Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00290-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905725

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00290-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00290-01

Actor: C.I. MEGA F LOWERS LTDA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo de Segunda Instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 27 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que negó las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

Las sociedades C.I. Mega Flowers Ltda. y otras, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento de derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se declarara la nulidad del artículo 3º de la Resolución 393 de 11 de noviembre de 2010, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

1.1. La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Declárese la nulidad, invalidez o ineficacia parcial del acto administrativo formal de carácter general contenido en la Resolución 393 del 11 de noviembre de 2010, -por la cual se establece un programa de coberturas para el Sector Agropecuario y se dictan otras disposiciones-, concretamente en su artículo 3 en donde se derogó la Resolución 316 del 30 de junio de 2010, -Por la cual se establece un incentivo sanitario para F. y Follajes para el año 2010-; acto administrativo este que conllevó a la revocatoria ilegal y desconocimiento de los derechos adquiridos por las sociedades demandantes sobre el Incentivo Sanitario para F. y Follajes ISFF 2010. (N. añadida)

Subsidiaria: En subsidio de la pretensión primera anterior, declárese la nulidad, invalidez o ineficacia del siguiente acto administrativo complejo integrado por:

(i) La decisión verbal o informal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dada a conocer el 20 de octubre de 2010, por medio de la cual se ordenó “revocar” el Incentivo Sanitario para F. y Follajes ISFF2010; y,

(ii) La resolución 393 del 11 de noviembre de 2010 -Por la cual se establece un programa de coberturas para el Sector Agropecuario y se dictan otras disposiciones, y que en su artículo 3 derogó la Resolución 316 del 30 de junio de 2010, -Por la cual se establece un incentivo sanitario para F. y Follajes para el año 2010-.

Este acto administrativo complejo conllevó a la revocatoria ilegal y el desconocimiento de los derechos adquiridos por las sociedades demandantes sobre el Incentivo Sanitario para F. y Follajes ISFF 2010.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho conculcado, se solicita a favor de las sociedades aquí demandantes que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuar el pago de Incentivo Sanitario para F. y Follajes ISFF 2010, debidamente reconocido mediante el acto administrativo de carácter particular denominado “Listado Definitivo de Productores Beneficiarios Incentivo Sanitario Flores y Follajes 2010”, o de una suma equivalente, cuyo valor se concreta en las siguientes sumas:

NOMBRE

DE LA

EMPRESA

VALOR DEL INCENTIVO POR CADA DÒLAR EXPORTADO (Pesos)

TOTAL EXPORTACIONES ISFF 2010 (Dólares)

VALOR DEL INCENTIVO NO PAGADO (Pesos)

THE ELITE FLOWER LTDA. C.I.

54.272.691,36

$50,83

$2.758.680.901,83

C.I. FLORES IPANEMA LTDA

37.270.459,90

$50,83

$1.894.457.476,72

C.I. HOSA S.A.

21.378.137,50

$50,83

$1.086.650.729,13

C.I. FANTANSY FLOWERS S.A.

10.258.824,94

$50,83

$521.456.071,70

C.I. FLORES COLON LTDA EN EJECUCIÒN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÒN

6.804.314,06

$50,83

$345.863.283,67

C.I. MAXIFLORES LTDA

6.236.295,10

$50,83

$316.990.879,93

C.I. EXOTIC FARMS S.A.

5.325.355,77

$50,83

$270.687.833,79

AGRICOLA EL CACTUS S.A.

5.237.379,97

$50,83

$266.216.023,88

FLORES DE TENJO S.A.S. C.I.

3.892.960,86

$50,83

$197.879.200,51

C.I. MERCEDES S.A.

3.743.694,58

$50,83

$190.291.995,50

C.I. FLORES TIBA S.A.

3.291.836,74

$50,83

$167.324.061,49

C.I. MEGA FLOWERS LTDA

3.169.080,32

$50,83

$161.084.352,67

C.I. PARKER S.A. EN EJECUCIÒN DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÒN

3.118.472,94

$50,83

$158.511.979,54

C.I. FLORES CARMEL S.A.

3.067.239,93

$50,83

$155.907.805,64

C.I. FLORES DEL FUTURO S.A.

2.869.004,72

$50,83

$145.831.509,92

C.I. AGROPECUARIA CUERNAVACA S.A.

2.542.605,14

$50,83

$129.240.619,27

C.I. FLORES ALIANZA S.A.

2.389.085,90

$50,83

$121.437.236,30

ROSAS SABANILLA S.A. EN REORGANIZACIÒN

2.239.394,00

$50,83

$113.828.397,02

C.I. ROSAS COLOMBIANAS S.A.

2.080.420,55

$50,83

$105.747.776,56

C.I. FILLCO FLOWERS S.A.

1.406.037,90

$50,83

$71.468.906,46

SELECTED TROPICAL FLOWERS C.I. S.A.

1.149.915,00

$50,83

$58.450.179,45

CASUPA S.A.

1.145.831,43

$50,83

$58.242.611,59

C.I. FLORES DEL PANDERO LTDA.

1.082.813,30

$50,83

$55.039.400,04

C.I. MYSTERY FLOWERS LTDA

954.972,32

$50,83

$48.541.243,03

C.I. FLORA NOVA LIMITADA

941.709,24

$50,83

$47.867.080,67

MYSTIQUE FLOWERS S.A.

879.580,43

$50,83

$44.709.073,26

ECOGYP C.I. SAS

836.920,00

$50,83

$42.540.643,60

C.I. FLORES DE MADRID S.A.

666.291,18

$50,83

$33.867.580,68

FRAGOLA LTDA

625.986,24

$50,83

$31.0818.880,58

C.I. INVERSIONES SEBASTIÀN SAS

424.672,90

$50,83

$21.586.123,51

Subsidiaria: En subsidio de la pretensión segunda anterior, se solicita el pago de una indemnización de daños y perjuicios a favor de las sociedades demandantes por la revocatoria ilegal que conllevó al no pago del ISFF 2010, de conformidad con los hechos de esta solicitud de conciliación extrajudicial en derecho (sic) y en una suma no inferior a las referidas en la pretensión segunda principal.

TERCERA: Condenar a la entidad pública demandada al pago de intereses moratorios comerciales sobre las sumas de dinero a que se hace referencia en la pretensión segunda anterior o en su pretensión subsidiaria, a la tasa máxima legal permitida a favor de las sociedades demandantes, desde la fecha en que debía producirse el pago del ISFF 2010 y hasta la fecha en que se verifique su pago total.

Subsidiaria primera: En subsidio de la pretensión tercera anterior, el pago de intereses corrientes comerciales sobre las sumas de dinero a que se hace referencia en la pretensión segunda anterior o en su pretensión subsidiaria, a la tasa máxima legal permitida a favor de las sociedades demandantes, desde la fecha en que debía producirse el pago del ISFF 2010 y hasta la fecha en que se verifique su pago total.

Subsidiaria segunda: En subsidio de la pretensión subsidiaria primera, anterior, el pago indexado según el índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) a favor de las sociedades demandantes sobre las sumas de dinero a que se hace referencia en la pretensión segunda anterior o en su pretensión subsidiaria desde la fecha en que debía producirse el pago del ISFF 2010 y hasta la fecha en que se verifique su pago total.

CUARTA: El pago de los demás perjuicios causados a las sociedades demandantes y que aparezcan debidamente acreditados en curso del proceso.

QUINTA: Todas las condenas deberán imponerse atendiendo el principio de reparación integral, la equidad y los criterios técnicos actuariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.

SEXTA: Condense en costas al extremo demandado de acuerdo con lo previsto por el artículo 171 del C.C.A.

1.2. En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

Durante los años 2006, 2007, 2008 y 2009 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgó incentivos al sector floricultor como mecanismo de apoyo ante la grave situación económica sufrida como consecuencia de factores macroeconómicos, por ello, mediante Resoluciones 017 de 2006; 169 y 202 de 2007; 106, 253 y 286 de 2008, el Ministerio de Agricultura creó y ejecutó programas de incentivos sanitarios, motivado en la necesidad de establecer proyectos que contribuyeran a mitigar los efectos adversos a los que se habían expuesto las empresas floricultoras y de follajes.

En el año 2010 el Ministerio, expidió la Resolución 316 mediante la cual creó en su artículo 1º un “Incentivo Sanitario para F. y Follajes - ISFF” publicada el 10 de agosto de ese mismo año en el Diario Oficial, con el fin de ayudar de manera directa a las empresas floricultoras y mitigar los efectos negativos de los distintos factores macroeconómicos; además del Reglamento Técnico para su adjudicación. La publicación de la Resolución 316 de 2010 se efectuó en la página web del Ministerio el 14 de octubre de ese año.

El trámite culminó con la publicación de un acto denominado Listado Definitivo de Productores Beneficiarios Incentivo Sanitario Flores y Follajes 2010 con el cual se determinó de forma específica y concreta, qué empresas productoras serían las que tendrían derecho a recibir el apoyo o incentivo ISFF 2010 y el valor que le correspondería a cada una de ellas. Enumeró y explicó los pasos, actuaciones, etapas y procedimientos fijados...

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