Sentencia nº 50001-23-31-000-2008-00461-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716907337

Sentencia nº 50001-23-31-000-2008-00461-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2018

Fecha14 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 50001-23-31-000-2008-00461-01(50540)

Actor : G.E.B.R. Y OTROS

Demandado : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / Culpa exclusiva de la víctima

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas contra la sentencia del 13 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta. La sentencia será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

Ante el informe que presentó la contraloría municipal en el que daba cuenta de la pérdida de unos elementos eléctricos del almacén del municipio de Acacías (Meta), la Fiscalía inició una investigación penal a la cual vinculó al señor G.E.B. quien para la fecha de los hechos desempeñaba el cargo de Alcalde Municipal del citado ente territorial. El citado funcionario público fue sindicado de la comisión de los delitos de peculado por apropiación en concurso con el punible de falsedad en documento público, imputación de la que fue absuelto al comprobarse que no estaban reunidos los elementos que configuraban el tipo penal, toda vez que los elementos extraviados aparecieron en lugares diferentes al almacén del municipio.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 26 de julio de 2007 , los señores G.E.B.R., actuando en nombre propio y en presentación de sus hijos menores J.A. y J.D.B.T., L.L.G., A.R. de B., A.M.B.G., V.R.B.G., J.P.B.G., V.V.B.G., E.V.B.U., A.F.B.U., I.R.B.U., M.J.B.B., C.I.B.M., B.D.G.B. y M.R.U.H., mediante apoderado judicial , interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial- , con el fin de que se le s declare patrimonialmente responsable s por los perjuicios que le causó la privación injusta que padeció el primero de los referidos demandantes.

Como consecue ncia de la anterior declaración, solicitaron:

SEGUNDO: CONDENAR, en consecuencia a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, a TÍTULO DE INDEMNIZACIÓN DIRECTA por los perjuicios materiales (LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE), causados, los cuales se estiman como mínimo en la suma de $4'000.000 CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE, como perjuicios materiales discriminados así:

DAÑO EMERGENTE: Por la suma de $15'000.000 QUINCE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE, por concepto del pago de los honorarios profesionales de los abogados […] en su calidad de defensores de mi poderdante en el proceso penal hoy atacado.

LUCRO CESANTE: Por la suma de $4'000.000 CUATRO MILLONES DE PESOS, por concepto de la suma mensual que dejó el señor G.E.B.R. de percibir y recibir en su condición de comerciante, durante la privación injusta de la libertad desde el veinte (20) de octubre del año 2004 hasta el cinco (5) de noviembre del año 2004.

TERCERO: Se condene y se ordene a la parte demandada, a pagar la suma de CIENTO CINCUENTA (150) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES POR CONCEPTO DE LOS PERJUICIOS MORALES causados a cada uno de los demandantes […] por la deshonra y descrédito (Art. 21 de la C.N.) que les ocasionó al PRIVAR DE LA LIBERTAD INJUSTAMENTE (Art. 13 y 28 de la C.N.) a su hijo, madre, compañero, hermano, tío y cuñado señor G.E.B.R., manteniéndolo bajo los efectos de la sentencia de primera instancia `condena a la pena principal y definitiva de OCHENTA Y CUATRO (84) MESES DE PRISIÓN, expidiendo la orden de captura y por ende la orden injusta de detenerlo extramuros definitivamente; detención injusta durante diecisiete (17) días, al ser sindicada (sic) como autora (sic) responsable a título de dolo por los delitos de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y heterogéneo de FALSEDAD en documento público; sentencia expedida y resuelta en el proceso ACUMULACIÓN No. 5713; por el JUZ GADO PENAL DEL CIRCUITO DE ACACÍ AS - META.

Como fundamentos fácticos de las pretensiones se narró, en síntesis, que el señor G.E.B.R. durante diez años ejerció la función pública, lapso dentro del cual ocupó varios cargos, entre ellos el de Alcalde Municipal de Acacías (Meta), para el período constitucional de 1992 a 1994.

La Fiscalía Veintidós Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta) dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del aquí demandante, lo anterior en cumplimiento del traslado de los cargos que la Contraloría Municipal le elevó dentro de un proceso de responsabilidad fiscal, relacionado con la posible pérdida o apropiación de unos elementos eléctricos que hacían falta en el almacén.

