Sentencia nº 85001-23-31-000-2009-00142-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716907273

Sentencia nº 85001-23-31-000-2009-00142-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018

Fecha14 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 85001-23-31-000-2009 -00142-0 1 ( 42 635 )

Actor: A.A.M.Á. Y OTROS

Demandado: NACIÓN- RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 29 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. El 2 de diciembre de 2009, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, los señores A.A.M.Á. (actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores L.A.M.M., Y.A.M.M. y R.L.R.M.) y L.A.M.N. (actuando en nombre propio y en representación de su hija menor L.D.M.C.) solicitaron que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Nación- Rama Judicial, Ministerio de Justicia y del Derecho y del municipio de Yopal, por los perjuicios derivados de la muerte del menor J.G.M.M. (hijo y hermano de aquéllos), quien se encontraba recluido en la Casa del Menor Infractor de Yopal a órdenes del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de esa ciudad.

Solicitaron que, en consecuencia, se condenara a pagar, por perjuicios morales, 100 salarios mínimos mensuales para cada uno de los demandantes y, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, $301'855.200 para los padres de aquél.

Como fundamento de las pretensiones, narra la demanda que, el 21 de julio de 2007, el joven J.G.M.M. fue detenido por agentes de la Policía Nacional, por porte ilegal de estupefacientes, por lo que resultó vinculado a una investigación penal que le adelantó el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de ese municipio.

El 23 de julio siguiente, dicho Juzgado puso al menor a disposición de la Casa del Menor Infractor de Yopal, para su custodia, hasta tanto se definiera su situación jurídica. El 31 de julio siguiente, le impuso una medida de rehabilitación provisional, con período de observación de 60 días, en la misma institución.

El 8 de octubre de 2007, el Director y el sicólogo de la Casa del Menor Infractor enviaron un informe del menor al mencionado Juzgado Segundo, en el que recomendaron entregarlo a su familia.

El 18 de octubre siguiente, la Defensora de Familia emitió concepto ante el Juzgado, en el que solicitó la suspensión de la medida de protección impuesta al menor.

Ese mismo día, a las 6:10 p.m., el joven fue encontrado inconsciente, colgado del cuello con una sábana que amarró a una reja en la habitación denominada “el hueco”, que era el lugar de castigo, oscuro, frío y estrecho, de donde fue trasladado al Hospital de Yopal, para que le bridaran atención médica.

Al día siguiente, el 19 de octubre, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia le modificó tardíamente la medida de ubicación institucional con período de observación, por la de libertad asistida, es decir, trascurridos 19 días de haber cumplido la pena impuesta.

El 22 de octubre, J.G.M.M. falleció en el precitado centro asistencial. Su muerte fue provocada -dice la demanda- por el trato inapropiado por parte de sus custodios, quienes no velaron por su protección, sino que lo indujeron a un estado de depresión y de manifiesta indefensión que terminó con su vida (folios 4 a 9 del cuaderno 1).

2. La demanda fue admitida mediante auto del 22 de abril de 2010, respecto de la Rama Judicial y del municipio de Yopal y rechazada respecto del Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta providencia fue notificada en debida forma a las demandadas y al Ministerio Público (folios 118, 122 y 126 del cuaderno 1).

3. El apoderado del municipio de Yopal se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual propuso las excepciones de: i) culpa exclusiva de la víctima, por cuanto fue el propio menor quien decidió ponerle fin a su existencia, ii) hecho de un tercero, en caso de que se demuestre que lo que le ocasionó tanto desespero a la víctima fue la omisión del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de reconocer que la pena impuesta al menor ya se había cumplido, iii) ausencia de responsabilidad del municipio de Yopal, pues, conforme se expuso en precedencia, la muerte del menor no le resulta imputable, iv) ausencia de la configuración de daños en las personas que conforman la parte demandante, por cuanto en este caso no aplica la presunción de la aflicción moral, debido a que los familiares del menor no estaban pendientes de lo que sucedía con él y v) la genérica, esto es, la que el juez encuentre probada (folios 128 a 132 del cuaderno 1).

Por su parte, la apoderada de la Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda, por cuanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Yopal no incurrió en falla alguna dentro del proceso que le adelantó al menor J.G.M.M., pues todas sus actuaciones procesales estuvieron ajustadas a derecho. Propuso, además, las excepciones de: i) ausencia de causa para demandar, pues las investigaciones penales que se desarrollan ajustadas a la ley no pueden derivar responsabilidad administrativa, ii) falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto el menor se encontraba bajo medida de protección en la Casa del Menor Infractor, cuando decidió quitarse la vida, iii) culpa exclusiva de la víctima, como quiera que fue el menor quien decidió atentar contra su vida y iv) la innominada, esto es, la que el juez encuentre probada (folios 147 a 155 del cuaderno 1). Adicionalmente, llamó en garantía a la Juez Segunda Promiscua de Familia de Yopal, en consideración a que es su actuación la que se cuestiona en el presente caso (folios 156 a 157 del cuaderno 1); pero, en providencia del 5 de agosto de 2010, el Tribunal negó el llamamiento, por improcedente (folios 184 y 185 del cuaderno 1).

4. Mediante auto del 6 de septiembre de 2010 se abrió el proceso a pruebas y, el 26 de mayo de 2011, se corrió traslado para alegar de conclusión y rendir concepto (Folios 189, 190, 194 y 206 del cuaderno 1).

5. En el término del traslado para presentar alegatos de conclusión, el apoderado de la Rama Judicial reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda (folios 207 a 213 del cuaderno 1).

Por su parte, la apoderada de la parte demandante también reiteró lo expuesto en la demanda e hizo un recuento de las pruebas obrantes en el proceso, a lo cual agregó que las demandadas incurrieron en una falla del servicio por omisión, por cuanto: i) el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Yopal ordenó privar de la libertad al menor por 60 días y dicha sanción se extendió por 19 días más, es decir, lo mantuvo recluido durante 79 días y ii) el municipio de Yopal - Casa del Menor Infractor de la misma localidad tenía al menor bajo su custodia cuando perdió la vida, en el marco de una relación de especial sujeción.

Dijo también que se acreditaron suficientemente los perjuicios sufridos por los demandantes (folios 214 a 224 del cuaderno 1).

El municipio de Yopal y el Ministerio Público guardaron silencio (folio 232 del cuaderno 1).

I I. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

La sentencia del 29 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, negó las pretensiones de la demanda, por encontrar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, toda vez que fue el propio menor, J.G.M.M., quien decidió atentar contra su vida.

Si bien es cierto que las medidas de protección implementadas en los procesos penales adelantados contra menores de edad, más que castigos, son mecanismos creados por la ley -como su nombre lo indica- para la protección de aquéllos, en este caso no resultaba exigible ni legal ni constitucionalmente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Yopal ni a la Casa del Menor Infractor del municipio de Yopal ponerle un guarda de seguridad exclusivo a aquel joven las 24 horas, para evitar que se suicidara.

El hecho de que el intento de suicidio ocurriera cuando estaba en trámite la eventual sustitución de la medida de protección no representa ninguna falla del servicio atribuible a las demandadas, por cuanto ese cambio tendría ocurrencia siempre y cuando se cumplieran las condiciones de apoyo familiar requeridas para ese efecto (folios 236 a 245 del cuaderno principal).

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

En el término dispuesto por la ley, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia anterior, con fundamento en que la muerte del menor J.G.M.M. obedeció a fallas del servicio imputables a las demandadas, pues, de un lado, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Yopal le extendió por 19 días más la sanción correccional al joven, lo que le generó un desequilibrio emocional que propició directamente su fallecimiento, pues lo llevó a un estado depresivo, de manifiesta indefensión, impotencia, incertidumbre y ansiedad, alterando su conducta emocional y mental.

De otro lado, la Casa del Menor Infractor que pertenece al municipio de Yopal incumplió su obligación de velar por la vida e integridad del menor, puesto que éste se encontraba bajo su cuidado y protección para rehabilitarlo y no para crearle situaciones de riesgo que atentaran contra su vida.

La sentencia de primera instancia no valoró las pruebas en su conjunto, pues decidió los hechos bajo una apreciación equivocada, puesto que se contrapone a la deducción analítica de la sana crítica y de la lógica jurídica; así mismo, inaplicó el principio iura novit curia (folios 246 a 263 del cuaderno principal).

IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El recurso de apelación se concedió el 10 de noviembre de 2011 y se admitió en esta Corporación el 3 de febrero de 2012 (folios 267 y 271 del cuaderno principal).

En el término del traslado común para presentar alegatos de conclusión, el...

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