Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 3 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716906561

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 3 de Abril de 2018

Fecha03 Abril 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DÉCIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001 -03-15-000-2013-02008-00 (A)

Actor: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL

Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ

S.A. ETB

Procede la Sala Especial de Decisión No. 10 a resolver el recurso de súplica interpuesto por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. -en adelante ETB- contra el auto de pruebas proferido el 16 de enero de 2017 en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

Demanda

La empresa Comunicación Celular S.A. -en adelante COMCEL- interpuso Recurso Extraordinario de Revisión con el fin de dejar sin efectos la sentencia del 9 de agosto de 2012, proferida en el trámite de importancia jurídica -denominado “encuadernamiento”-, que fue adelantado por la Sala Plena de la Sección Tercera con el propósito de cumplir con las órdenes impartidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina -en adelante TJCA-.

La sentencia objeto del presente recurso extraordinario ordenó: (i) dejar sin efectos la sentencia del 27 de marzo de 2008, por la cual se declaró infundado el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral del 15 de diciembre de 2006; (ii) declarar la nulidad del laudo arbitral del 15 de diciembre de 2006, que había condenado a ETB a pagar a favor de COMCEL las sumas correspondientes a los “cargos de acceso” causados entre enero de 2002 y enero de 2006; y, (iii) devolver, debidamente indexadas, las sumas de dinero que ETB hubiere pagado a COMCEL con ocasión del laudo arbitral del 15 de diciembre de 2006.

De acuerdo con la demanda, la sentencia objeto del presente recurso está incursa en las siguientes causales de revisión:

Ser la sentencia contraria a otra anterior (numeral 8 del artículo 250 del CPACA): La sentencia del 9 de agosto de 2012 desconoció la sentencia del 27 de marzo de 2008, proferida en el proceso con radicado 2007-00010 (33645), que había declarado infundado el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral del 15 de diciembre de 2006; proceso que concuerda en cuanto a partes, objeto y pretensiones con el que dio origen a la sentencia objeto de revisión.

Nulidad originada en la sentencia (numeral 5 del artículo 250 del CPACA): La Sección Tercera carecía de jurisdicción y competencia para anular su propia sentencia, anular laudos arbitrales por fuera del proceso previsto para el efecto, crear un procedimiento sui generis para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por el TJCA, emitir condena en contra de COMCEL y actuar como “juez comunitario”. Además, la sentencia que se acusa se dictó sin realizar el trámite correspondiente, que no es otro que el recurso extraordinario de revisión, y condenó a COMCEL, que no fue parte del proceso y tampoco fue objeto de pronunciamiento del TJCA.

Oposición

ETB considera que la sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión no está incursa en ninguna causal de revisión, en tanto: (i) se profirió en cumplimiento de una orden impartida por el TJCA a la Sección Tercera del Consejo de Estado colombiano y, de no hacerlo, se estaría incurso en un estado de incumplimiento de las normas comunitarias; (ii) no se vulneró el debido proceso de COMCEL, pues fue vinculado al proceso ante el TJCA como tercero con interés directo, y se le otorgó la oportunidad de defenderse e intervenir en el proceso de importancia jurídica adelantado por la Sección Tercera con ocasión de la sentencia del TJCA, tal como lo concluyó la Sección Quinta por vía de acción de tutela; (iii) no se debía adelantar el trámite de un recurso extraordinario de revisión pues no se estaba frente a una demanda, sino a frente una orden perentoria del TJCA; (iv) ante la ausencia de regulación en nuestro ordenamiento jurídico de un trámite judicial para dar cumplimiento de una orden del TJCA, la Sección Tercera optó por acudir a los principios generales del derecho y poner en marcha un procedimiento especial para el efecto, con audiencia de las partes y garantía del derecho de defensa.

Señala también que el Tribunal de Arbitramento, que profirió el laudo arbitral anulado, aplicó una resolución de la CRT que estaba derogada, omitió aplicar las normas andinas y violó el deber de solicitar la interpretación prejudicial al TJCA. Además, expresa que fruto de las interpretaciones judiciales solicitadas con ocasión de los nuevos procesos arbitrales surgidos en virtud de la anulación del laudo del 15 de diciembre de 2006, el TJCA determinó que los tribunales de arbitramiento no tenían competencia para dirimir conflictos contractuales y regulatorios en materia de telecomunicaciones, pues la misma recaía en el Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -hoy CRC-.

Decreto de pruebas

Mediante auto del 16 de enero de 2017, notificado por estados del 8 de febrero del mismo año, se decretaron las siguientes pruebas:

Copia simple de la sentencia de 27 de marzo de 2008, proferida por la Sección Tercera, mediante la cual se resolvió el recurso de anulación interpuesto por ETB contra el laudo arbitral dictado el 15 de diciembre de 2006 por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias surgidas entre dicha empresa y COMCEL, con ocasión del contrato de interconexión celebrado el 13 de noviembre de 1998.

Copia simple del fallo proferido el 9 de agosto de 2012 en el proceso de importancia jurídica de radicación 11001-03-26-000-2012-00020-010 (43281), junto con el auto de 6 de septiembre de 2012, mediante el cual resolvió las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda formuladas por COMCEL.

Se ofició a la Secretaría de la Sección Tercera para que remita el expediente con radicación 11001-03-26-000-2007-00010-01 (33.645), correspondiente al recurso extraordinario de anulación interpuesto por ETB contra el laudo arbitral proferido el 15 de diciembre de 2006.

Se ofició a la Secretaría General para que certifique el estado actual del proceso...

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