Se le recibió en indagatoria, dentro del radicado No. 5713 y se le sindicó de la comisión del delito de peculado por apropiación en concurso con el de falsedad en documento público.

Al resolverle la situación jurídica se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva con beneficio de libertad condicional. La decisión fue apelada y confirmada en segunda instancia por la Fiscalía Primera Adscrita ante la Unidad de F.D. ante el Tribunal.

Posteriormente, se le dictó resolución de acusación por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, decisión que se apeló, pero que la segunda instancia confirmó.

El Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta) realizó la audiencia preparatoria. El despacho judicial decretó la acumulación de otras investigaciones seguidas en contra del aquí demandante y después se acumularon dos más.

El referido despacho judicial dictó sentencia condenatoria en contra del aquí demandante y le impuso la pena principal de 84 meses de prisión a consecuencia de lo cual se expidió la correspondiente orden de captura y se le revocó el beneficio de la libertad condicional que le había concedido la Fiscalía. El actor fue capturado el 20 de octubre de 2004 y puesto a disposición del despacho judicial que lo requería.

El actor interpuso una acción constitucional de habeas corpus que le fue concedida por el Tribunal Superior de Villavicencio, instancia judicial que ordenó su libertad a partir del 5 de noviembre de 2004, igualmente, se dispuso las cancelación de las órdenes de captura que existieran en su contra.

La Sala Penal del mismo Tribunal, al resolver el recurso de apelación, mediante sentencia del 27 de julio de 2005, revocó la sentencia condenatoria y absolvió de los cargos imputados al señor B.R. ante la no configuración de los elementos del tipo penal que permitieran soportar la imputación de la Fiscalía, especialmente, lo relacionado con la apropiación de bienes públicos.

2. Trámite de la primera instancia

Mediante auto del 9 de febrero de 2009, el Tribunal Administrativo del Meta admitió la demanda y dispuso notificar a las partes demandadas, así como al Ministerio Público.

La Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público fueron debidamente notificados.

La Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda, en su criterio, las providencias judiciales que privaron de la libertad al aquí demandante no pueden ser calificadas como errores judiciales al estar revestidas de los debidos soportes probatorios y contar con una razonable estructura argumentativa, luego, el hecho que hubiera sido absuelto de los delitos imputados, no torna la privación de la libertad en injusta, sino que configuró una carga que le correspondía soportar al haber dado lugar a que se le iniciara la investigación penal por el desorden administrativo en que fue encontrada la Alcaldía Municipal, por parte de la contraloría municipal.

La Fiscalía General de la Nación manifestó su oposición a las pretensiones de la de demanda y adujo que la investigación penal se originó en el informe que presentó la contraloría municipal, en el cual se dio cuenta de la existencia de irregularidades ocurridas en el ingreso de elementos eléctricos al almacén durante la administración del señor B.R., como Alcalde de Acacías (Meta).

Al ente acusador compete imponer las medidas de aseguramiento en contra de los sindicados, cuando existan indicios graves de responsabilidad que los comprometa en su autoría, tal como ocurrió en el presente caso, sin que pueda omitirse que para su decreto no se requiere certeza probatoria, puesto que la misma se exige para dictar sentencia condenatoria.

Excepcionó la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto el supuesto daño, se derivó del cumplimiento de un deber legal, toda vez que el régimen jurídico colombiano faculta a la Fiscalía General de la Nación para imponerle medidas de aseguramiento a los implicados en la comisión de delitos y, como consecuencia de ello, se les puede privar de la libertad.

El Ministerio Público guardó silencio.

El 9 de agosto de 2009 , se abrió el proceso a pruebas y una vez concluido el término pr obatorio, mediante proveído del 8 de junio de 2013 , se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto de fondo.

En esta oportunidad , la Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos expuestos al contestar la demanda, orientados, principalmente, a resaltar que el derecho a la libertad no se puede entender como una garantía absoluta e intangible, cuando está de por medio la vinculación a una investigación penal y que la decisión cuestionada se originó en el cumplimiento de un deber legal.

Las demás partes guardaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR