Sentencia nº 85001-23-31-000-2010-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716907281

Sentencia nº 85001-23-31-000-2010-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018

Fecha14 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 85001-23-31-000-2010-00171-01 (44869)

Actor: LUZ M.L.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRUEBA TRASLADADA - se valoran los documentos que obran en la investigación penal que se trasladó a este proceso, porque, a pesar de que no se agotaron las formalidades de su traslado, permanecieron a disposición de los sujetos procesales para su contradicción - se valoran los testimonios trasladados a este proceso, en razón del comportamiento procesal y positivo de las partes, según la sentencia de unificación del 11 de septiembre de 2013, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - responsabilidad patrimonial del Estado por daños ocasionados a las personas durante la prestación del servicio militar obligatorio / CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - se configuró porque la conducta imprudente del conscripto, consistente en ingerir bebidas alcohólicas en horas de servicio, fue la que determinó la causación del resultado lesivo.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 7 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe de manera literal, con posibles errores incluidos):

“Primero: DECLARAR administrativamente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL por la muerte del conscripto S.A.M.L., acaecida el 10 de agosto de 2009 en el perímetro urbano del municipio de Sácama (Casanare), en las circunstancias señaladas en la motivación.

“Segundo: CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL a pagar a L.M.L.C. y EMILIANO MORENO ACEVEDO, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales para cada uno, como indemnización por perjuicios morales subjetivados; y a ILDA, RICARDO, JOSÉ, ELIODORO, L.P., J.Á. , MAXIMILIANO y N.E.M.L., el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales para cada uno. La equivalencia se liquidará con base en el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

“Tercero: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

“(…)”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2010, los señores L.M.L. y E.M.A., quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores M.M.L., L.P.M.L., J.Á.M.L. y N.E.M.L.; I.M.L., J.H.M.L. y R.M.L., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados por la muerte del señor S.A.M.L., ocurrida el 10 de agosto de 2009, en el municipio de Sácama (Casanare), mientras prestaba servicio militar obligatorio.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de sus padres y el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de sus hermanos.

Finalmente, por concepto perjuicios materiales, bajo la modalidad de lucro cesante, solicitaron el pago de $263'418.000, por cuanto la vida probable de S.A.M.L. era de 65 años.

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró que el soldado regular S.A.M.L. se desempeñaba como radio operador del Grupo 16 “Guías del Casanare”, asignado a la Décimo Sexta Brigada del Ejército Nacional, en el municipio de Sácama (Casanare).

De acuerdo con el libelo, el 10 de agosto de 2009, luego de que el soldado M.L. comprara “algunos elementos o vituallas”, se encontró con su pelotón para salir hacia el cerro “Barranquilla”.

Según los demandantes, mientras el soldado S.A.M.L. esperaba, se sentó en un andén; en ese momento, se escuchó un disparo y cuando el PF Llanos miró a su lado, vio al SRL M.L. muerto con un impacto en la cabeza.

Para la parte actora, el disparo que produjo la muerte del conscripto provino de una fuente externa, porque sería ilógico o demasiado incomprensible que al inclinarse a sentarse en un andén se le hubiera disparado accidentalmente el arma.

Finalmente, se dijo en la demanda que el Ejército Nacional debía reparar los perjuicios ocasionados a los demandantes, bajo el régimen de responsabilidad de daño especial, por cuanto los hechos ocurrieron durante la prestación del servicio militar, previa orden impartida por el superior jerárquico en la cadena de mando institucional.

3. T rámite de primera instancia

3.1 La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante auto del 17 de febrero de 2011, providencia debidamente notificada a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y al Ministerio Público.

3.2 La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contestó la demanda y manifestó que dicha entidad no era la llamada a responder por los perjuicios causados a los demandantes por la muerte de su ser querido.

Tal y como lo señaló el Tribunal de primera instancia, además de lo anterior, la entidad pública no estructuró ningún argumento tendiente a desvirtuar la responsabilidad que le fue atribuida en la demanda por la muerte del soldado regular S.A.M.L..

3.3 Concluido el período probatorio, mediante proveído 19 de enero de 2012, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo.

En sus alegaciones, la parte demandada arguyó que al Ejército Nacional no le resultaba atribuible la muerte del conscripto, por cuanto se configuró la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, toda vez que el soldado regular S.A.M.L. fue quien decidió acabar con su vida, porque, al parecer, había terminado una relación sentimental.

Indicó que el soldado regular M.L. actuó de manera imprudente, pues, además de retirar el cartucho de seguridad de su arma de dotación oficial, de acuerdo con los dictámenes periciales y los testimonios que se recibieron durante el proceso penal, aquel ingirió bebidas alcohólicas desde la mañana del 10 de agosto de 2009, hasta alcanzar tercer grado de embriaguez.

Dichas circunstancias, aunadas a la referida crisis sentimental, ocasionaron que S.A.M.L. decidiera, de manera autónoma, quitarse la vida, pues no había prueba de que algún tercero hubiera incidido en su decisión.

Para el Ministerio Público, la muerte de S.A.M.L. no se debió a una falla del servicio del Ejército Nacional ni a la exposición a un riesgo mayor al que fueron sometidos sus demás compañeros, dado que fue él, quien en estado de embriaguez, quitó el cartucho de seguridad de su arma de dotación oficial y la accionó contra su humanidad.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Casanare, mediante sentencia del 7 de julio de 2012, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los términos expuestos al inicio de esta providencia.

Señaló que, de conformidad con las pruebas allegadas al plenario, la muerte del soldado regular S.A.M.L. fue un accidente, la cual tuvo lugar por la conducta irregular de la víctima y por la falla del servicio de la entidad pública demandada.

Indicó que, a pesar de que el soldado regular S.A.M. recibió entrenamiento para el manejo de armas, de manera imprudente, decidió quitar el cartucho de seguridad de su fusil, el cual se accionó de forma accidental cuando se encontraba en estado de embriaguez.

A su vez, sostuvo que si bien el conscripto falleció como consecuencia de un accidente, las omisiones del Ejército Nacional incidieron en la causación del daño, toda vez que el 10 de agosto de 2009 no había comandante en el puesto de mando del municipio de Sácama y porque ese día no facilitó el transporte para que los soldados arribaran al cerro de Barranquilla.

En su criterio, si dichas fallas no se hubieren presentado, el soldado regular S.A.M.L. no hubiera tenido tiempo para ir al pueblo a ingerir bebidas alcohólicas, con su equipo y con su fusil.

5. El recurso de apelación

Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación.

Insistió en que, si bien S.A.M.L. falleció durante la prestación del servicio militar obligatorio, su muerte ocurrió por su propia culpa, toda vez que, desde la mañana del 10 de agosto de 2009, él y un compañero ingirieron bebidas alcohólicas, las cuales le produjeron tercer grado de embriaguez.

Señaló que, de los testimonios que se recibieron durante la investigación penal se podía concluir que todos los militares de su unidad tenían la obligación de mantener el dispositivo de seguridad en sus armas de dotación oficial, sobre todo, cuando estuvieren cerca de la población civil, deber que, a todas luces, incumplió el conscripto.

Indicó que, de acuerdo con informe técnico de inspección del cadáver y con el registro fotográfico de la escena, el ahora occiso fue encontrado sentado, en posición fetal y con la boca apoyada sobre la trompetilla del fusil, de ahí que adquiriera firmeza la tesis de que su muerte no fue un accidente, sino que S.A.M.L. se suicidó.

Cuestionó el hecho de que el Tribunal a quo no hubiere valorado el testimonio de la propietaria de uno de los establecimientos donde estuvo S.A.M.L.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR