Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02233-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905801

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02233-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2017-02233-01 (A C)Ac umulado

A ctor : J.G.R.G. y M.P.V.E.

D emandado : CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por los demandantes, en contra del fallo de 13 de febrero de 2018, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que i) declaró fundado el impedimento manifestado por el consejero J.O.R.R. y ii) negó las pretensiones de la solicitud de amparo.

I. ANTECEDENTES

1. La petición

La parte accionante, ejerció acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con escritos recibidos el 23 y 28 de agosto de 2017, en la Oficina de Correspondencia de esta Corporación, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, así como a los principios de buena fe, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica -sometimiento de los jueces al imperio de la ley-, los cuales consideró vulnerados con la sentencia del 5 de diciembre de 2016, que si bien declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por el desplazamiento forzado y asilo en el exterior del que fue objeto, tanto el señor J.G.R.G. como su familia, no liquidó los perjuicios por lucro cesante consolidado y futuro, ni ordenó el reintegro al cargo de fiscal especializado, en el cual se desempeñaba antes de su desvinculación.

En consecuencia, la parte actora pretende:

« solicito declarar que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, del Consejo de Estado, presidida por la Consejera Ponente: S.C.D.D. CASTILLO e integrada a la par con los magistrados D.R.B. y R.P.G. me ha desconocido los derechos fundamentales descritos en el acápite precedente de esta tutela y en consecuencia se ordene de manera inmediata se sirva tutelar los derechos fundamentales violentados, ORDENANDO a dicha Sala de Decisión que en la parte resolutiva del fallo 39.977:

Se reconozca el desplazamiento forzado, del que fui víctima, como una tercera categoría de daño inmaterial autónomo ;

Se ordene de manera DISPOSITIVA , que el perjuicio debe repararse principalmente a través de medidas que privilegien, por excelencia, las medidas reparatorias y por lo tanto

SE ORDENE A la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como medida reparatoria, que proceda a restablecerme plenamente en el ejercicio de mis derechos, de manera que yo pueda volver a disfrutar de ellos en similares condiciones a las que estaban antes de que ocurriera el daño; es decir, antes de mi desplazamiento forzado, en las condiciones del primero de noviembre del año 1999;

Se ordene a la Fiscalía General de la Nación en mi calidad de víctima del desplazamiento, RESTITUIRME de conformidad con la Resolución 60/147 del 21 de marzo de 2006, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y que para mi caso, se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN me reintegre al cargo de Fiscal Especializado, que es parte fundamental de la orden de reparar integralmente a la víctima y se me pague los emolumentos salariales y prestacionales desde el desplazamiento hasta el reintegro efectivo.

…» (negrillas y mayúsculas sostenidas dentro del texto original)

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Sostuvieron que mediante Resolución 0-0859 del 8 de abril de 1998, se nombró al señor J.G.R.G. como fiscal delegado ante los jueces regionales de la extinta Dirección Regional de Fiscalías de Medellín.

Indicaron que a través de la Resolución 0-1065 del 30 de junio de 1999, el señor R.G. se integró y posesionó como fiscal delegado ante jueces penales de circuito especializado.

Manifestaron que para el 21 de septiembre de 1999 puso en conocimiento del coordinador de la Fiscalía Especializada de dicha ciudad las circunstancias de riesgo en la que se encontraban como familia, debido a los siguientes hechos:

i) Precisaron que ello se originó por la investigación que adelantaba por la muerte de M.J.J.G., hermano de la secuestrada P.J.G., A.O.L., ex viceministro de la Juventud y asesor de Paz de la Gobernación de Antioquia, y L.F.L.G..

ii) Señalaron que tales conductas se atribuyeron a miembros del Ejército Nacional dirigidos por el mayor D.H.R., comandante del Batallón Granaderos de la Cuarta Brigada del Ejército, los que, luego de perpetrar el homicidio, escondieron la prueba, al arrojar a un abismo el automóvil en el que se desplazaban las víctimas junto con una granada de fragmentación.

Añadieron que con Resolución 0-1847 del 2 de noviembre de 1999, el fiscal General de la Nación le aceptó la renuncia presentada el 29 de octubre de 1999, a partir del 2 de noviembre de la misma anualidad.

Refirieron que el día 3 de noviembre de 1999, el señor J.G.R.G. y su esposa M.P.V.E., salieron vía aérea del país con destino a Miami, desde la ciudad de Medellín.

Adujeron que el 29 de octubre de 2001, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que se les declarara responsables por los perjuicios materiales y morales causados a su núcleo familiar. Dicha demanda se identificó con el radicado 05001-23-31-000-2001-03805-01.

Precisaron que los aludidos perjuicios se ocasionaron porque debido a las amenazas que recibió del mayor H.R., el señor J.G.R. tuvo que renunciar a su empleo, fue desvinculado de la seguridad social y abandonó sus bienes.

Sostuvieron que dicho proceso correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Antioquia, el que mediante sentencia del 1° de septiembre de 2010 negó las pretensiones de la demanda ordinaria, al considerar que los argumentos planteados por la parte demandante eran solo inferencias, con las que no se logró demostrar la existencia de una amenaza concreta o del riesgo que supuso su asilo en el exterior.

Indicaron que, a través de su apoderado, recurrieron la decisión anterior, al considerar que los hechos denunciados se encontraban probados con el conjunto de indicios que coincidían de la responsabilidad estatal por el actuar criminal del mayor H.R..

Manifestaron que el conocimiento de la alzada lo asumió la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que mediante providencia del 5 de diciembre de 2016, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda ordinaria, así:

«SEGUNDO. Declarar administrativa y solidariamente responsables a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por el desplazamiento forzado y asilo en el exterior del ex fiscal J.G.R.G. y la señora M.P.V.E..

TERCERO. Condenar a las entidades demandadas a pagar de manera solidaria:

1. Por concepto de perjuicios morales, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los actores: J.G.R.G.Y.M.P.V.E..

2. Por concepto de lucro cesante consolidado y actualizado, la suma de cuarenta y nueve millones, trescientos cincuenta y siete mil ciento veintid [ó] s pesos ($49.357.122) al señor J.G.R.G.; y la suma de veintinueve millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento veintis [é] is pesos ($29.433.126) a la señora M.P.V.E..

CUARTO. A título de garantías de no repetición, ordenar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN realizar una revisión del sistema de protección de sus fiscales, investigadores y funcionarios de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la entidad, que permita su fortalecimiento y efectividad en función de los riesgos inherentes a la magnitud y alcance de las investigaciones que adelantan.

La Fiscalía deberá publicar y difundir esta sentencia dentro de la entidad y establecer un mecanismo de recepción de propuestas y sugerencias por parte de sus servidores.

También deberá informar sobre los alcances de esta revisión e instruir s obre los procedimientos eficace[s] y rápidos que sus servidores deben seguir ante situaciones de riesgo extraordinario, extremo o amenaza.

QUINTO. A título de garantías de no repetición, ordenar a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL llevar a cabo una revisión de los establecimientos de reclusión de las guarniciones militares a efecto de garantizar el cumplimiento de las condenas y medidas de aseguramiento en condiciones idóneas de seguridad.

SEXTO. Ordenar a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN publicar la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional.

SÉPTIMO. Ordenar a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN realizar un acto público de petición de excusas a los demandantes, el cual deberá contar con su previa autorización, y llevarse a cabo en las instalaciones centrales de la primera entidad, en presencia de servidores representantes de las distintas dependencias.

OCTAVO. Sin condena en costas.

…»

Las razones que esgrimió la precitada autoridad judicial se citan a continuación:

« 5. CONCLUSIONES

De acuerdo con las anteriores sentencias y análisis probatorio, jurídico, jurisprudencial y de contexto es posible concluir que, en efecto, el mayor retirado D.H.R., conocido como ` alias 39 ' , a quien estaba investigando el entonces fiscal J.G.R., perteneció y comandó grupos paramilitares, en su accionar delictivo cometió graves violaciones a los derechos humanos, que implicaba una situación de riesgo para la tranquilidad de su investigador y de su familia.

...

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