Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00822-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905813

Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00822-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Abril de 2018

Fecha16 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEG.UNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ G.ÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00822-00(3843-16)

Actor: R.E.A.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Tema: Solicitud de medida cautelar- Suspensión provisional de efectos de actos administrativos.

Ley 1437 de 2011

Auto interlocutorio Simple Nulidad 06- 2018

ASUNTO

El Despacho decide la solicitud de suspensión provisional presentada por la parte demandante en escrito separado de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor R.E.A.R., solicitó la suspensión provisional de los efectos de los Acuerdos 458 y 496 de 2013, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, «por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la carrera administrativa de la Contraloría G.eneral de Santander -convocatoria 281 de 2013», y «por el cual se modifica el Acuerdo 458 de 02 de octubre de 2013 el Acuerdo 496 de 2013 - convocatoria 281 de 2013» respectivamente.

Sustentó la solicitud de suspensión provisional en los siguientes argumentos:

Es procedente la suspensión provisional de los efectos de los acuerdos para proteger y garantizar los principios de legalidad, debido proceso, moralidad, responsabilidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, prescritos en la Constitución y en el artículo 3 del CPACA.

Los acuerdos acusados forman parte de un conjunto normativo que contraría los artículos 300 de la Constitución y 3 de la Ley 330 de 1996 que establecen las competencias y atribuciones de las Asambleas Departamentales.

Los actos acusados se sustentan en las resoluciones 813 y 814 de 2013, las cuales se expidieron en atención a la Ordenanza 123 de 2013, la cual fue a su vez anulada por el Consejo de Estado en el proceso con radicado 2013-00993-02, por autorizar al «Contralor G.eneral de Santander» (sic) realizar asuntos reservados a la Asamblea Departamental.

PRONUNCIAMIENTO DE LA ENTIDAD DEMANDADA

Mediante auto de 25 de septiembre de 2017 se corrió traslado a la demandada de la solicitud de suspensión provisional (folio 4).

La Comisión Nacional del Servicio Civil consideró que la petición resulta improcedente porque no se configuran los presupuestos legales prescritos en los artículos 229 y 231 del CPACA, como quiera que la parte demandante no hizo un análisis siquiera sumario del porqué se incurrió en la vulneración de las disposiciones constitucionales y normativas en el desarrollo del proceso de selección y en igual sentido, no se infringe ninguna norma de manera manifiesta, remota o eventual y menos aún encuadra dentro de las causales de nulidad consagradas en el artículo 137 del CPACA.

La expedición de los actos administrativos enjuiciados no vulneran normas de carácter constitucional ni legal. Además, no se causó un perjuicio injustificado al demandante ni a la comunidad, teniendo en cuenta que se actuó de acuerdo con las competencias legalmente otorgadas.

Ahora bien, la demandante cuestiona la legalidad de los acuerdos enjuiciados, a partir de la presunta ilegalidad del acto administrativo que contiene el manual de funciones de la «Contraloría G.eneral de Santander» (sic), con lo que pretende una nulidad «por consecuencia» sin que dicha tesis pueda ser de recibo en atención a que los actos atacados son independientes.

Finalmente, la medida solicitada es inocua, en tanto el proceso de selección que se adelantó en el marco de la convocatoria 281 de 2015 «Contraloría G.eneral de Santander» (sic), ya finalizó, puesto que se adoptaron las respectivas listas de elegibles y se otorgaron derechos particulares y concretos a terceros que en virtud de la lista de elegibles ya están nombrados y posesionados.

«La Contraloría G.eneral de Santander» (sic), presentó de manera extemporánea escrito para descorrer el traslado.

CONSIDERACIONES

De conformidad con los artículos 229 y 230 del CPACA, se procede a determinar si se cumplen los presupuestos normativos para suspender provisionalmente los efectos de los Acuerdos 458 y 496 de 2013, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

El artículo 231 del CPACA contiene los requisitos para el decreto de medidas cautelares tratándose de la suspensión provisional de un acto administrativo:

« […] ARTÍCULO 231. REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. […]»

Según la norma transcrita los requisitos sustanciales para la procedencia de la suspensión provisional radican en lo siguiente:

a) Violación de las normas invocadas como vulneradas a partir de la confrontación del acto demandado, o de las pruebas aportadas con la solicitud;

b) En caso de que se depreque restablecimiento del derecho o indemnización de perjuicios, se deberá probar la existencia del derecho o del perjuicio.

En consecuencia, el objetivo de las medidas cautelares en el marco de la Ley 1437, está orientado a salvaguardar los derechos subjetivos que se discuten en el proceso y la eficacia de la administración de justicia, los cuales podrían verse menguados por la tardanza en la resolución de fondo del litigio. De esta manera, las medidas cautelares son en esencia preventivas y provisionales, y descansan en el loci propuesto por C. según el cual «el tiempo necesario para tener razón no debe causar daño a quien tiene razón».

Caso concreto.

Para una mejor comprensión del asunto planteado, resulta oportuno hacer referencia al conjunto de actos administrativos que precedieron a la Convocatoria 281 de 2013, referida al concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes del sistema especial de carrera administrativa, pertenecientes a la planta de personal de la «Contraloría G.eneral de Santander» (sic). Veamos:

Ordenanza 123 de 4 de octubre 2013 «por la cual se concede facultades pro tempore al contralor general de Santander para modificar la estructura organizacional, el manual de funciones y competencias, el manual de operaciones y procedimientos y la escala salarial de la Contraloría G.eneral de Santander» (sic).

Esta ordenanza, expedida por la Asamblea Departamental, fue declarada nula por el Tribunal Administrativo de Santander en la sentencia del 16 de junio de 2014, confirmada por el Consejo de Estado en providencia de 26 de noviembre de 2015.

En la sentencia dictada por el Consejo de Estado, se concluyó lo siguiente:

«[…] El análisis precedente, permite concluir a la Sala, sin hesitación alguna, que fue acertado el planteamiento del Tribunal, pues tal y como quedó examinado, no existe en el ordenamiento jurídico disposición alguna que consagre expresamente como función de las Asambleas Departamentales autorizar al Contralor Departamental para que ejerza pro tempore funciones propias de esa corporación político administrativa de elección popular, en particular la relativa a la determinación de la estructura, planta de personal, funciones de sus dependencias y escalas de remuneración de las distintas categorías de empleo de las C. de los Departamentos. De igual forma, en el ordenamiento jurídico tampoco existe norma alguna que señale expresamente como competencia de los Contralores de los Departamentos ejercer temporalmente funciones radicadas en cabeza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR