Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00204-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716907225

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00204-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018

Fecha15 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00204-00

Actor: M.R.S.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

Referencia: Se resuelve, en única instancia, la demanda presentada, en ejercicio de acción de nulidad, respecto de los artículos y de la Resolución nro. 5334 de 26 de diciembre de 2008 expedida por el Ministerio de la Protección Social, actualmente Ministerio de Salud y Protección Social.

Referencia: La autorización de eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del régimen Subsidiado sigue estando en cabeza de las entidades territoriales y cuando, en forma excepcional, la asumen las entidades promotoras de salud, estas pueden ejercer el recobro de los servicios prestados por dicho concepto.

La Sala decide, en única instancia, la demanda presentada por la ciudadana M.R.S., en ejercicio de acción de nulidad contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que se declare la nulidad de los artículos y de la Resolución 005334 de 26 de diciembre de 2008 expedida por el Ministerio de la Protección Social, actualmente Ministerio de Salud y Protección Social.

I. LA DEMANDA

1. LA DEMANDA

La ciudadana M.R.S., actuando en nombre propio, presentó el 16 de julio de 2009, un escrito de demanda, en ejercicio de acción de nulidad contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que se declare la nulidad de los artículos y de la Resolución 005334 de 26 de diciembre de 2008 expedida por el Ministerio de la Protección Social, actualmente Ministerio de Salud y Protección Social.

1.1 Los artículos demandados de la Resolución 005334 de 26 de diciembre de 2008

El contenido de las normas que se demandan mediante la presente acción de nulidad, son las que se resaltan en negrillas en el texto que se transcribe a continuación.

“[…] RESOLUCIÓN NÚMERO 5334 DE 2008

(diciembre 26)

Por medio de la cual se adoptan los mecanismos que permitan agilizar los trámites requeridos para la atención en salud de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado - No POS-S de los afiliados al Régimen Subsidiado, por parte de las entidades departamentales y distritales, y municipales certificadas en salud.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la Ley 715 de 2001, y la Ley 1122 de 2007

CONSIDERANDO:

Que la Ley 715 de 2001 establece las competencias en materia de salud en cabeza de las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales certificadas en salud;

Que la norma citada dispone que corresponde a la entidad territorial sea departamento, distrito o municipio certificado en salud, gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, incluida la población afiliada al Régimen Subsidiado en lo no cubierto por el Plan Obligatorio de Salud, POS-S, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que hagan parte de su red de servicios de salud, y financiar los mismos con los recursos del Sistema General de Participaciones del sector salud, y los demás recursos previstos en las normas legales vigentes, garantizando el goce efectivo del derecho a la salud de esta población;

Que el artículo 20 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, consagra la obligación para las entidades territoriales de contratar con empresas sociales del Estado debidamente habilitadas, la atención de la población pobre no asegurada y lo no cubierto por subsidios a la demanda. Igualmente establece, que cuando la oferta de servicios no exista o sea insuficiente en el municipio o en su área de influencia, la entidad territorial, previa autorización del Ministerio de la Protección Social o quien este delegue, podrá contratar con otras instituciones prestadoras de servicios de salud debidamente habilitadas;

Que el artículo 10 del Acuerdo 294 de 2005 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establece que con el propósito de garantizar el acceso a los servicios de salud en lo concerniente a los servicios no cubiertos por el Régimen Subsidiado, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado en coordinación con las entidades territoriales, desarrollarán mecanismos que procuren la eficiente prestación de dichos servicios, señalando además que la responsabilidad de la prestación de estos servicios de manera oportuna, está a cargo de la entidad territorial respectiva;

Que la Sentencia T-760 de 2008 establece que "Se advierte que los reembolsos al Fosyga únicamente operan frente a los servicios médicos ordenados por jueces de tutela o autorizados por el CTC en el régimen contributivo. En estos mismos casos, cuando el usuario pertenece al Régimen Subsidiado, la Ley 715 de 2001 prevé que los entes territoriales asuman su costo por tratarse de servicios médicos no cubiertos con los subsidios a la demanda";

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Adoptar los mecanismos que permitan agilizar los trámites requeridos para la atención en salud de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado - No POS-S de los afiliados al Régimen Subsidiado por parte de las entidades departamentales y distritales, y municipales certificadas en salud.

Artículo 2°. Atención de eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado - No POS-S. Cuando un usuario afiliado al Régimen Subsidiado requiera la atención de un evento no incluido en el plan obligatorio de salud del Régimen Subsidiado, se deberá proceder de la siguiente manera:

1. Por parte de la institución prestadora de servicios de salud que lo esté atendiendo:

a) Si la institución prestadora de servicios de salud tiene habilitado el servicio y el mismo está incluido en el contrato con la dirección de salud departamental o distrital, o municipal en municipios certificados en salud, deberá prestar los servicios en los términos del contrato o acuerdo de voluntades celebrado.

b) Si se trata de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, y la institución prestadora de servicios de salud no tiene contrato con la dirección de salud departamental o distrital, o municipal en municipios certificados en salud, o teniéndolo, el servicio requerido no está habilitado, la institución prestadora de servicios de salud diligenciará la solicitud de autorización de servicios y la remitirá directamente a la dirección de salud departamental o distrital, o municipal en municipios certificados en salud, y esta emitirá la autorización correspondiente para la atención solicitada, en el prestador que la dirección de salud defina, de acuerdo con la organización de la red por ella establecida y enviará copia a la institución prestadora de servicios de salud solicitante.

2. En el caso de servicios electivos tanto ambulatorios como hospitalarios, se seguirán los procedimientos establecidos en la Resolución 3047 de 2008.

Artículo 3º. Autorización de eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado- No POS-S por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. Cuando se trata de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, establecidos en el literal b numeral 1 del artículo anterior y la dirección de salud departamental o distrital, o municipal en municipios certificados en salud no dé respuesta a la solicitud de autorización en los términos establecidos en la Resolución 3047 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, la institución prestadora de servicios de salud deberá solicitar la autorización a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado a la cual esté afiliado el usuario. La Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado autorizará el servicio prioritariamente en la institución pública prestadora de servicios de salud que tenga en la red.

Cuando se trate de los servicios establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, y no se obtenga respuesta por parte de la dirección de salud en los términos establecidos en la Resolución 3047 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, atendiendo el concepto del Comité Técnico Científico, deberá remitir al usuario a una institución pública prestadora de servicios de salud.

Artículo 4°. Financiación de la atención de eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado - No POS-S . La atención de los eventos NO POS-S, se financiará por las entidades territoriales con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones - Sector Salud - Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, y los demás recursos previstos en las normas legales vigentes, garantizando el goce efectivo del derecho a la salud de esta población. Los pagos correspondientes se realizarán de conformidad con los procedimientos presupuestales correspondientes.

Artículo 5°. Aplicación de otras normas. Los formatos, procedimientos y términos establecidos en el Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 son aplicables para la atención de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado - No POS-S.

Artículo 6°. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR