Sentencia nº 05001-33-31-000-2011-00015-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716907165

Sentencia nº 05001-33-31-000-2011-00015-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2018

Fecha15 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-33-31-000-2011-00015 -01( 1828-17 )

Actor: J.F.Á.C.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Acepta impedimento - Decreto 01 de 1984

De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 4º del artículo 160 A de la Decreto 01 de 1984, se decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

ANTECEDENTES

Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de escrito de 16 de marzo de 2017 (fls. 312 a 316), sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto.

La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que poseen un interés en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados tienen el mismo régimen salarial y en consecuencia les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda.

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

1. Estudio normativo.

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 160 del CCA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en su numeral 1º dispone:

“Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)”

Precisado lo anterior, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento de una bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial (Decreto 3131 de 2005), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora.

En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la...

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