda

M.F.F.P. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó la nulidad del Oficio 2011EE5095 del 22 de agosto de 2011 y de la Resolución 697 del 3 de noviembre de 2011, actos administrativos suscritos por el Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, a través de los cuales se da respuesta negativa a la reclamación administrativa presentada por el actor con relación al pago de horas extras, recargos nocturnos ordinarios y festivos, días compensatorios, así como la reliquidación de los factores salariales y prestacionales a los que tiene derecho; y resuelve los recursos de reposición y apelación, respectivamente.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a liquidar y cancelar al actor, por el tiempo laborado desde el 14 de julio de 2008 en adelante, las horas extras laboradas en exceso respecto a la jornada máxima legal, los recargos nocturnos, compensatorios, dominicales y festivos, así como la reliquidación de factores salariales y prestacionales, incluyendo la prima de antigüedad. Igualmente, solicitó reconocer los intereses moratorios de conformidad con el artículo 177 del CCA y la indexación de la condena en los términos del artículo 178 ibídem.

Hechos

Los hechosen quese fundan las pretensiones de la demanda (ff. 29 - 61), en síntesis son los siguientes:

El señor M.F.F.P. se vinculó a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., desde el 20 de septiembre de 2002 y para la fecha de presentación de la demanda se encuentra vinculado a la misma desempeñando el cargo de Bombero Código 475 Grado 15. Sostiene que labora por el sistema de turnos de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso remunerado, incluyendo dominicales y festivos.

Indicó que la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., aunque ha cancelado algunos recargos, no le ha reconocido al demandante los días de descanso compensatorio por dominicales y festivos laborados conforme a lo establecido en el artículo 39 del Decreto 1042 de 1978, y tampoco las horas extras, la reliquidación de factores salariales y prestacionales a los que considera tener derecho.

Argumentó que el 14 de julio de 2011, reclamó ante la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el reconocimiento y pago de horas extras, recargos nocturnos ordinarios y festivos, días compensatorios y la reliquidación de los factores salariales y prestaciones sociales con la correspondiente indexación.

Con oficio 2011EE5095 del 22 de agosto de 2011, el Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., da respuesta negativa a la reclamación administrativa mencionada, bajo los siguientes argumentos: “(…) atendiendo los criterios legales y jurisprudenciales vigentes y la especialidad e importancia de la labor desempeñada, no es viable atender sus peticiones favorablemente, pues, hecha la liquidación por ésta entidad y recalculada la nómina no se encuentra un resultado a favor.”

Contra la anterior decisión el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, recurso de reposición que fue resuelto mediante la Resolución 697 del 3 de noviembre de 2011, que confirmó la decisión recurrida, negó el recurso de apelación y declaró agotada la vía gubernativa.

Normas violadas

Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:

Los artículos 1, 2, 13, 25, 53 y 58 de la Constitución Política; Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Colombia; los artículos 33, 34, 36, 37, 39, 40 y 42 del Decreto 1042 de 1978; 45 y 46 del Decreto 1045 de 1978; el Decreto 388 de 1951 y el Decreto 991 de 1974.

Al explicar el concepto de violación, en síntesis manifestó que los actos administrativos demandados violan la normatividad que establece legal y constitucionalmente las garantías laborales, en su caso, al no reconocer y pagar oportunamente las horas extras, compensatorios y demás emolumentos a que tiene derecho el demandante en atención a la función permanente que ejerce como bombero.

Afirmó que la entidad demandada confunde el horario de trabajo con la jornada laboral, la cual es realizada por turnos de 24 horas de labor por 24 horas de descanso, desconociendo el Decreto 1042 de 1978 que establece una jornada laboral de 44 horas, bajo el argumento de la existencia de una reglamentación específica que consagra una jornada especial para los trabajadores de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. correspondiente a 66 horas semanales, desconociendo la obligación de reconocer el trabajo suplementario.

Indicó que la entidad demandada desconoce la jurisprudencia del Consejo de Estado en lo referente a las directrices legales en cuanto a horario de trabajo, contenidas en el Decreto Ley 1042 de 1978, al no existir regulación de la jornada especial para los bomberos.

Expuso que el Decreto 388 de 1951 no estableció una jornada de trabajo, puesto que únicamente fijó los turnos de 24 horas; así mismo expresó, que la Resolución 656 del 29 de diciembre de 2009, señaló la jornada de trabajo de 66 horas semanales sin tener soporte legal, contrariando lo dispuesto en el Decreto 1042 de 1978.

Contestación de la demanda

El Distrito Capital, Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá (en adelante UAECOBB), mediante apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos:

Manifestó que la UAECOBB, ha reconocido los derechos laborales del actor tanto en salario como en prestaciones sociales. Aclara que si bien la entidad no liquida horas extras diurnas, nocturnas ni descansos compensatorios, como lo establece el Decreto 1042 de 1978, y conforme a la jornada de 44 horas semanales, reconoció y pagó los recargos ordinarios nocturnos y festivos diurnos y nocturnos, en cumplimiento a la normatividad especial que regula dicho aspecto la entidad, la cual es más favorable al demandante, como quiera que recibe ingresos económicos superiores a los que se solicita en la demanda.

Afirmó que el Distrito Capital cuenta con una reglamentación especial para el personal operativo del Cuerpo Oficial de Bomberos, Decreto 388 de 1951, en el cual se estableció el sistema de turnos y la jornada mixta, que funciona mediante 24 horas de descanso por 24 horas de trabajo, en las cuales la labor no es continua sino de disponibilidad, contando con dormitorios, canchas de voleibol, gimnasio, sala de televisión, y garantizando de esta manera un ambiente sano y de esparcimiento.

Destacó que mediante el Decreto 991 de 1974 se expidió el estatuto de personal para el Distrito y en el artículo 131 que reglamentó la jornada laboral para los empleados distritales, expresamente excluyó a los empleados del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. al establecer que estos no están sujetos a los horarios fijados en el artículo 131 del citado decreto.

Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la sentencia del 16 de junio de 2015, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes razonamientos:

Realizó un análisis normativo y jurisprudencial, respecto de la jornada laboral y el trabajo suplementario del personal de bomberos, concluyendo que el régimen aplicable es el contenido en el Decreto 1042 de 1978.

Sostuvo que aunque la jornada de trabajo del personal de Bomberos se encuentra regulada por el Decreto 388 de 1951, esta normativa no se pronuncia respecto de la jornada máxima laboral, vacío normativo que ha sido resuelto jurisprudencialmente, al señalar que se debe acudir al contenido de la norma general y, en ese sentido, el Consejo de Estado ha modificado su anterior postura, siendo garantista del derecho a la igualdad de quienes desempeñan la labor bomberil en las diferentes entidades territoriales, reconociendo el trabajo suplementario y demás acreencias reclamadas, siempre que el horario laboral exceda las 44 horas semanales previstas en la norma.

Señaló que en virtud de la expedición de la Ley 1575 de 2012, reglamentada por el Decreto 256 del 20 de febrero de 2013, los cargos de bomberos tanto de oficiales como de suboficiales corresponden al grado operativo, pues su función es misional dentro de la entidad y por consiguiente no tienen derecho ni a horas extras ni a recargos suplementarios a partir de la vigencia de la norma en cita.

Indicó que el actor logró demostrar que prestó sus servicios en turnos de 24 horas de labor por 24 horas de descanso, sin que se evidenciara dentro del proceso que se hubiere concedido el descanso compensatorio; igualmente concluyó, que al actor le asiste el derecho al pago de horas extras y los recargos solicitados en la demanda.

En ese...

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