Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01790-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716907441

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01790-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01790-01 (AC)

Actor: ASOCIACION COLOMBIANA DE INGENIEROS DE PETRÓLEOS - ACIPET

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D E CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN B

La Sala decide la impugnación presentada por la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos - ACIPET, mediante apoderado judicial, en contra de la sentencia de 31 de octubre de 2017, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la falta de legitimación en la causa por activa de la asociación accionante.

I.- SOLICITUD DE TUTELA

La Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos - ACIPET,organización sindical de primer grado y de gremio,mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en tanto considera que los siguientes “derechos fundamentales” fueron “vulnerados en forma grave”, por parte de las entidades accionadas:

“[…]

• VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 105 SUPERIOR ARTÍCULO 51 LEY 134/94 Y ARTÍCULO 21 LEY 1757/15, Y PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES SOBRE LEYES ESTATUTARIAS.

• VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

• VIOLACIÓN DE LAS SUBREGLAS (iv), (v)ESTABLECIDAS EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA REDACCIÓN DE LAS PREGUNTAS PARA ASEGURAR LA LIBERTAD DEL VOTANTE Y VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 21 LEY 1757 DE 2015.

• VIOLACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL ALCANCE DE LA AUTONOMÍA PARA ORGANIZAR EL TERRITORIO DE LOS MUNICIPIOS FRENTE A PROYECTOS EXTRACTIVOS.

• VIOLACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL QUE PROHIBE A LOS MUNICIPIOS LA EJECUCIÓN DE UN EJERCICIO ECOLÓGICO A ULTRANZA.

• VIOLACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL QUE SOSTUVO QUE AUNQUE SU IMPACTO ES MULTIDIMENSIONAL, LA MINERÍA SE PUEDE ADELANTAR DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL Y BUENAS PRÁCTICAS.

• VIOLACIÓN DEL LÍMITE CONSTITUCIONAL FIJADO A LA AUTONOMÍA DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES PARA PLANIFICAR Y ORDENAR SUS TERRITORIOS.

• VIOLACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE RESOLVER CONFLICTOS ENTRE DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES MEDIANTE CONSULTAS POPULARES.

• VIOLACIÓN DEL MANDATO JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL QUE ORDENÓ UNA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y OBJETIVA EN RESPUESTA A LAS PREVENCIONES REGIONALES SOBRE LAS ACTIVIDADES DE MINERÍA.

• VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTADO UNITARIO, ARTÍCULO 1 SUPERIOR.

• VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y EN ESPECIAL EL DERECHO AL VOTO.

• VIOLACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO Y DERECHOS CONEXOS (Art.53 Superior).

• VIOLACIÓN DEL DERECHO A ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO (Art.26 Superior), LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (Art. 16 Superior) y PRINCIPIO DE LIBERTAD DE EMPRESA (Art. 333 Superior).

• VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO O CRITERIO DE SOSTENIBILIDAD FISCAL QUE SE INTERPRETA CONFORME AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (Arts. 334, 339 y 346).

[…]”

El apoderado judicial señaló que la vulneración a los derechos fundamentales alegados deviene de la sentencia de 17 de mayo de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, revisó la constitucionalidad de la pregunta que se sometería a consulta popular de los ciudadanos que conforman el censo electoral del municipio de Pasca (Cundinamarca), el 6 de agosto de 2017.

II.- ANTECEDENTES

En relación con el trámite de la consulta popular, la entidad accionante manifiesta, en síntesis, los siguientes hechos:

El 6 de junio de 2016, la Corporación Pro Defensa de la Cuenca del Río Cuja - CORPOCUJA, presentó ante la Registraduría Municipal de Pasca solicitud para adelantar la siguiente consulta popular: “Consultar a la ciudadanía del municipio de Pasca Cundinamarca sobre la pregunta SI o NO están de acuerdo con que se ejecuten actividades de explotación sísmica, perforación, explotación, producción y transporte de hidrocarburos en su jurisdicción”.

El Registrador Municipal de Pasca mediante Resolución No. 001 de 21 de julio de 2016, declaró que la solicitud de inscripción para la realización de la consulta popular, cumplió los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de julio 6 de 2015 Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”; posteriormente, a través de la Resolución No. 005 de 23 de noviembre de 2016, certificó el número total de apoyos consignados, válidos, nulos, así como el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos.

El 23 de noviembre de 2016, el Registrador de Pasca enteró al alcalde del municipio en torno a que la iniciativa de consulta popular presentada por la corporación CORPOCUJA, cumplió con todos los requisitos legales para su realización, debiendo esperar por “la calendarización para la realización del evento, por parte de la Dirección Nacional Electoral”.

El 30 de enero de 2017, la corporación CORPOCUJA, presentó solicitud escrita ante el Concejo Municipal de Pasca, con fin de obtener un pronunciamiento sobre la conveniencia de la consulta, informando que la Registraduría del municipio había expedido certificación respecto del cumplimiento de los requisitos para dar continuidad al proceso.

El Concejo Municipal de Pasca, en plenaria realizada el 6 de febrero de 2017, emitió concepto favorable sobre la conveniencia de someter a consideración del pueblo, la ejecución de actividades exploratorias, sísmicas, perforaciones, explotaciones, producción y transporte de hidrocarburos en el territorio del municipio. Tal decisión fue comunicada el 9 de febrero de 2017 al alcalde del municipio.

El 21 de febrero de 2017, el alcalde de Pasca radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Oficio No. DA100-0192-2017 con el fin de que solicitar “…revisión previa de constitucionalidad - Consulta popular de origen ciudadano CPOC-2016-08-001-15-199 de 2016”, en aplicación del artículo 21 de la Ley 1757 de 2015”; mediante la cual se pretendía preguntarle a la comunidad del municipio de Pasca “[…] SÍ o NO ESTÁN DE ACUERDO CON QUE SE EJECUTEN ACTIVIDADES EXPLORATORIAS, SÍSMICAS, PERFORACIONES, EXPLOTACIONES, PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS EN EL MUNICIPIO DE PASCA […].

Por medio de auto de 8 de marzo de 2017, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, admitió el escrito de solicitud y dispuso la fijación en lista del asunto por el término de 10 días, para los efectos previstos en el inciso final del artículo 21 de la Ley 1757 de 2015.

El 17 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante providencia judicial, declaró la constitucionalidad del texto de la pregunta objeto de la consulta popular en el municipio de Pasca.

Para fundamentar la legitimación en la causa por activa que le asiste a la ACIPET, para interponer la demanda de tutela frente a la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, el apoderado judicial se apoyó en los artículos 5º, 10º y 11º de la Ley 20 de septiembre 14 de 1984 Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Petróleos y se dictan otras disposiciones, disposiciones que, entre otros aspectos, reconocieron a dicha asociaciación como el “[…] Cuerpo Técnico Consultivo del Gobierno Nacional, para todas las cuestiones y problemas relacionados con la aplicación de la Ingeniería de Petróleos al desarrollo del país y como Cuerpo Consultivo en todas las cuestiones de carácter laboral, relacionadas con los profesionales de la Ingeniería de Petróleos […]”.

De otra parte, el apoderado judicial, en su escrito de demanda, adujo que el fallo censurado a través del cual se viabilizó la consulta popular, está […] abiertamente en contra de la industria petrolera […]; por lo anterior, y en ejercicio de las funciones como “sindicato gremial” previstas en el artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo, presentó la solicitud de amparo constitucional en representación de todos sus afiliados.

Manifestó, además, que no tuvieron conocimiento “ex ante” de la existencia del trámite de revisión de constitucionalidad de la consulta adelantada en Pasca dado que solo se comunicó de su existencia a los ciudadanos del municipio de Pasca y que la misma “[…] bien podría inadvertirse por algunos ciudadanos, Entidades o Sindicatos, que como ACIPET, tienen residencia en Bogotá (Ver Resolución 02357 de 5 de agosto de 1974), y no en el municipio de Pasca (Cundinamarca) […]”.

El apoderado judicial mencionó, seguidamente, las cinco (5) violaciones “de bulto” en el fallo atacado, de las que se desprende según él “[…] una cadena de violaciones a derechos y garantías iusfundamentales […]”, a saber:

“[…]

El fallo desconoció que las consultas populares de origen ciudadano deben decidir sobre temas de competencia del respectivo municipio, pues la opción del artículo 33 Ley 136/94 sólo es accesible para las autoridades.

El fallo se fundamentó en una jurisprudencia interpartes de una sala de tutela (Sentencia T-445/16), en desprecio de la jurisprudencia específica de sala plena (Sentencia C-150/15), lo que desató un choque de piezas jurisprudenciales, en las que a juicio del Fallo, la sentencia de Sala de Tutela, desplazó a la sentencia de Sala Plena sobre una Ley Estatutaria.

El precedente en Sentencia T-445/16 seleccionado por el fallador se refiere a consultas populares municipales originadas por iniciativa del alcalde en uso del art.33 Ley 136/94, opción inexistente para consultas populares de origen ciudadano, como en el caso concreto.

El fallo no (sic) omitió estudiar la concordancia que debe...

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