Sentencia nº 85001-23-31-000-2011-0031-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906297

Sentencia nº 85001-23-31-000-2011-0031-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 85001-23-31-000-2011-0031-02(21265)

Actor: ECOPETROL S.A.

Demandado: COPORINOQUIA

AUTO

Procede el Despacho a proveer sobre la solicitud de conciliación extrajudicial, remitida a esta Corporación por la Procuraduría 142 Judicial II para Asuntos Administrativos mediante providencia de 28 de septiembre de 2017.

ANTECEDENTES

Encontrándose el proceso para proferir fallo de segunda instancia, el apoderado de CORPORINOQUIA en escrito visible en el folio 599 del expediente, solicitó se fije fecha para presentar propuesta de conciliación, la cual será ratificada ante su despacho por los representantes legales de las partes, lo anterior con el fin de terminar formalmente el proceso, de conformidad con las reuniones y acuerdos que se vienen realizando con la empresa ECOPETROL. La presente solicitud será coadyuvada por la parte demandante”.

Mediante auto de 17 de marzo de 2017, el Despacho ordenó poner en conocimiento de la parte actora el escrito presentado por el apoderado de CORPORINOQUIA.

El 18 de mayo de 2017, las partes solicitaron la suspensión del proceso por el término de 120 días, con el fin de estudiar una fórmula de arreglo que ponga fin al proceso, la cual fue decretada por el Despacho el 19 del mismo mes y año, por el término de 120 días.

El 6 de septiembre de 2017, las partes presentaron ante la Procuraduría General de la Nación solicitud de conciliación extrajudicial, con el fin de terminar con el trámite del presente proceso.

Mediante auto de 28 de septiembre de 2017, la Procuraduría 142 Judicial II para Asuntos Administrativos remitió a esta Corporación el expediente No. SIAF 90563-2017, contentivo de la solicitud de conciliación extrajudicial presentada ante esa entidad por las partes del proceso.

CONSIDERACIONES

El Despacho observa que el 4 de marzo de 2011, ECOPETROL en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó al Tribunal Administrativo de Casanare declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

R. 400081-41-10-235 del 24 de agosto de 2010

Por medio de la cual se fallan unas excepciones dentro del Expediente de Jurisdicción Coactiva N° 400.08.1.10-109.

R. 400081-57-10-213 del 22 de octubre de 2010

Por medio de la cual se desata una solicitud recurso de reposición contra la Resolución 400.08.0.41-235 dentro del expediente 400.08.1.10-109.

Auto 400081-57-10-230 del 25 de noviembre de 2010

Por medio de la cual se acata una orden impartida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito y se pronuncia de fondo sobre un recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 400.08.1.57.10-213 acatando la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Casanare y se confirma dentro del Expediente 400.08.1.09-109.

Auto 400081-57-11-002 del 6 de febrero de 2011

Por medio del cual se revoca la orden impartida por el Juzgado Segundo Penal (sic) Circuito según fallo de Tutela en segunda instancia del Tribunal Superior de Yopal y se pronuncia sobre un recurso; dentro del expediente 400.08.1.09-109

Auto 400081-57-10-189 del 27 de septiembre de 2010

Por medio del cual se practica una liquidación dentro del expediente No. 400.08.1.10-109 de Jurisdicción Coactiva

Auto 400081-57-10-214 del 22 de octubre de 2010

Por medio de la (sic) cual se desata una solicitud recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra el Auto N° 400.08.1.57.10-189 dentro del expediente N° 400.08.1.10-109

Auto 400081-57-10-193 del 5 de octubre de 2010

Por medio de la (sic) cual se aprueba y se paga una liquidación dentro del expediente N°.400.08.1.10-109 de Jurisdicción Coactiva

Auto 400081-57-10-218 del 4 de noviembre de 2010

Por medio de la (sic) cual se desata una solicitud recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra el Auto N° 400.08.1.51.10-193 dentro del expediente N° 400.08.1.10-109

Auto 400081-57-10-186 del 15 de septiembre de 2010

Por medio de la (sic) cual se resuelve una solicitud de levantamiento de una medida cautelar dentro del Expediente No. 400.08.1 10-109 de Jurisdicción Coactiva Administrativa

Auto 400081-57-10-212 del 22 de octubre de 2010

Por medio de la (sic) cual se desata una solicitud reposición y en subsidio apelación contra el auto No. 400.08.1.57.10-186 dentro del expediente No. 400.08.1.10-109

A título de restablecimiento del derecho, pidió se disponga que ECOPETROL no estaba obligada a pagar las sumas de dinero a que se refieren los actos demandados y que, en consecuencia, se ordene la devolución, con las actualizaciones e intereses a que hubiere lugar de los DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($17.504.221.263) a que hace referencia el auto número 400081-57-10-193, del 5 de octubre de 2010 y, en general, de las sumas de dinero que, en virtud de los actos acusados, haya cobrado CORPORINOQUÍA a ECOPETROL.

El Tribunal Administrativo de Casanare en sentencia de 29 de mayo de 2014 declaró: (i) la nulidad de los actos administrativos acusados, (ii) probada la excepción de pago total propuesta por ECOPETROL contra el mandamiento de pago proferido en el proceso de jurisdicción coactiva No. 400.08.1.10-109 y, en consecuencia, extinguida la obligación, (iii) la terminación del proceso coactivo, (iv) ordenó a CORPORINOQUIA que adopte las determinaciones necesarias para el inmediato levantamiento de las medidas cautelares que haya dispuesto y practicado, (v) CONDENAR a CORPORINOQUIA a reembolsar a ECOPETROL el remanente de los recursos embargados en dicho coactivo, esto es, la suma de diecisiete mil quinientos cuatro millones doscientos veintiún mil doscientos sesenta y tres pesos ($17.504.221.263) por concepto de capital nominal, más la actualización a valor presente y los intereses corrientes que se causen hasta la devolución o la ejecutoria de esta sentencia.”, y que (vi) “El importe total de la condena devengará intereses moratorios a partir de la ejecutoria del fallo, según los lineamientos señalados en la parte considerativa.

El 6 de septiembre de 2017, las partes presentaron ante la Procuraduría General de la Nación solicitud de conciliación extrajudicial, con el fin de terminar el trámite del presente proceso, en la cual se indicó que, CORPORINOQUIA, en cumplimiento de la sentencia de 29 de mayo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del Casanare expidió el Auto No. 400.57-16-1125 de 7 de junio de 2016, en el que se ordenó devolver a ECOPETROL la suma de $17.504.221.263 más los rendimientos financieros generados por valor de $4.372.519.092.19, para un total de $21.876.740.355.19.

Asimismo precisaron que el 14 de junio de 2016, CORPORINOQUIA consignó a favor de ECOPETROL la suma de $21.865.649.457.92.

La solicitud conciliatoria es del siguiente tenor:

“SOLICITUD CONCILIATORIA

De conformidad con los anteriores hechos y, en virtud de los acercamientos suscitados entre ambas partes, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA - CORPORINOQUÍA-, por una parte, y ECOPETROL, por la otra, someten a consideración del Ministerio Público su intención de conciliar el asunto aquí debatido, si se tiene en cuenta que CORPORINOQUÍA ya efectuó la...

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